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Las Partes Del Juicio De Amparo


Enviado por   •  20 de Abril de 2015  •  5.261 Palabras (22 Páginas)  •  313 Visitas

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PARTES DEL JUICIO DE AMPARO

INTRODUCCION

El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticas, las garantías individuales establecidas en la Constitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías. Está regulado por la Carta Fundamental y la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.

Se basa en la idea de limitación del poder de las autoridades gubernamentales, la cual jurídica y lógicamente resulta de la decisión de la soberanía que en los primeros artículos de la Constitución garantiza los derechos humanos. Tan sólo los actos emitidos por la Suprema Corte de Justicia y así como actos relacionados con materia electoral quedan fuera de su acción.

El amparo en México tiene, como cualidades fundamentales, la de ser:

 Un juicio impugnativo autónomo, es decir, no consiste en un recurso o apelación que meramente constituya otra instancia, sino que implica iniciar un proceso completamente nuevo; no es parte del mismo juicio, sino que es otro juicio.

 Un juicio de garantías (véase al respecto "Control Constitucional Incidental"), es decir, no obstante que se trata de un juicio de orden constitucional, el juzgador no se limita a ver si existieron violaciones constitucionales, sino que puede incluso dejar subsistentes las violaciones constitucionales, siempre que se demuestre que nadie resultó afectado en sus derechos fundamentales. Asimismo, puede exigir la suspensión de un acto que, no obstante ser constitucional, viole las garantías individuales. En otras palabras, no se ocupa de cualquier violación a la Constitución, sino de aquellas cuyo resultado es el menoscabo de una garantía individual, que resulta en daño personal y directo a una o varias personas concretas.

DESARROLLO

Según el artículo 5, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son partes o sujetos de la relación jurídica procesal en el juicio de amparo:

• El agraviado o quejoso.

• La autoridad o autoridades responsables.

• El tercero o terceros perjudicados.

• El Ministerio Público Federal.

¿Qué se entiende por agraviado y quiénes pueden figurar como tal en el juicio de amparo?

El agraviado o quejoso es la persona física o moral que ejercita la acción de amparo para reclamar un acto de autoridad, lato sensu, que estima violatorio de sus garantías individuales o del sistema de distribución competencial existente entre la Federación y las entidades federativas; por tanto, puede considerarse al quejoso como la parte actora o demandante en el juicio de amparo, quien solicita la protección de la Justicia Federal.

Así, cualquier gobernado que se estime agraviado por un acto de autoridad puede promover el juicio de amparo, ya sea por sí, o a través de su representante, defensor si se trata de un acto que corresponda a una causa criminal, o por medio de algún pariente o persona extraña en los casos en que la ley lo permite, y por ende, adquirir el carácter de quejoso.

Luego, entre los sujetos que pueden promover la demanda de amparo y, en consecuencia, fungir como quejosos, es dable señalar a los siguientes:

• Las personas físicas.

• Las personas morales privadas, a través de sus legítimos representantes.

• Las personas morales oficiales, por medio de los funcionarios o representantes que designen las leyes.

• Los menores de edad, los cuales, incluso, pueden pedir amparo sin la intervención de su legítimo representante, si éste se halla ausente o impedido.

• Los extranjeros, personas físicas o morales, en defensa de los derechos que tengan en el territorio nacional.

• Los ejidos y las comunidades agrarias, por medio de sus respectivos comisariados ejidales o de bienes comunales, e incluso, mediante cualquiera de sus miembros.

¿En qué casos las personas morales oficiales pueden tener el carácter de agraviados o quejosos?

Si bien sólo los gobernados pueden solicitar el amparo y protección de la Justicia Federal, de conformidad con el artículo 9, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos las personas morales oficiales pueden ocurrir en demanda de amparo, por conducto de los funcionarios o representantes que designen las leyes, contra actos o leyes que afecten sus intereses patrimoniales.

De este modo, para que las personas morales oficiales puedan figurar como quejosas es necesario que el acto o ley que reclamen afecte sus intereses patrimoniales pero, además, según el criterio del Máximo Tribunal, el artículo 9, de la Ley de Amparo debe interpretarse en el sentido de que "dicha afectación sólo ocurre cuando aquéllas realizan actividades con el carácter de personas de derecho privado, mas no cuando lo hacen en ejercicio de sus atribuciones propias investidas de imperio.

Así, en relación con lo anterior cabe destacar lo manifestado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, en el sentido de que:

El juicio de garantías fue instituido en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como un medio de control que tienen los gobernados para reclamar los actos de autoridad que estiman lesivos de sus garantías individuales, lo que pone de manifiesto que, por regla general, el juicio de amparo únicamente procede contra actos de autoridad que entrañen un menoscabo a esos derechos subjetivos públicos; la excepción a dicha regla se prevé en el artículo 9, de la Ley de Amparo, reglamentaria de los mencionados dispositivos constitucionales, conforme al cual las personas morales oficiales podrán ocurrir en demanda de amparo cuando el acto o la ley que se reclame afecte sus intereses patrimoniales; el origen de tal excepción radica en que el Estado, como persona moral oficial puede obrar con doble carácter: como ente dotado de poder público y como persona moral

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