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¿Para qué sirve la interventoría de las obras públicas en Colombia?


Enviado por   •  5 de Abril de 2018  •  Informes  •  1.923 Palabras (8 Páginas)  •  200 Visitas

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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COLOMBIA

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FACULTAD DE INGENIERÍA

PROGRAMA DE INGENIERÍA CIVIL

INTERVENTORIAOBRAS CIVILES -  Código CT01088

 

¿Para qué sirve la interventoría de las obras públicas en Colombia?         

Autores:

Mónica K. Forero Romero                                                            506717

Laura A. Morales Herrera                                                      506155

Maria A. Cárdenas Acuña                                                            506747

Erika D. Gonzalez                                                               506427

                                                                     

Profesor: ING. ABRAHAM RUIZ

22 de febrero de 2018

Bogotá, D.C.

¿PARA QUÉ SIRVE LA INTERVENTORÍA DE LAS OBRAS PÚBLICAS EN COLOMBIA?

Para entender el papel de un interventor veremos varios roles de la interventoría en contratos de obras públicas, y para ello se comenzará respondiendo ¿Qué es un interventor? , ¿Cuál es el valor del interventor y qué aporta para garantizar la calidad de las obras públicas?

  1. ¿Qué es un interventor?

Es la persona que ejecuta, controla y vigila los procesos de entidades estatales haciendo cumplir la normatividad vigente, teniendo en cuenta las especificaciones dadas en un contrato.

Pero hay que tener presente que ellos no garantizan la calidad de la obra ni la solución pronta y barata de las controversias, es  decir que son irrelevantes para construir buenas obras públicas; para poder entender esto se hablara de tres secciones.

  • Literatura económica
  • Juego para modelar la situación y encontrar estrategias de equilibrio
  • Resultados del modelo

Literatura económica

Para poder hablar de la literatura primero se va a analizar ciertos conceptos que permitirán una mayor compresión.

  1. Los costos de transacción:

Estos costos son indeseables pero inevitables, es decir que sintetizan las dimensiones de las transacciones que explican la existencia de costos de transacción, ya sean por:

  • Especificidad de los activos, es decir, cuando un activo no se puede destinar a otros usos sin perder valor
  • Frecuencia de las transacciones.
  • Incertidumbre de las transacciones, en la que intervienen el oportunismo, la racionalidad limitada y la incertidumbre ambiental.

  1. Contratos completos.

Cuando los costos de transacción son bajos, se pueden hacer contratos completos que describen todas las circunstancias y asignan las responsabilidades que controlan  el oportunismo. Pero si son altos estos contratos completos son muy costosos. Cuanto más complejo es el objeto de la transacción, más costoso es redactar un contrato completo

  1. Contratos incompletos.

Pero si los contratos son incompletos, y es difícil hacerlos cumplir  cuando se presentan contingencias, los funcionarios del Estado y contratistas deben renegociar el contrato inicial y hacer las modificaciones necesarias para ajustarlo a las nuevas circunstancias. Este éxito de la renegociación depende de la relación entre funcionarios y contratistas.

Ahora, ¿Cómo se asegura el buen desempeño de los contratistas cuando hay altos costos de transacción?

La teoría de los costos de transacción advierte que esa combinación no es arbitraria sino que depende de la forma de gobernanza de la transacción.

 Donde Williamson (1991) identifica tres formas de gobernanza:

  • El mercado, el control administrativo es bajo y se limita a controlar los resultados

  • La jerarquía se combina bien con el control de procesos, en los que el comprador supervisa el comportamiento del contratista y los medios que utiliza

El control administrativo débil se combina con los fuertes incentivos propios del mercado. En concreto, el principal no tiene autoridad para controlar al agente pero tiene dinero y puede aumentar o reducir las compras al agente según su desempeño.

  • Si se elige un híbrido (una alianza estratégica) como forma de gobernanza, el control administrativo es intermedio, así como la intensidad de los incentivos

Esta forma de gobernanza se combina mejor con el control social y la confianza. El control social se logra minimizando la diferencia de preferencias entre contratante y contratista.

 

  1. Eriksson estudia la eficacia de las tres formas de control (resultados, procesos y control social) donde el encuentra que los mejores resultados en contratos de obras se logran cuando entre el comprador y el contratista existe una relación de cooperación y de competencia (“coopetencia”). Ahora se meraran algunas literaturas sobre la interventoría

  1. Jiménez (2007), Este autor define la interventoría como la actividad de control y vigilancia de un contrato estatal cuyo objetivo es verificar el cumplimiento integral de su objeto y de las obligaciones pactadas, contribuyendo a que las partes terminen exitosamente el contrato.
  1. Bautista (1996) reconoce las dificultades de los interventores para controlar obras de construcción, y define la interventoría como el servicio que presta un profesional o una persona jurídica especializada en el control de la ejecución de proyectos arquitectónicos o de construcción. Además las labores de interventoría a veces llevan a sugerir medidas urgentes, pero esto es más la excepción que la regla; de ahí los atrasos, los valores excesivos y los sobrecostos, sin aviso previo.
  1. Urdaneta (1998), la función de la interventoría es armonizar las relaciones entre la entidad contratante y el contratista para asegurar la calidad de la obra

ANTECEDENTES JURÍDICOS

  • La figura de la interventoría se menciona por vez primera en el Decreto 1050 de 1955 (art. 273).

 Este concepto se desarrolla en el Decreto 150 de 1976: La entidad contratante verificará la ejecución y cumplimiento de los trabajos y actividades de los contratistas por medio de un interventor, que podrá ser funcionario suyo. También se podrá contratar la interventoría con personas naturales o jurídicas especializadas que posean experiencia en la materia y que estén registradas, clasificadas y calificadas como tales. El funcionario que ejerza la interventoría deberá ser ingeniero o arquitecto matriculado, con experiencia profesional en construcción o en interventoría no menor de tres años en obras de naturaleza y especificaciones comparables” (art. 96)

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