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PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO


Enviado por   •  27 de Mayo de 2015  •  1.967 Palabras (8 Páginas)  •  170 Visitas

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PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO

I. CONCEPTO DE PARTE

“Desde el punto de vista jurídico se refiere a los sujetos de derecho, es decir, a los que son susceptibles de adquirir derechos y obligaciones. Así, en el contrato las partes son sus creadoras, son las que intervienen en su celebración y las que se benefician o perjudican con sus efectos.”

En sentido procesal, “partes son los sujetos que reclaman una decisión jurisdiccional respecto a la pretensión que en el proceso se debate.”

Según Cipriano Gómez Lara, existen dos tipos de partes (procesalmente hablando): partes formales y partes materiales.

Respecto de estas últimas, afirma que: “Si se alude a la parte, afirmando que es aquella que en nombre propio solicita la actuación de la ley, se hace referencia al mero aspecto material”

I. El quejoso, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1o de la presente Ley y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.

El interés simple, en ningún caso, podrá invocarse como interés legítimo. La autoridad pública no podrá invocar interés legítimo. El juicio de amparo podrá promoverse conjuntamente por dos o más quejosos cuando resienta una afectación común en sus derechos o intereses, aun en el supuesto de que dicha afectación derive de actos distintos, si éstos les causan un perjuicio análogo y provienen de las mismas autoridades.

Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa;

La víctima u ofendido del delito podrán tener el carácter de quejosos en los términos de esta Ley.

II. La autoridad responsable, teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas. Para los efectos de esta Ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.

III. El tercero interesado, pudiendo tener tal carácter:

a) La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista;

b) La contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo; o tratándose de persona extraña al procedimiento, la que tenga interés contrario al del quejoso;

c) La víctima del delito u ofendido, o quien tenga derecho a la reparación del daño o a reclamar la responsabilidad civil, cuando el acto reclamado emane de un juicio del orden penal y afecte de manera directa esa reparación o responsabilidad;

d) El indiciado o procesado cuando el acto reclamado sea el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público;

e) El Ministerio Público que haya intervenido en el procedimiento penal del cual derive el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable.

IV. El Ministerio Público Federal en todos los juicios, donde podrá interponer los recursos que señala esta Ley, y los existentes en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales, independientemente de las obligaciones que la misma ley le precisa para procurar la pronta y expedita administración de justicia.

Sin embargo, en amparos indirectos en materias civil y mercantil, y con exclusión de la materia familiar, donde sólo se afecten intereses particulares, el Ministerio Público Federal podrá interponer los recursos que esta Ley señala, sólo cuando los quejosos hubieren impugnado la constitucionalidad de normas generales y este aspecto se aborde en la sentencia.

PRINCIPIO CONSTITUCIONALES DEL JUICIO DE AMPARO

1. Principio de supremacía de la Constitución. Los actos de los órganos del Estado y en especial las normas generales deben adecuarse al contenido de las normas de carácter constitucional, so pena de ser nulificados.

2. Principio del carácter exclusivo y obligatorio de la función jurisdiccional del Estado. Se traduce en la prohibición de la justicia privada y en la obligatoriedad de las decisiones judiciales.

3. Principio de la obligatoriedad de los procedimientos establecidos en la ley. Los procedimientos que han de seguirse para el desarrollo del proceso o para la obtención de determinada declaración judicial están establecidos en ley y ni las partes ni los jueces pueden modificarlos, obviarlos o desconocerlos aun existiendo acuerdo entre ellos.

4. Principio de reserva de ley. Cuando una norma constitucional reserva expresamente a la ley la regulación de una determinada materia, excluye la posibilidad de que sea regulada por disposiciones de naturaleza distinta a la ley en sentido formal y material, de modo que la materia reservada no puede regularse por reglamentos, circulares, bandos, etcétera, que no tienen rango ni fuerza de ley.

5. Principio de seguridad jurídica. Los gobernados deben tener certeza de cuáles son las consecuencias jurídicas de sus actos y omisiones.

6. Principio de justicia pronta. Las autoridades jurisdiccionales tienen el deber de resolver las controversias ante ellas planteadas dentro de los plazos que para tal efecto se establezcan en las leyes.

7. Principio de expedites de la justicia. La impartición de justicia debe estar libre de estorbos, lo que significa que el poder público —en cualquiera de sus manifestaciones: Ejecutivo, Legislativo o Judicial— no puede supeditar el acceso a los tribunales a la satisfacción de condiciones innecesarias, excesivas y carentes de razonabilidad o proporcionalidad.

8. Principio de imparcialidad. El juzgador debe emitir sus resoluciones

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