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Periodo de la practica de la prueba

carluisforniaInforme23 de Noviembre de 2020

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Tema V: Periodo de Práctica de la Prueba

No apertura del lapso probatorio:

Ubicado en el artículo 389 del cpc se establece las circunstancias que declaran la no apertura del lapso probatorio como lo son: cuando el punto de debate central sea por mero derecho, cuando se acepten los hechos narrados en el libelo, cuando las partes convengan en la no apertura y cuando la ley establezca admisible la prueba instrumental.

Termino ultramarino:

Es un término que se da cuando las pruebas que se vayan a evacuar se encuentren en el exterior y entren en las siguientes circunstancias: que se vaya a hacer la prueba en el lugar donde sucedieron los hechos, que los testigos declarantes residan en donde ocurrieron los hechos y que cuando sea usada la prueba instrumental se exprese la oficina donde estén los instrumentos o las personas que los tengan.

Término de oposición y de convenimiento:

Dentro de los 3 días siguientes al término de la promoción, se da lugar a la oposición o convenimiento de las pruebas promovidas por la contraparte.

Admisión de las pruebas:

Una vez concluidos los 3 días del término de oposición o convenimiento establecidos en el artículo 397 del CPC, el juez deberá en un término de 3 días admitirá o desechará los escritos de prueba que las partes intentan valerse.

Evacuación de las pruebas:

Luego de admitidas las pruebas se comenzará a contar 30 días destinados a la evacuación de estas y si hubieren que practicarse mediante la comisión de otro tribunal se hará el computo del lapso de evacuación mediante lo establecido en el artículo 400 del CPC en sus ordénales 1 y 2.

Actividad oficiosa del juez en materia probatoria.

El juez será el encargado de admitir o desechar las pruebas aportadas por las partes en un lapso de 3 días luego del término de oposición o convenimiento. Si esté no providenciare los escritos de prueba en el terminó señalado, incurrirá en una multa que será impuesta por el Superior.

Tema VI: La Prueba en el Sistema Procesal Venezolano.

Existen 3 sistemas de valoración de la prueba.

Sistema de Prueba legal o tarifada: Son todas aquellas pruebas la cual su valoración está determinada únicamente por la ley así también como sus medios probatorios. Posee puntos positivos como por ejemplo: Que las sentencias dictadas están fundamentadas o sometidas a la ley, se evitan arbitrariedades.

Pero también tiene puntos negativos como lo son: Que así el juez pueda pensar de manera distinta a la decisión del caso, deberá apegarse a la ley si está prueba se encuentra en este sistema.

Sistema de la libre convicción: Según este sistema el convencimiento del juez se produce libremente según su propio criterio. Es decir, no está regulada por la ley y solo se deja a la libre apreciación del juez para que él pueda tomar la decisión del caso. Cabe destacar que no se le obliga al juez tener que motivar su decisión debido a que se utilizó su razonamiento lógico.

Sistemas de la Sana Crítica:

Este sistema se basa en que la decisión del juez está sujeta a las reglas de la lógica, el conocimiento científico y la razón ya que de lo contrario no sería sana critica sino libre convicción. Es decir, se diferencia entre la prueba legal y la libre convicción debido a que no se encuentran en la ley y tampoco su única fuente es la lógica del juez.

Silencio de la prueba:

Es aquel vicio que se produce cuando una o ambas partes no practica la evacuación de la prueba promovida y deja un espacio de vacío en el proceso por ende puede ser denunciado por ambas partes  

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