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PRINCIPIOS GENERALES: El Poder Judicial en la provincia de Buenos Aires: división en fueros e instancias


Enviado por   •  4 de Mayo de 2019  •  Exámen  •  4.424 Palabras (18 Páginas)  •  139 Visitas

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 PRINCIPIOS GENERALES: El Poder Judicial en la provincia de Buenos Aires: división en fueros e instancias.

Por un lado encontramos la justicia Federal que ejerce sus atribuciones en todo el territorio de la república, con respecto a los asuntos mencionados en el artículo 116 de la constitución Nacional. Está representada por la Corte Suprema.

Por otro lado encontramos la justicia ordinaria, quien ejerce sus funciones a través de los órganos judiciales que cada provincia debe crear y organizar con prescindencia del gobierno central.

En la provincia de Buenos Aires el poder judicial está representado por:

  • La Suprema Corte de Justicia (SCJPBA), la cual se compone de 7 miembros y tiene jurisdicción en toda la provincia  de Buenos Aires. Ante ella actúan el procurador general, subprocurador general y los integrantes del ministerio público.
  • El Tribunal de Casación Penal.
  • Las Cámaras de apelación  en lo Civil y Comercial, de Garantías en lo Penal y en lo Contencioso Administrativo.
  • Los jueces de Primera Instancia en lo civil y comercial, de familia, en lo contencioso administrativo, de Garantías, de Garantias del Joven, de Responsabilidad Penal Juvenil, en lo Correccional, de Ejecución en lo Penal y de Ejecución Tributaria.
  •  Los Tribunales en lo Criminal.
  •  Tribunales de trabajo.
  •  Jueces de paz.
  •  EL Juzgado Notorial.
  •  E cuerpo de Magistrado suplentes.
  •  Incorporado por la ley 14.543, el Tribunal de jurados.

Algunas de las atribuciones de la SCJPB son representar al poder judicial, nombrar y remover funcionarios y empleados, fijar horario de sus oficinas, determinar las ferias y formular las listas de profesionales auxiliares de la justicia entre otras.

Fueros e instancias

En nuestro sistema judicial las causas se distrubuye según la materia juzgable tendiente a la especialización en la distribución del trabajp.

El conjunto de los tribunales que entienden en cada una de las determinadas materias de fondo con los llamados fueros.

2. PRINCIPIOS GENERALES: El proceso civil: Importancia de la demanda y su contestación, al igual que la reconversión y su contestación, en la pericia a realizar.

Un proceso judicial es el conjunto de actos procesales coordinados entre si, de acuerdo con reglas preestablecidas, que tiene como finalidad resolver un conflicto entre partes.

Se pueden clasificar en base a diferentes criterios.

Por la naturaleza de la acción los podemos dividir en proceso civil, comercial, laboral, penal, fiscal, etc.

Por el contenido del proceso en singulares, cuando contiene una cuestión jurídica determinada, o universales cuando involucra una masa patrimonial (ej, sucesorio o concursal).

Por el modo se puede hablar de procesos voluntarios, donde no hay litigio ni controversia entre las partes pero han requerido la intervención de un juez para que se declare una situación jurídica; contenciosos donde hay una controversia por pretensiones opuestas; de arbitraje cuando las partes someten sus controversias a jueces privados que ellas mismas eligen.

Por la finalidad de la acción en procesos declarativos cuando se tiende a que el juez declare la existencia o no de una situación jurídica, constitutivos cuando se tiende a lograr a constitución, modificación o extinción de relaciones o de condena cuando se tiende a que la otra parte sea condenada a un cumplimiento

Por la estructura y la función de los procesos:

De conocimiento, se caracteriza e que el juez toma un amplio conocimiento de los hechos y de la situación jurídica, las partes cuentan con una amplia facultad de presentar pruebas y defensas. Le ofrece todas las garantías tanto en la acción como en la defensa, permite plantear excepciones, defensas previas y hacer uso de todos los medios probatorios e impugnatorios.

Es de carácter contencioso, tiende a la obtención de un pronunciamiento que dirima un conflicto u oposición de intereses entre dos o más personas. Dentro de este encontramos el ordinario el cual es más extenso y se permite mayor debate y prueba; el sumario que tiene plazos más cortos y el sumarísimo donde gemelamente las distintas partes del proceso se acumulan en un solo acto, es de brevísimo plazo..

De ejecución, tiende a que se ejecute un derecho ya reconocido. Especiales, que se organizan para determinadas cuestiones, por ejemplo juicio de alimentos. Y por ultimo cautelares, los que tienden a impedir que el derecho que se invoca en un proceso pueda desaparecer o perder eficacia por la duración del pleito.

El proceso civil de puede dividir en 3 grandes etapas: De sustanciación, de prueba y decisoria.

 La etapa de sustanciación comprende los actos procesales de entablar la demanda, contestar la misma y todos aquellos que se realicen hasta que el expediente se encuentre en condiciones de ser abierto a prueba.

La demanda es el escrito judicial por el cual se inicia el proceso. Por medio de ella, el actor individualiza la cosa demandada, narra los hechos, expone el derecho en que se funda y formula su pretensión.

Esta será deducida por escrito en tinta negra y papel oficio. Contendrá el nombre y domicilio del demandante y del demandado, la cosa demandada, los hechos en que se funda, el derecho expuesto sucintamente, la petición en términos claros y positivos,  el monto del petitorio si puede establecerse, los medios probatorios y a firma del demandante o de su representante o apoderado.

Se le acompañara además una copia legible del documento de identidad del demandante y, si posee, del representante. Cuando se actúe por apoderado se acompañara el documento que contiene el poder.

Dentro de los medios de prueba que pueden ofrecerse en la demanda encontramos la prueba pericial. A esta se le ofrece también el pliego pericial, que contendrá la especialización del perito y los puntos de pericia propuestos.

La demanda puede ser declarada por el juez inadmisible cuando no cumpla con los requisitos legales, no se acompañen anexos exigidos por ley, si el petitorio  es impreciso o incompleto o si la vía procedimental propuesta no corresponde a la naturaleza del petitorio o al valor del mismo.

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