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Demanda incumplimiento de un contrato.

Diana.machorroTrabajo27 de Julio de 2016

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PEREZ JOSE MIRON
VS
AQUINO ROBLES BLANCA
JUICIO ORDINARIO CIVIL
RECISION DEL CONTRATO DE
COMPRAVENTA DEL ESCRITO INICIAL

C. Juez de lo civil en turno de la ciudad de México.


PRESENTE:
JOSE PEREZ MIRON por mi derecho propio y con la personalidad con la que ostento, señalo como domicilio para oír y recibir notificaciones y toda clase de documentos ubicado en “calle 13 n# 109 col. Ignacio Zaragoza en esta ciudad de México distrito federal”; y autorizando para tales efectos a los C.C. licenciados y pasantes de derecho a ROBERTO SANCHEZ VAZQUEZ, DIANA AURORA MACHORRO PONCE, Y ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Por medio del presente escrito vengo a demandar en la vía ordinaria civil a BLANCA ROBLES AQUINO, quien puede ser emplazada en: calle A N.70 col. Medellín ciudad de México las siguientes:

PRESTACIONES

  1. Recisión del contrato de compraventa celebrado el día 29 de mayo 2016.
  2. La cantidad de $500 000 por concepto de pena convencional, conforme a la cláusula – del contrato Vlll
  3. Gastos y costos.

HECHOS

  1. El día 29 de mayo del 2016 se celebró el contrato de compraventa del inmueble ubicado en Av. Universidad 716.
  2. Interior 202 de la colonia lentian valle de la ciudad de México en óptimas condiciones todo funcional.
  3. Conforme a la cláusula numero dos inciso A y B la forma de pago será.
  1. La cantidad de 200 000 millones de pesos M.N. que se recibe en efectivo y servirá en garantía para la operación de compraventa.
  2. El resto por la cantidad de 100 000 pesos M. N. será pagadero a la vista ante la firma de la escritura definitiva de notaría pública.
  1. Fecha: 30 de mayo de 2016 se acordó presentarse en la notaria 26 para la liquidación del contrato conforme a lo estipulado en clausula ll apartado B para la cual no se presentó incumplimiento con la cláusula.
  2. Por lo que al día siguiente 31 de mayo 2016 me presente en su domicilio para ser notificado de la circunstancia por la que no se presenta,  a lo que él me contesto que rescindiría del contrato.

DERECHO

ARTICULO 2104 código civil federal. EL QUE ESTUVIERE OBLIGADO A PRESTAR UN HECHO Y DEJARE DE PRESTARLO O NO LO PRESTARE CONFORME A LO CONVENIDO, SERA RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:

I. SI LA OBLIGACION FUERE A PLAZO, COMENZARA LA RESPONSABILIDAD DESDE EL VENCIMIENTO DE ESTE;

II. SI LA OBLIGACION NO DEPENDIERE DE PLAZO CIERTO, SE OBSERVARA LO DISPUESTO EN LA PARTE FINAL DEL ARTICULO 2,080.

EL QUE CONTRAVIENE UNA OBLIGACION DE NO HACER PAGARA DAÑOS Y PERJUICIOS POR EL SOLO HECHO DE LA CONTRAVENCION.

ARTÍCULO 2108. SE ENTIENDE POR DAÑO LA PERDIDA O MENOSCABO SUFRIDO EN EL PATRIMONIO POR LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION.

ARTICULO 2311. SI SE RESCINDE LA VENTA, EL VENDEDOR Y EL COMPRADOR DEBEN RESTITUIRSE LAS PRESTACIONES QUE SE HUBIEREN HECHO; PERO EL VENDEDOR QUE HUBIERE ENTREGADO LA COSA VENDIDA, PUEDE EXIGIR DEL COMPRADOR, POR EL USO DE ELLA, EL PAGO DE UN ALQUILER O RENTA QUE FIJARAN PERITOS, Y UNA INDEMNIZACION, TAMBIEN FIJADA POR PERITOS, POR EL DETERIORO QUE HAYA SUFRIDO LA COSA.

EL COMPRADOR QUE HAYA PAGADO PARTE DEL PRECIO, TIENE DERECHO A LOS INTERESES LEGALES DE LA CANTIDAD QUE ENTREGO.

LAS CONVENCIONES QUE IMPONGAN AL COMPRADOR OBLIGACIONES MAS ONEROSAS QUE LAS EXPRESADAS, SERAN NULAS.
Y LOS DEMAS RELATIVOS A LA MATERIA.

PRUEBAS

Confesional: a cargo del señor demandado José Pérez Morín al tenedor, del pliego de oposiciones que oportunamente exhibiré y que debe absolver personalmente. Esta prueba se relaciona con todos los hechos y pretendo demostrar el incumplimiento del contrato.

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