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Periodo de pruebas


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2017  •  Tareas  •  2.400 Palabras (10 Páginas)  •  186 Visitas

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Periodos

Ordinario

Extraordinario

Una vez que se ha dado contestación a la demanda, y el juez decretara el inicio del periodo probatorio ya sea de oficio o a petición de parte.

Tiene 5 momentos:

  1. La apertura
  2. El ofrecimiento
  3. La admisión y preparación
  4. El desahogo, y
  5. La valoración

La apertura se da después de contestada la demanda, mediante la emisión de un auto en el que el juez debe precisar el plazo para dicho periodo, que como regla general u ordinario es de un máximo de 40 días, de los cuales los primeros 10 días son para el ofrecimiento y los restantes para el desahogo.

El periodo ordinario se impone cuando las pruebas se desahogaran dentro de la entidad federativa en la que se sigue el juicio y es susceptible de prorroga has por 20 días más en los juicios ordinarios y 10 en los especiales y ejecutivos, siempre y cuando se solicite dicha prorroga. Esta prórroga se refiere, al periodo de desahogo de pruebas, la que el juez concederá por el plazo que ellas convengan, con la limitante de no exceder de 90 días. Debe ser referida a necesidades diferentes al desahogo fuera del lugar del juicio. Teniendo en todo momento las partes la carga de impulsar el desahogo de sus pruebas dentro del periodo correspondiente, de no ser así las mismas serian declaradas desiertas por falta de interés jurídico.

Cuando existan pruebas por desahogarse fuera de la entidad federativa en que se sigue el proceso, el interesado podrá solicitar dentro del periodo de ofrecimiento, que se conceda un plazo extraordinario que permita su desahogo, plazo que podrá ser de hasta 60 días si las diligencias de las pruebas se llevaran a cabo dentro de la República Mexicana y hasta 90 días si se practicaran fuera del país. Dado que las diligencias se realizaran vía exhorto o carta rogatoria, es necesario que el eferente exhiba los pliegos de posiciones, tratándose de confesional, o los interrogatorios, o los interrogatorios, si se tratase de la testimonial; de concederse el periodo extraordinario, el juez exhibirá que el oferente exhiba garantía por cada prueba, por lo que en caso de no hacerse efectiva a favor de la contraria, de no desahogarse en el periodo concedido. Las diligencias de los exhortos o cartas rogatorias, quedara a cargo del oferente de la prueba, por lo que en caso de no hacerse las gestiones conducentes, se le hará efectiva la garantía.

El periodo extraordinario en ningún caso podrá ser susceptible de prórroga.

Liliana Araceli Martínez Buenrostro    /    Derecho Procesal Mercantil 2017B 16:00 – 17:00 G7

Derecho procesal mercantil y juicios oral, Vicente Fernández Fernández, PORRUA, 2014  

Pruebas

Concepto

Clases

Ofrecimiento

Admisión /

Preparación

Desahogo

Valoración

Confesional

Medio de prueba en cuya virtud, una de las partes del proceso se pronuncia, expresa o tácitamente, respecto al reconocimiento parcial o total, o desconocimiento de los hechos propios controvertidos que se le han imputado.

Judicial y extrajudicial

La judicial es la que se rinde ante un juez competente.

La extrajudicial es la que se rinde ante el juez pero incompetente.

Espontánea y provocada

La espontanea es la que el demandado formula al dar contestación a la demanda.

La provocada, contestando el absolvente a las preguntas p posiciones que le formule el oferente de la prueba.

Expresa y tacita

La expresa se obtiene cuando una de las partes acepta de manera contundente y sin lugar a dudas la realización de un hecho que le es imputado.

La tacita, se presenta por ciertas conductas o abstenciones de una de las partes y que la ley reputa como confesión.

Simple y calificada

La simple se refiere a una confesión que realiza una de las partes reconociendo o negando simple y llanamente un hecho.

La calificada se presenta cuando la parte agrega nuevos hechos.

Puede ofrecerse desde los escritos de la demanda o contestación, y hasta 10 días antes de la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas.

Requisitos:

  • Ser precisas
  • No deben ser insidiosas
  • Deben contener un solo hecho
  • Debe ser un hecho propio del que declara
  • Deben ser cerradas

Una vez ofrecidas las pruebas, el juez dictara un auto en la que determinara si admite o desecha la prueba.

Si el juez considera que al ofrecer la prueba se cumplieron con los requisitos, dictara auto admitiendo la demanda, señalando día y hora para la audiencia en la que se desahogara.

Cuando no comparece:

Cobra relevancia el haber exhibido o no el pliego de posiciones, dado que en caso de no haber sido así, no habrá forma de declarar confeso al absolvente como sucederá si no asiste no obstante haber sido debidamente citado, lo cual deberá hacer oficiosamente el juzgador.

Cuando comparece:

Se le protestará para que se conduzca con verdad y se le debe de apercibir de los delitos que cometen los que declaran falsamente ante una autoridad judicial. El juez procederá a extraer del seguro o secreto del juzgado, el sobre cerrado que contengan las posiciones a fin de calificarlas de legales, para enseguida formularlas al absolvente, quien bajo ningún motivo podrá ser asistido de abogado o de cualquier otra persona.

El absolvente deberá contestar las posiciones, negando o afirmando la realización del hecho y, en caso de no hacerlo así, se le prevendrá para que conteste categóricamente y de insistir en su negativa se le declarara confeso de dicho posición.

El absolvente puede proceder a interrogar en el acto a su contraparte.

El juez debe darle siempre un alcance pleno cuando:

  1. Sea hecha por persona capaz de obligarse,
  2. Que se realice con pleno conocimiento,
  3. Que se obtenga la confesión sin coacción o violencia,
  4. Que se haya confesado un hecho propio y litigioso, y
  5. Que se haya realizado cumpliendo los requisitos y formalidades necesarias.

La valoración opera solamente cuando la confesión es expresa, clara y perfectamente referida a los términos de la controversia, de manera que implique, el reconocimiento de le pretensión, o bien, de la excepción opuesta, pero si se trata de una confesión ficta, tendrá pleno valor siempre y cuando no existan pruebas en contrario.

Pericial

Es una actividad humana de carácter procesal, desarrollada en virtud de encargo judicial por personas distintas de las partes del proceso, especialmente calificadas por su experiencia o conocimientos técnicos, artísticos o científicos y mediante la cual se suministran al juez argumentos y razones para la formación de su convencimiento respecto a ciertos hechos.

Judicial o extrajudicial:

Cuando la ley la impone como medio al que debe acudirse para comprobar un hecho.

Instancia de parte o discrecional:

Cuando se cree útil dicho medio de convicción.

Dentro del periodo precisamente señalado para el ofrecimiento de pruebas, sin que sea necesario su anuncio desde la demanda o la contestación.

Requisitos:

  1. Precisar la ciencia, arte, técnica, oficio o industria sobre lo que versara la prueba,
  2. Designar perito,
  3. Mencionar la calidad técnica, artística, industrial o profesional del perito propuesto,
  4. Relación que tiene con los hechos controvertidos,
  5. Las razones por las cuales considera que con la pericial acreditara sus afirmaciones,
  6. Los puntos sobre lo que versa la prueba,
  7. Las cuestiones a resolver.

Con la propuesta del oferente de la prueba, el juez dará vista a la parte contraria por un plazo de 3 días para que se manifieste sobre:

  1. La necesidad y pertinencia de la prueba, exponga sus razones respecto si el juez deba o no admitirla
  2. Que pueda proponer la ampliación de otros puntos o de cuestiones que deba de contestar, de su parte.
  3. Para que designe perito

Desahogado la vista o transcurrido el plazo concedido para ello, el juez dictara resolución en la que determine si admite o no la pericial.

De haberse admitido, se concederá un plazo de tres días para que los peritos propuestos acepten y protesten el cargo conferido.

Una vez que los peritos presentaron su escrito de aceptación y protesta del cargo, contaran con un plazo de 10 días, tratándose de juicios ordinarios, y de 5 días en otro tipo de juicios. Dicho plazo se contabiliza a partir del momento o fecha en la que se presentó el escrito de aceptación.

Si el perito no le es posible rendir su dictamen en el plazo señalado, deberá solicitar una prórroga al juez, exponiendo las razones por las cuales no le ha sido posible hacerlo.  

Será calificada por el juez según las circunstancias.

El valor probatorio de un peritaje depende de si está debidamente fundado.

La claridad de las conclusiones es indispensable para que aparezcan exactas y el juez pueda adoptarlas.

Excepción:

Los avalúos se harán siempre prueba plena, si los peritos de las partes resulten con diferencias menores de 35%, se mencionaran las cantidades y se tendrá por valor el así obtenido y solamente que la diferencia sea mayor de 35% se designara un tercero en discordia para que rinda su avaluó, el cual, entonces, tendrá valor pleno.

Testimonial

La prueba testimonial consiste en las declaraciones judiciales emitidas por personas extrañas a la controversia.

  1. De acuerdo con la persona de quien provenga: testimonio de parte o de tercero
  2. Según ante quien se rinda; procesal y extraprocesal
  3. De acuerdo con la forma en la que el testigo tuvo conocimiento de los hechos
  4. Conforme al conocimiento que el testigo tenga de los hechos
  5. Según la función que cumpla
  6. Según el vínculo que tenga con las partes,

Debe de ofrecerse dentro del periodo establecido para tal efecto.

Requisitos:

  1. Precisar el nombre y domicilio de las partes
  2. Expresando con precisión el hecho o hechos que se pretendan demostrar
  3. Es necesario exponer las razones por las cuales se considera se acreditaran los hechos contravenidos con los que se relacionan las pruebas
  4. Debe precisar si está en posibilidades de hacerlo
  5. Exhibir el interrogatorio cuando las partes se encuentren fuera del lugar del juicio.

Una vez concluido el periodo de ofrecimiento de pruebas, el juez determinara que pruebas de las ofrecidas por las partes de admiten y cuales se desechan.

Al admitir la prueba el juez está facultado para limitar el número de testigos prudencialmente,

La citación debe de realizarse a más tardar el día anterior a la fecha señalada para la audiencia de desahogo de pruebas.

Desahogo normal:

Ante el juez que está conociendo del juicio, se dará en el día y hora señalados para tal efecto.

Enseguida se le formularan al testigo preguntas propuestas por el oferente, las que se dirigirán de forma verbal al juez o secretario, quienes la calificarán de legales y, de aprobarlas, se pedirá al testigo que las responda. Las preguntas deberán ser hechos abiertas y no cerradas, que no sean tendenciosas e insidiosas.

Cuando el testigo se encuentre enfermos o sea mayor de 70 años y por ello estén imposibilitados para acudir al juzgado a rendir su testimonio el juez tiene la facultad  de ordenar su recepción en sus casas.

Desahogada por exhorto:

La testimonial se desahogara solamente con las preguntas y repreguntas formuladas por las partes en el interrogatorio presentado por escrito ante el juez que está conociendo del juicio, las partes pueden comparecer en las audiencias pero sin poder formular nuevas preguntas o repreguntas, aunque si al pedir al juez que exija aclaraciones cuando los testigos incurran en contradicciones o ambigüedades.

La regla general de la valoración consiste en que el juez lo hará a su arbitrio, pero posteriormente se le dan ciertos alineamientos.

Valor pleno:

  1. Que hayan comparecido por lo menos 2 testigos
  2. Que sean mayores de toda excepción
  3. Que la declaración de ambos testigos sea uniforme
  4. Cuando los testigos declares de ciencia cierta
  5. Que la razón de su dicho sea fundada.

Inspección judicial

Es el acto por el cual el juez se traslada al lugar a que se refiere la controversia, o en que se encuentra la cosa que la motiva, para obtener, mediante el examen personal, elementos de convicción

Requisitos:

Se haga constar en un acta que firmen todos los que comparezcan.

Se asiente con exactitud los puntos que hayan provocado la prueba.

Se asentaran las observaciones de los interesados, de los peritos y las consideraciones que el juez estime necesarias.

Hará prueba plena solamente cuando haya versado sobre objetos que no requieran conocimientos especiales o científicos.

Documental.

Es en nuestro ordenamiento jurídico la prueba documental todo objeto o cosas materiales de las cuales se pueda sacar, inferir o puedan generar algún tipo de información

Documental literal:

se refiere a los instrumentos ya sean públicos o privados

documental material:

Consiste en medios de prueba que representarán hechos, tales como las fotografías, videos, etc.

documentos públicos:

Son aquellos expedidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones y los que expidan profesionales con fe pública.

Documentos privados:

Son aquellos que no tengan el carácter de públicos.

Debe el actor exhibirlos con su escrito inicial de demanda, ya sean los fundatrorios de la acción o demostrativos de los hechos en los que se basa ésta, y lo propio corresponde al demandado, quien deberá hacerlo con su escrito de contestación de la demanda.

Para que un documento sea aceptado por el juez, es necesario haberlo exhibido con el escrito inicial de demanda o de contestación a la misma, según sea el caso, salvo cuando se encuentren en poder de un ternero, supuesto en el cual se deberá acreditar haber solicitado copia certificada, para que de no entregarla, entonces sea el juez el que requiera al tercero su expedición, apercibiéndole con una medida de apremio en caso de no hacerlo.

Una vez que los documentos obran en autos, por haberlos exhibido las partes o presentados por los terceros requeridos por el juez, su desahogo se realizara bajo la fórmula de tenerlos por desahogados “por su propia y especial naturaleza”.

Los instrumentos públicos son de valoración plena.

Para los instrumentos privados:

Los reconocidos ante la presencia judicial, tienen pleno valor

Los procedentes de las mismas partes, no objetados, se tendrán por reconocidos y harán prueba plena

El documento que una de las partes presente, prueba en su contra, aun sin reconocimiento

Los documentos simples, que hayan sido probados con testigos, tendrán el valor que se le haya dado a ese testimonio

Respecto de los documentos consistentes en los libros de los comerciantes, se aplicaran las siguientes reglas:

  1. Los libros de los comerciantes probaran en su contra, si admitirse prueba en contrario.
  2. Si hubiere diferencias entre los asientos de dos comerciantes y uno de ellos cumplen con los requisitos legales, los libros en regla pasaran, salvo prueba en contrario.
  3. Los exhibidos probaran en contra del que no los exhibió, salvo prueba de lo contrario.
  4. Si ambos cumplen con las formalidades legales, el juez los valorara conforme a medios de prueba.

Para que el juzgado valore las pruebas documentales aportadas a proceso, es necesario que las mismas hayan tenido por exhibidas.

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