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CONCEPTO DE INSTANCIA Y PRINCIPIO DOBLE INSTANCIA

christiamjhInforme25 de Abril de 2016

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INDICE

CAPITULO I

CONCEPTO DE INSTANCIA Y PRINCIPIO DOBLE INSTANCIA

  1. Concepto de instancia
  2. Concepto de principio de doble instancia
  3. Antecedentes de doble instancia

CAPITULO II

MEDIOS DE IMPUGNACION QUE EXISTEN EL PRINCIPIO DE DOBLE INSTANCIA EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO

2.1. Definición de medio de impugnación

2.2. Clases de medios de impugnación en el principio de doble instancia

2.3. Elementos

2.4. Efectos

2.5. Agotamiento de la vía administrativa 

2.6. Tiempo para interponer el recurso

2.7. Efectos al interponer el recurso administrativo

CAPITULO III

REVISIÓN, RECTIFICACIÓN Y NULIDAD DE OFICIO EN EL DERECHO ADMINISTARTIVO

  1. Revisión de oficio
  2. Rectificación  
  3. Nulidad de oficio

CAPITULO IV

DOCTRINA COMPARADA EN LATINOAMERICA

4.1. Doctrina comparada del principio de doble instancia en el derecho administrativo

 4.1.1. Doble instancia en el proceso administrativo a través de un fuero especializado en argentina

4.1.2. Doble instancia en el proceso administrativo de Chile

CAPITULO IV

IMPORTANCIA DEL PRINCIPIO DE DOBLE INSTANCIA EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO

4.1. Importancia del principio de doble instancia en el derecho administrativo



INTRODUCCION:

El Derecho Administrativo es el conjunto de normas conceptos principios e instituciones que regulan y dan cuentan de naturaleza y modos de actuación de la administración pública en esta ocasión analizaremos los elementos básicos del Derecho Administrativo, específicamente el principio de la doble instancia siendo uno de los principios generales del Derecho Administrativo por su relevancia y carácter constitucional. Empezando con definiciones básicas de instancia, principio y doble instancia; los antecedentes históricos y profundizando en los medios de impugnación, clases, elementos, efectos y  su agotamiento el tiempo para interponer el recurso  que existen en el principio general de doble instancia en el derecho administrativo finalmente el efecto al interponer el recurso administrativo.  

CAPITULO I

CONCEPTO DE INSTANCIA Y PRINCIPIO DOBLE INSTANCIA

  1. Concepto de instancia

La instancia es la petición por escrito redactada siguiendo determinadas formulas, especialmente la que se hace a una autoridad. Documento oficial en el que se solicita una cosa.[1]

  1. Concepto de principio de doble instancia en el derecho administrativo

En  todo  procedimiento  administrativo  el  interesado  tiene  derecho  a

recurrir a una instancia superior a fin de que revise o revoque la resolución emitida por la instancia inferior. [2]

El derecho a la doble instancia también forma parte del debido proceso, en el cual aparece mencionado no solo en el artículo 29 constitucional, sino que se consagra de manera separada las decisiones judiciales en el artículo 31 ídem.

 

El mismo representa la posibilidad que tiene el administrado de interponer un recurso en contra de la decisión adoptada en la primera instancia donde se le impone carga, gravamen o sanción para que tal decisión sea examinada por el superior jerárquico.

Por razones de economía , eficiencia y eficacia , así como de racionalidad en el ejercicio de las funciones públicas , es entendible , y así lo ha aceptado la jurisprudencia , que aquellos eventos que no correspondan una sanción considerable ni una cuantía elevada no requieren surtir la doble instancia , lo cual no puede entenderse como protección o arbitrariedad , sino como un principio . [3]

Para Gabino fraga, el principio de doble instancia en el derecho administrativo es el conjunto de formalidades y actos que preceden y preparan el acto administrativo, esto es lo que constituye el procedimiento administrativo.[4]

Ahora bien dentro del prodemiento administrativo algunas leyes confieren a los administrados la posibilidad de desvirtuar una serie de imputaciones, generalmente convertida en actas levantadas en cumplimiento de órdenes de visita emitidas por las autoridades administrativas y particularmente fiscales para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones sobre la materia, evitando de esa manera el acto administrativo que lesione su esfera jurídica

Entonces se podría concluir que la  instancia administrativa tiene la connotación de estadio de estadio procesal.

El derecho a la doble instancia se encuentra consagrado en la frase 4 del numeral 1 del artículo 49 de la constitución, según el cual el debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas.[5]

  1. Antecedentes históricos

La participación en alguna manera del administrado en el procedimiento de elaboración de los actos administrativos para vigilar que con ellos no se lesionan sus derechos, constituyen a nuestro juicio, el antecedente de la figura la instancia administrativa, cuando la definimos como pretensión, dentro del procedimiento administrativo que tiene como objeto prevenir el nacimiento de un acto administrativo desfavorable para el administrado. Difieren procedimiento de oposición en instancia administrativa en que el primero es un derecho de un   tercero, en tanto que la segunda, lo es del propio administrado. Coinciden ambas figuras en ser formas de control de legalidad del actuar administrativo, dentro del procedimiento administrativo, pero antes del nacimiento del acto administrativo definitivo [6]

 

CAPITULO II

MEDIOS DE IMPUGNACION QUE EXISTEN EL PRINCIPIO DE DOBLE INSTANCIA EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO

  1. Definición de  medios de impugnación

Para empezar a hacer mención sobre los medios de impugnación en materia administrativa es importante hacer del conocimiento que para poder hacer valer este recurso debe de existir un violación a los derechos del particular, por lo que este trabajo se está enfocando en sí, en la negativa del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) al otorgar la constancia de acreditación de aptitudes según lo establece el artículo 275 fracciones III y IV y último párrafo, en el que se establece que este organismo es el encargado de expedir dicha constancia, pero también hay que hacer referencia de que el particular debe cumplir con todos los requisitos señalados por la Ley; y si aun cumpliendo con dichos requisitos la autoridad está en la negativa de proporcionar la constancia, es cuando el particular puede hacer valer sus derechos al interponer el recurso de inconformidad que a continuación se hace referencia.

  1.  Clases de recursos  impugnatorios   en el procedimiento administrativo  en el  principio de doble instancia

 

En nuestra legislación tenemos las siguientes clases:

 

  • Recurso de Reconsideración. Tiene por objeto dar oportunidad a la autoridad que emitió el acto administrativo, que pueda revisarlo nuevamente, tomando en cuenta las objeciones formuladas contra el mismo, antes que la autoridad superior lo conozca.

  • Recurso de Apelación o de Alzada. Es el que se entabla ante una autoridad administrativo superior a quien se encuentra subordinado el funcionario público que dictó el acto administrativo que se impugna. Esa autoridad debe ser competente y puede anularlo, revocarlo confirmarlo. Si se da el último caso, se puede recurrir a un funcionario público inmediatamente superior al último.Se sustenta en una Interpretación diferente de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho.

 

  • Recurso de Revisión. Es el que se interpone ante una tercera instancia, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional , el término para la interposición de los recursos es de quince días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta días

  •  Solo en el ámbito administrativo se aplica el recurso de apelación             y de revisión. Los actos administrativos declarativos o constitutivos de derechos o intereses legítimos no pueden ser revocados, modificados o sustituidos de oficio por razones de oportunidad, mérito o conveniencia. Salvo:

  • Cuando la facultad revocatoria haya sido expresamente establecida por una Ley.
  •    Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas para la emisión del acto administrativo.
  •    Cuando se favorezca legalmente a los destinatarios del acto y siempre que no se genere perjuicios para terceros
  1. Elementos del recurso impugnatorio

 

En los recursos administrativos están implícitos los elementos que lo caracterizan:

 

  • Actividad de control administrativo.
  • Propósito correctivo.
  • Se origina a instancia de parte, porque quien acciona tiene que ser un sujetó legitimado.
  • Se deduce contra actos administrativos que lesionan o niegan un derecho; debe distinguírsele de la simple solicitud.
  • Su finalidad es el mantenimiento de la juridicidad administrativa y la protección y garantía de los derechos e intereses de los administrados.

  1. Efectos del recurso impugnatorio

 

La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, lo que implicaría la interrupción temporal de la eficacia del acto Sin que se afecte su validez. En un sector de la doctrina se establece que sólo se puede dar esta posibilidad si se otorga por motivos de orden e interés público.

 

La nueva Ley prevé que la autoridad administrativa que deba resolver el recurso podrá suspender de oficio o a petición de parte la ejecución del acto impugnado cuando se presenten las siguientes circunstancias:

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