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Legitima Defensa En El Derecho Penal


Enviado por   •  24 de Abril de 2013  •  4.209 Palabras (17 Páginas)  •  844 Visitas

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LEGÍTIMA DEFENSA

En el código penal del estado de Yucatán

Entre las circunstancias en las que se excluye el delito en el código penal del estado de Yucatán se encuentra la defensa legítima, tema que abordaremos a lo largo de este trabajo. El artículo 21 fracción IV del mencionado código se expresa textualmente lo siguiente.

<< Se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.

Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trate de penetrar sin derecho al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que ésta tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación o bien lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión. >>

Más adelante se analizarán cada uno de los tres requisitos que considera necesario este código para definir la legítima defensa, pero cuando no se dan necesariamente estos requisitos podrá beneficiarse el que hiere o mata de otras formas de exoneración total o parcial, pero nunca la defensa legitima, pues en el momento en el que algún elemento falte tenemos que buscar otra forma de defensa.

Para su aplicación es necesario dos cosas: 1°que en la narrativa de la sentencia se acumulen los supuestos suficientes; y 2° que todos los requisitos que se determinan en el artículo 21 fracción IV del código penal sean cumplidos.

Práctica de la legítima defensa

Se cree que en la actualidad es indispensable ocuparse de la legitima defensa, porque la tiene que utilizar el ciudadano cuando se ve obligado a ello, cuando se atropellan su integridad física y sus derechos, y sobre todo, cuando el Estado se encuentra incapaz de protegerlo, porque lo actos criminales pueden poner en peligro la vida y los derechos de las personas, lo que nos orilla a mirar con mayor atención y adecuado empleo el concepto de la legitima defensa. “la ley no puede mandar al hombre que no se defienda cuando ella no le puede defender” .

Esta institución del derecho penal garantiza su causa de justificación, en que defiende un conflicto de intereses entre el bien y el mal y al triunfar ante la justicia, el agredido restablece el derecho que fue injustamente lesionado. De hecho, el primero que sostuvo la doctrina de que entre los intereses contrapuestos debe triunfar el que es injustamente agredido fue Carrara.

Se puede decir de alguna manera que la agresión ilegitima la efectúa un criminal, un maleante, un mal ciudadano, en cambio, la legitima defensa la ejerce un hombre de bien que se ve forzado a herir o inclusive a matar, tal vez en uno de los momentos mejores de su vida, existencia que un mal hombre le empaña de tragedia sin que pueda evitarlo de otra manera que fuere la fuerza física totalmente en contra de su propia voluntad.

Cicerón dijo: la legitima defensa es un derecho natural y por lo tanto es un sagrado deber y un sagrado derecho del que el hombre es portador desde el mismo momento de su nacimiento.

Elementos que establecen la existencia de la legítima defensa

La legítima defensa necesita esencialmente los siguientes requisitos:

1° la presencia de una agresión ilegitima, teniendo como sinónimo un acto de fuerza, que atenta contra la persona o sus derechos, que surgen desde el momento que se ponga de relieve una actividad reveladora de la agresión, y que es apto de estimarse incluso en la agresión punitiva, por parte de la persona que se crea racionalmente en la cercanía del ataque, se exige este requisito de la agresión.

2° que exista la necesidad de defenderse, en cuanto que el medio empleado para impedir o repeler la agresión tiene que estar envuelto de este carácter necesario; y

3° que por parte del que se defiende no se haya provocado el ataque agresivo.

Los medios empleados para la legítima defensa deben ser racionales, y esto significa que deben ser graduados por la razón, y por eso venimos diciendo que si existen medios para evitar a alguna agresión ilegitima, y nos referimos a medios que no sean violentos, entonces esta violencia en la legitima defensa, siendo innecesario, no se puede utilizar.

La racionalidad equivale a una proporción, forma proporcionada en la defensa en relación con el ataque injusto. No hace falta decir que encierra mucha dificultad una prueba es que ni la jurisprudencia ha tenido uniformidad en las sentencias e incluso con el tiempo ha cambiado mucho.

Contra quién es aplicable la legitima defensa

La legítima defensa cabe contra cualquier ataque actual o inminente que venga de una persona. No importa que esta sea inimputable, ni tampoco que no goce de privilegios, ni que se trate de un agente de la autoridad, cuando se excede en sus funciones. Hay que tener en cuenta que incluso cabe si el agresor es nuestro padre, nuestro hijo o nuestro cónyuge. Además también hay que tener presente que nos referimos al ataque de personas humanas y nunca a personas jurídicas.

Por ejemplo cuando ataca un loco o un menor no hay duda de que se puede utilizar la legítima defensa, porque en el caso del loco no podemos esperar a que nos faciliten un certificado médico de su estado de locura si viene disparando contra nosotros, y si se trata de un niño, lo cual sería muy trágico, pero si viene disparando una pistola que ha cogido de las pertenencias de su padre, quién esté disparando es lo de menos, lo que si es cierto es que alguien tira del gatillo y sea quien sea tendremos que defendernos y salvaguardar nuestra integridad y seguridad.

Muchas veces son las autoridades, alegando o creyendo que cumplen con su deber, las que abusan de esa mal llamada <<autoridad>> y se escudan en que han recibido órdenes. Y es que cuando la autoridad actúa legalmente, por más duro que sea el acto que realice, este es legítimo. Lo que hay que defender por encima de todo, es el principio de legalidad y no el de la autoridad, pues, en mi opinión, cuando la autoridad desprecia de la legalidad, está haciendo muy mal su trabajo y puede considerársele inexistente. Si cabe entonces la legitima defensa contra los ataques ilegítimos

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