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Reduccion De Penas En Menores Infractores

snater30 de Noviembre de 2014

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Contenido

INTRODUCCION 1

Reducción de la edad penal a menores infractores. 2

Menores infractores y delincuencia organizada 7

Propuesta 8

INTRODUCCION

Daremos comienzo a un tema, que hoy en día es muy polémico, por que entra en contradicción a lo que la sociedad necesita, a lo que como seguridad necesitamos, a lo que como como propuesta usa el sistema jurídico para reprimir o controlar la situación que hoy en día presentamos, como son los menores infractores y ver como cada vez es mayor los jóvenes entran en las listas que nos preocupan, como la delincuencia, y son delitos que deben considerarse como delincuencia organizada entre otros, y que sin dejar a un lado los delito menores.

Es un problema, dado que penalmente no pueden ser juzgados como adultos, recibiendo como condena máxima 5 años, en un Tutelar de menores, según sea la gravedad del delito, pero hay que tomar en cuenta, que en la sociedad que habitamos cambia considerablemente, obligando a cada uno de sus habitantes a madurar y tomar decisiones por si mismos desde una edad muy temprana.

Y a consideración nuestra, es necesario que se reduzca la edad penal, tomando en cuenta que toda decisión que se tome, contrae una reacción y consecuencias, pero siempre hay que tomar ver por el orden social y bien común, de la sociedad en la que nos encontramos, y con uno de los primero “obstáculos” que nos toparíamos, seria los tratados internacionales que tiene México, sobre los derechos de los niños, y la emotividad de madre, de proteger a sus hijos, que considerando que a sus ojos, son unos niños, para la sociedad pueden representar un peligro, y no es sorprendente ver hoy en día, como niños, considerados legalmente han cometido delitos con tanta frialdad, y que son reclutados por el crimen organizado, por conocimiento que no pueden ser juzgados como adultos y no llevaran una pena mayor de 5 años, y que después de salir, los pueden volver a reclutar, claro que también les son de utilidad distribuyendo su producto ilegal, dentro del mismo tutelar, dado a la fallas que tenemos en el sistema judicial y a su vulnerabilidad.

Así que daremos nuestra opinión sobre el tema, y lo desarrollaremos y daremos una propuesta.

Reducción de la edad penal a menores infractores.

La sociedad mexicana ha estado atravesando una brecha muy difícil debido a los múltiples conflictos que está sufriendo, y durante este periodo se ha hecho lo posible por hacer adecuadamente un control social ante las personas, sin embargo ante los problemas, crisis he inseguridad muchos ciudadanos se han visto envueltos en delitos relacionados con el crimen organizado, cuya problemática envuelve homicidios, trafico de drogas, de personas, corrupción, secuestros, tráfico de órganos, etc. y que va avanzando afectando a las esferas sociales por igual.

Ante tal problema, han surgido nuevas formas de realizar los delitos, ya sea ayudándose por medios informáticos, nuevas formas de redes y comunicaciones, estructuras complejas de inteligencia y contra inteligencia y uso de armas especializadas y entrenamiento y capacitación para el empleo de las mismas, dado el carácter empresarial de estas células delictivas.

El 2 de Diciembre de 2010 detuvieron el ciudad de Cuernavaca, Mor. A Edgar Jiménez Lugo alias “El Ponchis” alias “El niño sicario” de 14 años de edad junto con sus dos hermanas, que en el momento su identidad era desconocida pero se encontraba vinculado a más de 300 muertes violentas y a su vez integrante de “El cartel del Pacifico Sur”. El menor de edad inició su carrera delictiva a los 11 años de edad reclutado por Jesús Radilla Hernández líder de los sicarios del ya mencionado cartel.

Sin embargo la legislación del Estado de Morelos solo da como pena máxima 3 años a menores infractores.

<<Fuente Milenio>>

Entonces ¿qué sucede con las familias de los afectados, a caso quedan satisfechos o sienten que la justicia les haya retribuido algo, la sociedad esta contenta con este tipo de escenas? No. Porque simplemente el joven saldrá casi cumpliendo los 18 años debido a la pena y el encuadramiento de menor de edad, que en cuyo caso, la ley no puede ser más rígida.

¿Qué exigen las personas? La reducción de edad penal, pues se han dado cuenta que los grupos delictivos cada vez andan empleando más a los menores de edad debido a que las penas con ellos son más suaves y que para ellos no representan una perdida debido a la estructura penal. Pues en lo que se conoce vulgarmente “solo entras por un rato y sales a los 18, a que te agarren adulto y te encierren durante mucho tiempo” (un encierro virtual pues el sistema de cárceles se encuentra en muy pésimas condiciones tal como se mostro en los videos filtrados a internet por medio de la plataforma YouTube de 2012, pero esto no lo tocaremos en este documento).

¿Pero entonces es lo idóneo reducir la edad penal?

Un menor de edad es, legalmente, un individuo que aún no ha alcanzado la edad adulta. La minoría de edad comprende toda la infancia y, a menudo, la adolescencia o parte de ella. La mayoría de edad se alcanza a los 18 años. Un menor de edad sería por tanto aquella persona que, por razón de su edad biológica, no tiene todavía plena capacidad de obrar. La ley específica de cada lugar será la encargada de establecer la edad a partir de la cual una persona deja de ser menor de edad.

La minoría de edad y, por extensión, la ausencia de plena capacidad de obrar, suponen una serie de límites a los derechos y responsabilidades de la persona. Se establecen límites sobre actuaciones que se considera que el menor no tiene capacidad suficiente para hacer por su cuenta, y se exime de responsabilidad de actos que se entiende que no se le pueden imputar por su falta de capacidad.

El artículo 18 constitucional señala que en el caso de personas que tengan 16 años cumplidos y hayan participado o en delitos como narcotráfico, plagio, homicidio con premeditación, alevosía y ventaja o violación, sean considerados ciudadanos con derechos y obligaciones y sean juzgados como mayores de edad.

La razón de que los 18 años será la edad en la cual uno deja de ser un menor e inicia a formar parte de la sociedad como todo un ciudadano, es porque biológicamente esta es la edad promedio en donde la persona ha alcanzado la madures mental y por lo tanto está plenamente consciente de sus actos y sus consecuencias. Por lo tanto si el individuo a pesar de ser un menor de edad manifiesta conductas típicas correspondientes a los mayores de edad quiere decir que está al tanto de sus acciones, demostrando voluntad y por lo tanto [puede] ser tratado legalmente como adulto.

El partido político PRI dio la propuesta de reducir la edad penal de 14 a 11 años (en el Distrito Federal) debido a que robos, homicidios, violaciones, secuestros, son cada vez más frecuentemente realizados por grupos de jóvenes situados entre los 11 y 17, puesto que los grupos de delincuencia organizada han expandido sus ramas a menores de edad y que dentro de los cuales habría que determinar quiénes son influenciados y participan por voluntad ó quienes son forzados a cometer los delitos graves. Y que de este modo puedan emplear la ley para obtener cierto grado de impunidad y protección.

Convención sobre los Derechos del Niño

2 de septiembre de 1990

La enmienda entró en vigencia el 14 de Abril de 2002

Artículo 37

Los Estados Partes velarán porque:

a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad;

Los demás puntos de manera resumida mencionan.

b) Ningún niño será privado de su libertad ilegal o de manera arbitraria.

c) Todo niño privado de su libertad tiene derecho a trato humano y atenciones propias de su edad.

d) Tendrá derecho a asistencia jurídica justa para impugnar.

Como podemos notar, según el convenio firmado, no deberían ser aplicables las leyes o reducciones de penas que se pretenden hacer valer realmente no podrían llegar a ser, pues cuenta con plusvalía.

<<Extracto>>

Página 317, Tratados Internacionales vigentes en México: relación de Legislaturas y/o Períodos Legislativos en que fueron aprobados.

“El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos al ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación [0]de Niños en Conflictos Armados, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de mayo de 2000 considera que la responsabilidad pueda derivar para los grupos armados no gubernamentales por el reclutamiento de menores [0] de 18 años de edad a su utilización en hostilidades corresponde exclusivamente a dichos grupos y no será aplicable al Estado mexicano como tal, el que tendrá la obligación de aplicar, en todo momento, los principios que rigen al derecho internacional humanitario".

El párrafo anterior deja ver una importante brecha, el Estado Mexicano no está empleando menores para sus fines armados, mas sin embargo los grupos armados y de delincuencia organizada “si” por lo tanto el estado tiene la obligación de sancionar y perseguir a los que inducen a los jóvenes a participar y por tanto aplicar la ley tal cual debe

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