Partes del juicio de amparo
leslieeee1234Ensayo5 de Septiembre de 2021
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“PARTES EN UN JUICIO DE AMPARO”
El agraviado o quejoso.
Esta parte es el gobernado que resiente los efectos del acto de autoridad en su esfera de derechos humanos y garantías, en tal virtud es el titular de la acción de amparo, mediante la cual acude ante los Tribunales Federales para que a través del procedimiento respectivo, se declare la nulidad o inconstitucionalidad del acto de autoridad y se le restituya en el goce de sus derechos y garantías violados.
Fracción I del artículo 5° de la Ley de amparo. El quejoso, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1o de la presente Ley y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.
La autoridad responsable.
La autoridad responsable, es aquélla a quien se imputa la emisión del acto que se reclama y contra la cual se demanda la protección de la justicia federal a través del ejercicio de la acción de amparo, por considerar el quejoso que el acto que emite viola sus derechos humanos y sus garantías, sea de manera directa o por invadir la esfera de competencia de otras autoridades (amparo soberanía).
Las autoridades tienen una doble personalidad, la que corresponde a su carácter de ente público dotado de las facultades que como autoridad de corresponden y la de carácter privado cuando actúan en relaciones de coordinación con los particulares, para efectos de considerarla como autoridad responsable siempre será en su carácter propio de la función pública que desempeña, esto es con facultades de imperio y en ejercicio de las funciones que le resultan propias atendiendo al hecho de ser depositario de la soberanía popular, reuniendo sus actos los requisitos característicos del acto autoritario, esto es, cuando los mimos son unilaterales, imperativos y coercitivos.
La autoridad responsable en el amparo puede tener un doble carácter: como autoridad emisora del acto que se reclama, en cuyo caso estamos en presencia de lo que se conoce como autoridad responsable ordenadora y por otra parte tenemos a la o las autoridades que materializan el mandato de la ordenadora, a las cuales se les denomina como autoridades ejecutoras.
En la nueva Ley de Amparo se establece en el párrafo segundo, fracción II del artículo 5º lo siguiente: “Para los efectos de esta Ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.”
El tercero interesado.
Anteriormente denominado tercero perjudicado, en la nueva ley se cambia su denominación en virtud de que las partes que pueden tener este carácter puede o no tener un interés personal, esto es, la sentencia que se dicte en el amparo puede tener consecuencias o efectos sobre ellos o no incidir en su esfera de derechos.
Al hablar de tercero perjudicado se decía que era la parte que había resultado beneficiada con la emisión del acto de autoridad contra el cual el quejoso interponía el juicio de garantías y en el supuesto de que el amparo le fuera concedido al impetrante del amparo, la sentencia dictada le causaba perjuicios a ese tercero, toda vez que el acto que le favorecía era dejado sin efectos.
En la nueva Ley de Amparo en la fracción III, señala que tiene el carácter de tercero interesado: “El ministerio público que haya intervenido en el procedimiento penal del cual derive el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable.”
El Ministerio Público Federal.
Esta institución, como parte en el juicio de amparo, tiene dentro de sus funciones y objetivos específicos, la finalidad general de defender los intereses sociales y del Estado, la intervención específica que tiene en el juicio de amparo, consiste en velar por la observancia del orden constitucional, vigilando que se acaten los preceptos constitucionales que contienen los derechos humanos y garantías del gobernado, así como el que se siga el proceso constitucional conforme a los lineamientos constitucionales y legales, por lo que no tiene realmente un interés propio dentro del amparo, sino que constituye una parte equilibradora de las pretensiones de las otras partes.
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