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Partes del juicio de amparo


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2021  •  Ensayos  •  949 Palabras (4 Páginas)  •  486 Visitas

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“PARTES EN UN JUICIO DE AMPARO”

El agraviado o quejoso.

Esta parte es el gobernado que resiente los efectos del acto de autoridad en su esfera de derechos humanos y garantías, en tal virtud es el titular de la acción de amparo, mediante la cual acude ante los Tribunales Federales para que a través del procedimiento respectivo, se declare la nulidad o inconstitucionalidad del acto de autoridad y se le restituya en el goce de sus derechos y garantías violados.

Fracción I del artículo 5° de la Ley de amparo. El quejoso, teniendo tal carácter                                                                                                             quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1o de la presente Ley y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.

La autoridad responsable.

La autoridad responsable, es aquélla a quien se imputa la emisión del acto que se reclama y contra la cual se demanda la protección de la justicia federal a través del ejercicio de la acción de amparo, por considerar el quejoso que el acto que emite viola sus derechos humanos y sus garantías, sea de manera directa o por invadir la esfera de competencia de otras autoridades (amparo soberanía).

Las autoridades tienen una doble personalidad, la que corresponde a su carácter de ente público dotado de las facultades que como autoridad de corresponden y la de carácter privado cuando actúan en relaciones de coordinación con los particulares, para efectos de considerarla como autoridad responsable siempre será en su carácter propio de la función pública que desempeña, esto es con facultades de imperio y en ejercicio de las funciones que le resultan propias atendiendo al hecho de ser depositario de la soberanía popular, reuniendo sus actos los requisitos característicos del acto autoritario, esto es, cuando los mimos son unilaterales, imperativos y coercitivos.

La autoridad responsable en el amparo puede tener un doble carácter: como autoridad emisora del acto que se reclama, en cuyo caso estamos en presencia de lo que se conoce como autoridad responsable ordenadora y por otra parte tenemos a la o las autoridades que materializan el mandato de la ordenadora, a las cuales se les denomina como autoridades ejecutoras.

En la nueva Ley de Amparo se establece en el párrafo segundo, fracción II del artículo 5º lo siguiente: “Para los efectos de esta Ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.”

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