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Legitima Defensa En El Derecho Penal

omarely499124 de Abril de 2013

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LEGÍTIMA DEFENSA

En el código penal del estado de Yucatán

Entre las circunstancias en las que se excluye el delito en el código penal del estado de Yucatán se encuentra la defensa legítima, tema que abordaremos a lo largo de este trabajo. El artículo 21 fracción IV del mencionado código se expresa textualmente lo siguiente.

<< Se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.

Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trate de penetrar sin derecho al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que ésta tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación o bien lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión. >>

Más adelante se analizarán cada uno de los tres requisitos que considera necesario este código para definir la legítima defensa, pero cuando no se dan necesariamente estos requisitos podrá beneficiarse el que hiere o mata de otras formas de exoneración total o parcial, pero nunca la defensa legitima, pues en el momento en el que algún elemento falte tenemos que buscar otra forma de defensa.

Para su aplicación es necesario dos cosas: 1°que en la narrativa de la sentencia se acumulen los supuestos suficientes; y 2° que todos los requisitos que se determinan en el artículo 21 fracción IV del código penal sean cumplidos.

Práctica de la legítima defensa

Se cree que en la actualidad es indispensable ocuparse de la legitima defensa, porque la tiene que utilizar el ciudadano cuando se ve obligado a ello, cuando se atropellan su integridad física y sus derechos, y sobre todo, cuando el Estado se encuentra incapaz de protegerlo, porque lo actos criminales pueden poner en peligro la vida y los derechos de las personas, lo que nos orilla a mirar con mayor atención y adecuado empleo el concepto de la legitima defensa. “la ley no puede mandar al hombre que no se defienda cuando ella no le puede defender” .

Esta institución del derecho penal garantiza su causa de justificación, en que defiende un conflicto de intereses entre el bien y el mal y al triunfar ante la justicia, el agredido restablece el derecho que fue injustamente lesionado. De hecho, el primero que sostuvo la doctrina de que entre los intereses contrapuestos debe triunfar el que es injustamente agredido fue Carrara.

Se puede decir de alguna manera que la agresión ilegitima la efectúa un criminal, un maleante, un mal ciudadano, en cambio, la legitima defensa la ejerce un hombre de bien que se ve forzado a herir o inclusive a matar, tal vez en uno de los momentos mejores de su vida, existencia que un mal hombre le empaña de tragedia sin que pueda evitarlo de otra manera que fuere la fuerza física totalmente en contra de su propia voluntad.

Cicerón dijo: la legitima defensa es un derecho natural y por lo tanto es un sagrado deber y un sagrado derecho del que el hombre es portador desde el mismo momento de su nacimiento.

Elementos que establecen la existencia de la legítima defensa

La legítima defensa necesita esencialmente los siguientes requisitos:

1° la presencia de una agresión ilegitima, teniendo como sinónimo un acto de fuerza, que atenta contra la persona o sus derechos, que surgen desde el momento que se ponga de relieve una actividad reveladora de la agresión, y que es apto de estimarse incluso en la agresión punitiva, por parte de la persona que se crea racionalmente en la cercanía del ataque, se exige este requisito de la agresión.

2° que exista la necesidad de defenderse, en cuanto que el medio empleado para impedir o repeler la agresión tiene que estar envuelto de este carácter necesario; y

3° que por parte del que se defiende no se haya provocado el ataque agresivo.

Los medios empleados para la legítima defensa deben ser racionales, y esto significa que deben ser graduados por la razón, y por eso venimos diciendo que si existen medios para evitar a alguna agresión ilegitima, y nos referimos a medios que no sean violentos, entonces esta violencia en la legitima defensa, siendo innecesario, no se puede utilizar.

La racionalidad equivale a una proporción, forma proporcionada en la defensa en relación con el ataque injusto. No hace falta decir que encierra mucha dificultad una prueba es que ni la jurisprudencia ha tenido uniformidad en las sentencias e incluso con el tiempo ha cambiado mucho.

Contra quién es aplicable la legitima defensa

La legítima defensa cabe contra cualquier ataque actual o inminente que venga de una persona. No importa que esta sea inimputable, ni tampoco que no goce de privilegios, ni que se trate de un agente de la autoridad, cuando se excede en sus funciones. Hay que tener en cuenta que incluso cabe si el agresor es nuestro padre, nuestro hijo o nuestro cónyuge. Además también hay que tener presente que nos referimos al ataque de personas humanas y nunca a personas jurídicas.

Por ejemplo cuando ataca un loco o un menor no hay duda de que se puede utilizar la legítima defensa, porque en el caso del loco no podemos esperar a que nos faciliten un certificado médico de su estado de locura si viene disparando contra nosotros, y si se trata de un niño, lo cual sería muy trágico, pero si viene disparando una pistola que ha cogido de las pertenencias de su padre, quién esté disparando es lo de menos, lo que si es cierto es que alguien tira del gatillo y sea quien sea tendremos que defendernos y salvaguardar nuestra integridad y seguridad.

Muchas veces son las autoridades, alegando o creyendo que cumplen con su deber, las que abusan de esa mal llamada <<autoridad>> y se escudan en que han recibido órdenes. Y es que cuando la autoridad actúa legalmente, por más duro que sea el acto que realice, este es legítimo. Lo que hay que defender por encima de todo, es el principio de legalidad y no el de la autoridad, pues, en mi opinión, cuando la autoridad desprecia de la legalidad, está haciendo muy mal su trabajo y puede considerársele inexistente. Si cabe entonces la legitima defensa contra los ataques ilegítimos del Jefe de Estado, del Papa o el Rey, no cabe duda alguna que más fácil deberá ser admitir que cabe también contra los actos arbitrarios de aquellos que son subordinados suyos.

El ejercicio de su autoridad no permite a sus agentes hacer uso de la fuerza más que en los casos extremos de verse agredidos o atropellados, obrando entonces en defensa propia, o cuando de ello fuese absolutamente indispensable, por no disponer de ningún otro medio a su alcance, para hacerse respetar y obedecer, ya que en cualquiera de otros supuestos, el empleo de la violencia no viene comprendido en los términos generales del cumplimiento del deber puesto que las leyes y reglamentos ponen en sus manos otras medidas para mantener siempre el prestigio de la autoridad y la dignidad del cargo que ejercen.

Cuando el ciudadano no respeta a las autoridades y pega o empuja a un agente de la autoridad sin motivos legales de defensa, estamos ante un maleante integral y las consecuencias de su conducta pueden llevarle a desagradables consecuencias.

Pongamos un ejemplo para que esta idea quede un poco más clara: si el alcalde disparó, hiriendo gravemente, contra un detenido que huía, tal manera de proceder no entra en la esfera de los deberes de la autoridad ni corresponde al legal ejercicio de su cargo, puesto que si el fin era la detención del lesionado, no correspondía al medio empleado, mayormente, cuando el expresado tenía a sus inmediatas ordenes varios dependientes de los que pudo valerse para realizar su propósito y aún intimidarle de palabra en su persecución pero sin causar por modo alguno el mal que produjo.

Racionalidad del medio empleado en la legítima defensa

El tema de la racionalidad en la legítima defensa es bastante controvertido algunos tratadistas consideran que se necesita proporción y otros consideran que solo basta con la necesidad. Puede a veces resultar una desproporción en los medios empleados como ataque y la defensa, pero hay ocasiones que aunque los elementos utilizados sean proporcionados, la necesidad sea tan inmediata que no se puedan medir esos medios, dependiendo lógicamente, casi en toda situación de las circunstancias de los sujetos que intervienen.

Hay que atender a muchos factores como podría ser el lugar donde sucede, la posición en que se encuentran, el posible aislamiento, la hora del suceso, la fuerza física de los sujetos, su respectiva edad, inclusive el ánimo de la persona atacada, entre muchas otras cosas. Por eso los Jueces han de estudiar la legitima defensa desde el lugar y situación del agredido, poniéndose en su lugar, es decir, ver las cosas que han sucedido, no con sus ojos, sino con los de la persona que se vio obligada a defenderse de un ataque injusto e inesperado. Pero a pesar de todas esas dificultades, ni se puede prescindir de la necesidad ni de la proporcionalidad o racionalidad en la defensa. Para poder considerar la legítima defensa como completa, no se puede prescindir nunca de la proporcionalidad en la repulsa y los medios utilizados en el ataque. Sería totalmente desproporcionado contestar con un disparo a una bofetada o al intento de dar un puñetazo.

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