Pena De Los Menores
ladygagaaa6 de Mayo de 2014
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El menor de edad resulto ser hijo del coordinador de Protección Civil del ayuntamiento.
Los cadáveres fueron trasladados a instalaciones de la Procuraduría estatal, donde dieron inicio las diligencias para devolver los cuerpos a sus familiares, quienes han recibido apoyo de especialistas del Instituto de Atención a Víctimas del Delito, así como también serán ayudados para solventar los gastos funerarios.
En tanto, el menor de edad quedará a disposición del Ministerio Público Especializado en Adolecentes para definir su situación legal.
Cabe mencionar que pobladores se concentraron frente al hospital de San Juan Zitlaltepec, donde se encontraba el joven, para exigir que fuera presentado ante las autoridades.
Más tarde, el menor fue presentado ante el Ministerio Público, quien a su vez lo canalizó a la Fiscalía Especializada en Menores localizada en Cuautitlán.
Según la LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MÉXICO
En el arti.
Artículo 2.- Son sujetos de esta ley:
I. Las personas de entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad, denominados
adolescentes, a quienes se atribuya o compruebe la realización de una conducta antisocial;
En ningún caso, un adolescente al que se le atribuya la comisión de una conducta antisocial, podrá
ser juzgado por el sistema penal para adultos, ni podrá atribuírsele las consecuencias previstas en
dicho sistema.
Artículo 5.- Para efectos de esta ley, se entiende por:
I. Adolescentes: Todo individuo del sexo femenino o masculino cuya edad esté comprendida
entre los 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad; IV. Conducta Antisocial: Es la acción u omisión, típica y antijurídica realizada por un
adolescente, que encuentra prevista y sancionada como delito, en el Código Penal del Estado
de México;
V. Conducta Antisocial Grave: Cuando el Adolescente cometa alguna de las conductas
antisociales siguientes:
a) Homicidio; establecido en el articulo 241 del Código Penal del Estado de México y el
culposo establecido en el articulo 61 segundo párrafo, fracciones I, II y V; CAPÍTULO II
DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS ADOLESCENTES
Artículo 10.- Los adolescentes serán responsables en la comisión de alguna conducta antisocial, en
la forma y términos establecidos en esta ley.
Artículo 11.- Tanto la responsabilidad de los adolescentes, como lo relativo a la determinación de las
medidas que se les impongan, se encontrarán sujetas a las normas fundamentales siguientes:
I. Los ado lescentes que tengan 12 años de edad cumplidos y menos de 14, que sean presuntos
responsables en la comisión de alguna conducta antisocial, podrán ser sujetos a procedimiento con
externamiento y solo se les podrán imponer las medidas de tratamiento con externamiento, con
arreglo a la presente ley;
II. Los adolescentes que tengan entre los 14 años cumplidos y menos de 18 años de edad, en caso de
ser encontrados responsables de una conducta antisocial, y de no ser posible la imposición de una
medida de tratamiento en externamiento, por la gravedad de la conducta, se les aplicará una medida
de tratamiento en internamiento, como última alternativa, la cual no podrá exceder de diez años; Artículo 55.- Son autoridades de justicia para adolescentes las siguientes:
I. Ministerios Públicos de Adolescentes;
II. Juez de Adolescentes;
III. Sala Especializada en Adolescentes;
IV. La Dirección General de Prevención y Readaptación Social; y
V. Juez de Ejecución y Vigilancia.
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