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Enviado por   •  12 de Junio de 2014  •  1.063 Palabras (5 Páginas)  •  291 Visitas

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Fundamentación legal de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en Educación.

El uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en el proceso de enseñanza y aprendizaje, se basa jurídicamente en las siguientes normativas legales:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 108.

Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.

Artículo 110.

El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para las mismas. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regirlas actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.

Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación

Decreto N° 1.290 que estipula la organización del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y la definición de los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica y de innovación

Ley Orgánica de Telecomunicaciones

Establece el marco legal de regulación general delas telecomunicaciones, a fin de garantizar elderecho humano de las personas a lacomunicación y a la realización de las actividades económicas de telecomunicaciones (Gaceta N°36.920, de fecha 28/03/2000).

Ley Orgánica para la Protección del Niño ydel AdolescenteArtículo 68.

Derecho a la Información. Todos losniños y adolescentes tienen derecho a recibir,buscar y utilizar todo tipo de información que seaacorde con su desarrollo y a seleccionarlibremente el medio y la información a recibir, sinmás límites que los establecidos en la Ley y losderivados de las facultades legales quecorresponden a sus padres, representantes oresponsables.

Parágrafo Primero:

El Estado, la sociedad y lospadres, representantes o responsables tienen laobligación de asegurar que los niños yadolescentes reciban información veraz, plural yadecuada a su desarrollo.

Parágrafo Segundo:

El Estado debe garantizar elacceso de todos los niños y adolescentes aservicios públicos de información, documentación,bibliotecas y demás servicios similares quesatisfagan las diferentes necesidades informativasde los niños y adolescentes, entre ellas, lasculturales, científicas, artísticas, recreacionales ydeportivas. El servicio de bibliotecas públicas esgratuito.

Artículo 69.

El Estado debe garantizar a todos losniños y adolescentes educación dirigida aprepararlos y formarlos para recibir, buscar, utilizary seleccionar apropiadamente la informaciónadecuada a su desarrollo.

Parágrafo Primero:

La educación crítica para losmedios de comunicación debe ser incorporada a

libros, publicaciones, obras artísticas yproducciones audiovisuales, radiofónicas ymultimedia dirigidas a los niños y adolescentes,que sean de la más alta calidad, plurales y quepromuevan los valores de paz, democracia,libertad, tolerancia, igualdad entre las personas ysexos, así como el respeto a sus padres,representantes o responsables y a su identidadnacional y cultural.

Parágrafo Primero:

El Estado debe establecerpolíticas a tal efecto y asegurar presupuestosuficiente, asignado específicamente para cumplireste objetivo.

Parágrafo Segundo:

El Consejo Nacional deDerechos definirá las orientaciones generales aseguir por el Estado en materia de fomento demateriales informativos,

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