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POR UN MÉXICO TRASCENDENTE

Axel LópezEnsayo10 de Enero de 2016

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UNIVERSIDAD AZTECA[pic 1]

POR UN MÉXICO TRASCENDENTE

Licenciatura en: Derecho

Asignatura: Derecho Civil IV

Tema: Resumen

Elaborado por: Axel Jonathan López Carrasco

Matricula: 15VA1016DE

Turno Matutino

4to Cuatrimestre

Docente: Lic. Yair Hernesto Lara Espinoza

DERECHO CIVIL

Es el conjunto de normas jurídicas que se encarga de regular a las personas como sujetos de Derecho, así como sus atributos, los bienes, la propiedad las obligaciones, los contratos y algunas relaciones entre particulares.

CONTRATOS CIVILES

Todo contrato nace de por la necesidad de las personas al estar sujetas a Intercambiar, Adoptar, Comprar, etc…, Cosas o Bienes, Sujetos, etc...  

CONTRATO (ESPECIE)

Es el acuerdo de voluntades entre 2 o más personas que Crean y Transfieren Derechos y Obligaciones.

CONTRATO

Acuerdo de voluntades que Crea y Transfiere Derechos y Obligaciones.

CONVENIO (GENERO)

Es el acuerdo de voluntades entre 2 o más personas que Crean, Transfieren, Modifican y Extinguen Derechos y Obligaciones.

CONVENIO EN SENTIDO LATO

Acuerdo de voluntades que Crea, Transfiere, Modifica y Extingue Derechos y Obligaciones.

CONVENIO EN SENTIDO ESTRICTO

Acuerdo de voluntades que además de crear y transferir, Modifican y Extinguen Derechos y Obligaciones.

CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS

POR MATERIA

DEL ORDEN PRIVADO
CIVILES
Se concentran entre particulares, o entre un particular y el Estado cuando este interviene en un plano de igualdad, como si fuese un sujeto privado, que son regidos por las Leyes Civiles.

MERCANTILES
Van regir las relaciones que existen entre comerciantes y particulares, comerciantes y el Estado, que son regidos por las Leyes Mercantiles.

DEL ORDEN PÚBLICO 
LABORALES
El Estado va a establecer el contrato, las clausulas y sus límites de este, de tal manera que se va a tratar de evitar abusos por parte de sus superiores en un trabajo.,

ADMINISTRATIVOS
Son aquellos que celebra el Estado con otras dependencias Estatales, Internacionales o Nacionales o bien el Estado con los particulares actuando con un nivel Jerárquico de Supra a Subordinación

POR LOS EFECTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN

CONTRATOS PREPARATORIOS Y DEFINITIVOS

PREPARATORIO
El contrato Preparatorio o también llamado Preliminar o Precontrato tiene por objeto la celebración de un Contrato Futuro.
DEFINITIVO
Las partes que lo conciertan se comprometen en el a celebrar otro Contrato, que será Definitivo dentro de cierto plazo (se generan Obligaciones de Hacer y Dar); es aquel que consigna el cumplimiento necesario de otras prestaciones diversas al Contrato Preparatorio.

CONTRATOS BILATERALES Y UNILATERALES

BILATERALES
Son aquellos que generan Obligaciones para ambos contratantes, son denominados también Sinalagmáticos.
UNILATERALES
Son aquellos que generan obligaciones oara una parte.

DIFERENCIA ENTRE ACTO JURIDICO Y UN CONTRATO UNILATERAL
Es por el Acuerdo de Voluntades, y porque solo una parte va hacer la obligación (se va a obligar), (no se necesita el Acuerdo de Voluntades).

CONTRATOS ALEATORIOS Y CONMUTATIVOS

ALEATORIOS
Se da cuando las prestaciones que las partes se conceden, o la prestación de una de ellas, dependen en cuanto a su existencia o monto del Azar o de Sucesos Imprevisibles (se desconocen los Hechos, pero se conocen los Efectos).

CONMUTATIVOS
A diferencia de los Aleatorios las partes conocen desde un principio las Prestaciones, su Existencia, los Alcances y Resultados de dichas prestaciones (se conocen los Hechos y Efectos; Provechos y Gravámenes).

CONTRATOS ONEROSOS Y GRATUITOS

ONEROSOS
Es aquel donde se estipulan Provechos y Gravámenes recíprocos.

GRATUITOS
Es aquel en el que el los Provechos son solamente de una de las partes.

CONTRATOS CONSENSUALES

Hay Actos para cuya celebración la Ley no exige ninguna forma especial. Son perfectos, con tal de que se exteriorice de cualquier manera la voluntad de celebrarlos; basta la voluntad, el Consentimiento, de ahí que se conocen como Actos Consensuales (no se necesita formalidad).

CONTRATOS FORMALES 

Hay Actos y Contratos a los que el legislador asimila una forma necesaria para darles validez. En ellos, la voluntad debe ser Exteriorizada precisamente de la manera exigida por la ley, pues de lo contrario el Acto puede ser anulado. En los contratos formales, la falta de formalidad legal no impide la Existencia del Acto, pero si afecta su Eficacia.

CONTRATOS REALES

Ciertos Actos Jurídicos se constituyen no solo con la declaración de la voluntad, sino que a esta debe acompañarla forzosamente la Entrega de una cosa de ahí que se denomine Actos Reales (se Crean, Constituyen o se Perfeccionan con la Entrega de la Cosa).

CONTRATOS SOLEMNES

Son los Actos que para existir necesitan de ciertos ritos establecidos por la Ley. La manera en que se exterioriza la voluntad a requisito del Acto.

CONTRATOS PRINCIPALES Y ACCESORIOS  

PRINCIPALES
Tiene su razón de Ser y su explicación en sí mismo surge en forma Independiente y no es apéndice de otro contrato (no requiere de otro contrato para subsistir).

ACCESORIO
No tiene Independiente, se justifica como parte complementaria de otro acto (lo Accesorio sigue la suerte de lo Principal).

CONTRATOS INSTANTANEOS Y DE TRACTO SUCESIVO

INSTANTANEOS
Se forman y deben cumplirse Inmediatamente. Se agotan en un solo acto. Su creación y extinción (por el Pago) son una sola cosa.

TRACTO SUCESIVO
Son aquellos que cumplen en forma escalonada a través del Tiempo. La vida del contrato se prolonga por aquellas prestaciones que generan son entregados de manera periódica, dentro de Cierto Lapso. Estos contratos forzosamente están sujetos a Termino (la relación jurídica perdura en el Tiempo).

CONTRATOS NOMINADOS O INOMINADOS  

NOMINADOS
Los contratos Nominados o también llamados Típicos, son aquellos que están Instituidos en las Leyes. Son contratos reglamentados en el Código Civil u otros ordenamientos Legales y sus consecuencias están prefijados en tales Normas Generales.

INOMINADOS
No esta Instituidos en la Ley, sino que las partes diseñan originalmente para satisfacer sus necesidades y sus intereses particulares.

CONTRATOS NOMINADOS O TIPICOS

Contrato de Promesa
Contrato de Compraventa
Contrato de Permuta
Contrato de Donación
Contrato de Mutuo
Contrato de Comodato
Contrato de Arrendamiento
Contrato de Deposito
Contrato de Mandato
Contrato de Prestación de Servicios
Contrato de Obra a Precio Alzada
Contrato de Aparcería
Contrato de Sociedad Civil
Contrato de Asociación Civil
Contrato de Hospedaje

Contrato de Transporte
Contrato de Juego y Apuesta
Contrato de Renta Vitalicia
Contrato de Finanza
Contrato de Prenda
Contrato de Transacción
Contrato de Registro Público, etc….

CONTRATOS ADHESIVOS 

Son aquellos en los cuales una de las partes establece todas las clausulas (derechos y obligaciones) y la otra parte se debe Adherir al mismo (aceptarlas).

CONTRATOS TRASLATIVOS (DOMINIO Y USO)

DOMINIO
Son en los cuales se debe Transmitir la Propiedad.

USO
Son en los cuales se Transmite el Uso y Goce Temporal de una cosa.

Los dos Generan Obligaciones de Dar.


CONTRATOS CIVILES TIPICOS

PEPARATORIOS

PROMESA

DAR

TRASLATIVOS DE DOMINIO

COMPRAVENTA
PERMUTA
DONACIÓN

TRASLATIVOS DE USO

ARRENDAMIENTO
COMODATO

BIENES FUNGIBLES

MUTUO

HACER

DEPOSITO
MANDATO
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PREFESIONALES
OBRAS A PRECIO ALZADO

ASOCIATIVOS

ASOCIACIÓN CIVIL
SOCIEDAD CIVIL

ALEATORIOS

JUEGO Y APUESTA
VENTA DE ESPERANZA

GARANTIA

PERSONALES

FIANZA
DEPÓSITO

REALES

PRENDA
HIPOTECA

PROCESAL

TRANSACCION

ELEMENTOS DE EXISTENCIA DE LOS CONTRATOS

Le dan Vida al Contrato que lo Crean.

CONSENTIMIENTO

Es el Acuerdo o Concertación de Voluntades

EXPRESA

VERBAL (VIVA VOZ)
ESCRITA

TACITA

Son los Signos equívocos (no se expresan, pero se dan por entendido), y son:

HECHOS
ACTOS

OBJETO

JURIDICO

DIRECTO
Crear y Transferir Derechos y Obligaciones.
INDIRECTO
Generan Obligaciones de Dar, Hacer y No Hacer.

MATERIAL

Es la Cosa o Conducta

POSIBLE

FÍSICO
Posibilidad Física en la posibilidad de la Naturaleza que lo Permita.
JURIDICO
Determinado y Determinable;  jurídicamente posible Legal, Cantidad, Calidad, Medida, etc…, y que existan en el Comercio; la ley establece que se puede vender o no vender.

...

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