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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

LechugaT11 de Julio de 2011

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CONTENIDO

página

INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………… 3

OBJETIVOS………………………………………………………………………… 3

DESARROLLO………………………………………………………………………. 3

• HABLEMOS DE LA CIENCIA DEL DERECHO…………………………………. 3

• MARCO TEÓRICO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO………….. 6

• FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO…..………………… 10

• DERECHO A LA NACIONALIDAD…………………………………….………….. 13

• PERSONAS JURÍDICAS EN EL DERECHO DE LA NACIONALIDAD……….. 15

• CONDICÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS……………………………… 17

• LOS EXTRANJEROS COMO PERSONAS FÍSICAS……………………………. 19

• LOS EXTRANJEROS EN CUANTO A SUS BIENES………………………….. 22

• LOS EXTRANJEROS Y EL TRATO NACIONAL………..……………………… 23

• CONFICTOS DE LEYES SUSTANTIVAS……………………………………….. 26

• TÉCNICAS JURÍDICAS……………………………………………………………. 31

• CONFLICTOS DE COMPETENCIA JUDICAL….……………………………….. 33

• COLABORACIÓN PROCESAL INTERNACIONAL.……………………………. 36

BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………………………….. 36

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

INTRODUCCIÓN

Primeramente para entender al derecho internacional privado que se define como el que tiene por finalidad resolver los conflictos de leyes referentes a la nacionalidad de las personas. Asimismo, determinar los derechos que tienen los extranjeros y que deben ser respetados. Debemos entender lo que es la ciencia del derecho que se ocupa o no precisamente de la generalidad, sino de todos aquellos hechos que significan la violación o trasgresión de normas que cuya existencia, además está sujeta a la voluntad humana. La denominación Ciencia del Derecho se emplea en tres sentidos: para designar a todas las disciplinas jurídicas; para referirse solo a estudios científicos sobre el Derecho, excluyendo aquellos que tiene carácter filosófico, o únicamente dogmática jurídica. El nombre de dogmática jurídica apareció en 1857 en la revista fundada por el alemán "Ihering Fur Dogmatik des Huetigen Romidchen", asignados normas de valor infalible de los dogmas del cristianismo.

Por otro lado en este tema es de relevancia el estudio de de la técnica legislativa, que para algunos autores debe ser estudiada como tema general, titulado o conocido como técnica jurídica, que se divide en cuatro ramas que son las siguientes: 1) técnica de elaboración y aprobación de normas jurídicas, 2) técnica de interpretación, 3) técnica de aplicación, y 4) técnica de integración.

Objetivos Generales.

1. Analizar la ciencia del Derecho, así mismo se estudiara el porqué se le considera hoy en día como una ciencia, ya que reúne los elementos esenciales para ser considerada así, estudiando de igual forma el concepto de derecho internacional y su diferencia entre el Público y el Privado, en cuanto a su causa próxima y su diferencia especifica. Además abordar la técnica jurídica que se emplea para su estudio y comprensión.

2. Estudiar diversas corrientes doctrinales que servirán de comprensión para el estudio del Derecho Internacional Privado, como las francesas, española, italiana y alemana, de igual forma se abordaran temas como la nacionalidad, la condición jurídica de extranjeros, los llamados conflictos de leyes sustantivas y la competencia judicial o conflictos de leyes adjetivas, estudiando la legislación mexicana aplicable a casos concretos.

Desarrollo

HABLEMOS DE LA CIENCIA DEL DERECHO

Nuevamente abordaremos en este tema el concepto de derecho que es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos.

Es también importante hablar sobre derecho positivo y el derecho vigente el primero es el que se aplica y el segundo es el que el órgano legislativo publica para ser obedecido en tanto dure su vigencia, mientras no sea sustituido por medio de la abrogación o derogación. Por lo tanto no todo derecho vigente es positivo, Es decir hay normas jurídicas que tienen poca aplicación practica.

Ahora bien la Ciencia del Derecho o Ciencia Jurídica es la disciplina científica que tiene por objeto el estudio, la interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico para su justa aplicación.

La ciencia puede caracterizarse como.

La Ciencia Racional: porque está constituida por:

-Conceptos.

-Juicios.

-Raciocinio-SISTEMATICO: Sistema de ideas conectadas lógicamente entre sí, a lo cual se conoce también con el nombre de teoría.

-Exacto: Porque es clara y precisa. Procura ser fiel reflejo de los objetos a los que esta referido.

-Verificable: Porque puede ser comprobado por medio de la experiencia.

-Falible: Porque sus proposiciones son parciales o definitivas, consiguientemente no conducen a verdades finales o últimas.

Como elementos fundamentales del método científico los siguientes:

1. El Concepto, construcción lógica creada a partir de impresiones de los sentidos o de percepciones y experiencias.

2. La Hipótesis, proposición que puede ser puesta a prueba para determinar su validez. Son características de la hipótesis:

A. Deben tener referente empírico: Ninguna hipótesis utilizable debe llevar a juicios morales.

B. Deben ser conceptualmente claras: Los conceptos debe estar claramente definidos, si es posible operacionalmente.

C. Tienen que ser específicas: Todas las operaciones y predicciones deben estar bien expresadas, en una forma específica y no general.

D. Deben estar relacionadas con las técnicas disponibles: El teórico debe conocer cuáles son las técnicas disponibles para someter su hipótesis a prueba.

AHORA ENTREMOS AL TEMA DEL DERECHO INTERNACIONAL. está integrado por acuerdos entre estados como tratados internacionales (denominados tratados, pactos, convenios, cartas o memorándum), intercambio de notas diplomáticas, enmiendas, anexos y protocolos de tratados, entre otros. También por la costumbre internacional, que se compone a su vez de la práctica de los Estados, que éstos reconocen como obligatoria, y por los principios generales del derecho.

Además, en el ámbito multilateral, el derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan y, dentro de éstos, de aquellos acuerdos que se comprometen a aplicar.

En ambos casos, bilateral o multilateral, el nivel adquirido al comprometerse un Estado es el de poner en vigor la norma acordada en su propio territorio y aplicarla por encima de las normas nacionales.

Tradicionalmente, se diferencia entre derecho internacional público y derecho internacional privado

Después de recordar en la parte anterior lo que es el derecho internacional abobaremos ahora el tema del DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. Recordemos a manera de no confundirnos que el derecho público tiene carácter exclusivamente territorial; el derecho privado se aplica normas y leyes extranjeras donde el sujeto pertenece. Es aquella rama del Derecho que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.

El Derecho internacional privado no soluciona los conflictos, simplemente determina la norma o ley de qué país se debe utilizar en la solución de conflictos internacionales, así como el juez que resolverá esta controversia (Posición Normativista).

Características del Derecho Internacional Privado

• Derecho nacional: Cada país dicta sus propias normas de derecho internacional privado, lo cual puede llevar a conflictos entre los países.

• Derecho positivo: Sus normas se encuentran en diversos textos legales, preferentemente en los Códigos Civiles. Pero también, y tal vez la más importante de las fuentes es la que se encuentran en los tratados en los que los países a través de esas convenciones determinan la forma de resolver los conflictos de leyes.

• Contiene un elemento particularizante que es el elemento extranjero dentro de la relación.

• Forum shopping: Consiste en la posibilidad que tienen los particulares de plantear la solución de sus controversias internacionales ante los órganos competentes de un país concreto con el fin de obtener una respuesta jurídica favorable a sus intereses.

Concepción privatista del Derecho Internacional Privado: a diferencia de las posturas decimonónicas que afirman que la materia tiene como objeto dirimir conflictos de jurisdicciones

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