Procedimiento completo para someter una demanda por incumplimiento de obligación alimentaria.
171421022016Ensayo27 de Mayo de 2016
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AL : MAGISTRADO JUEZ DEL TRIBUNAL DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES S.F.M.
ASUNTO : DEMANDA EN RECLAMACION DE
ALIMENTOS. (LEY 136-00)
DEMANDANTE : MARIANELA GARCIA
EN CONTRA DE : ALFONSO CRUCETA
HONORABLE MAGISTRADO :
EL QUE SUSCRIBE LICDO JER YAN LANTIGUA, dominicano, mayor de edad, Soltero, abogado, portador de la cedula de identidad y electoral No.056 014456987-2, con domicilio profesional abierto al publico en la calle Duarte, No. 35, Apto. 202, de esta ciudad de San Francisco de Macoris, quien actua a nombre y representacion de MARIANELA GARCIA, dominicana, mayor de edad, soltera, domestica, portadora de la cédula de identidad y electoral No.056-252525-3 domiciliada y residente en La Guama, de esta ciudad de San Francisco de macoris; Quien por intermedio del infrascrito abogado tiene a bien EXPONER Y SOLICITAR LO SIGUIENTE:
PRIMERO : La señora MARIANELA GARCIA, es la madre del/ los menores, JADELIN CRUCETA GARCIA, como se puede apreciar en las actas de nacimiento (detallar el contenido de las actas) las cuales depositaremos al efecto, menores procreados con el señor HECTOR SANTOS FRIAS.
SEGUNDO: El señor ALFONSO CRUCETA, nunca ha cumplido con regularidad, con su obligación alimentaria, actualmente no cumple absolutamente con su obligación frente a los menores referidos desde hace varios meses.
TERCERO: de conformidad con la ley vigente, tanto el padre como la madre tienen la obligación de manutención, guarda, recreación, salud, vigilancia y educación, de sus hijos menores de edad.
CUARTO: A que bajo el títilo de alimentos se entiende de manera general todas las necesidades, básicas de las cuales demandan los niños, desde el punto de vista personal, económico, social, intelectual y afectivo.
QUITO: A que el nombrado ALFONSO CRUCETA, se desempeña como albañil, lo que le genera recursos suficientes por lo que no se justifica desatender una obligación tan primordial como es la que tiene frente a sus cuatro hijos.
SEXTO: Nuestra representada se encuentra en una dificil situación, cargando sola con sus cuatro hijos, no solamente con los alimentos, sino tambien con la guarda y demas obligaciones que debieran ser comunes.
OCTAVO: la ley expresa que el juez podra estimar los ingresos partiendo de la condición social y económica del obligado, sin embargo siempre se entenderá que persibe al menos el salario minimo legalmente establecido( art. 189 Ley 136-03)
NOVENO: A que de conformidad con el art. 196, de la referida ley, cuando la persona obligada al pago de alimentos se niege o no cumpliere, no obstante haber sido requerida para ello, el mismo sera condenado a cumplir la pena de dos años de prisión correccional.
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