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DEMANDA EN PENSIÓN ALIMENTARIA

joseulerio2 de Julio de 2015

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PRACTICA JURIDICA I

(DER-317)

ACTIVIDAD 4

Participante

José Manuel Ulerio----------13-1981

FACILITADOR:

Dr. MANUEL CORONADO

02-junio 2015,

NAGUA.

LIC. JOSE MANUEL ULERIO

ABOGADO

Asuntos Jurídicos en General

Avenida María Trinidad Sánchez Plaza Ventura,

Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez.

Tels. 809-584-2935 y 809-841-2546.

DEMANDA EN PENSION ALIMENTARIA POR ANTE EL JUZGADO DE PAZ.

Al: Honorable juez presidente del juzgado de paz de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez.

Asunto: Demanda en pensión alimentaria.

Demandante: María Santos Bonilla

Demandado: Luis José Peña

Anexos: Acta de nacimiento.

ACTO NUMERO 01-2015

En la Ciudad y Municipio de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, a los dieciocho(18) dieciocho días del Mes de enero del Año Dos Mil quince (2015), actuando a requerimiento de la jóvenes MARIA SANTOS BONILLA, dominicanas, mayores de edad, soltera y casada, de Estudiantes, portadoras de las Cédulas Nos. 071_0054271-6, domiciliada y residentes en la calle Rafael Faña, casas nos. y 39, de la Ciudad de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, quienes actúan en su calidad de madre y tutora del niño ARISMENDY CASTRO SANTOS , quien tiene como abogado constituido y apoderado especiales al LIC.JOSE MANUEL ULERIO BONILLA, dominicano, mayor de edad, casado, Abogados de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral Número 071_0025808_1, inscrito en el colegio dominicano de Abogados bajo el NO.24346-101-02, con estudio profesional abierto en la Avenida María Trinidad Sánchez, Plaza Ventura, Segundo Nivel Modulo II, de la Ciudad de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, Teléfonos Números 809- 584_2935 y 841_2546, lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para el presente acto.

Considerando: que en virtud del artículo 174 de la ley 136-03 y en mi calidad de madre y tutora de nuestro hijo Antonio Peña Castro, como se demuestra en el acta de nacimiento.

Considerando: que el señor Luis José Peña no ha sido lo suficientemente responsable en el cumplimiento de la ley 136-03 sus artículos

Considerando: De que en virtud de que hemos tratado de hablar en múltiple ocasiones o veces de manera personal con el señor Luis José Peña, para que este asuma la responsabilidad que les corresponde como padre y el ha hecho caso omiso y no obtemperado a nuestra solicitud, le estamos solicitando a este honorable tribunal la solicitud inmediata del señor Luis José Peña, para que pague de forma total la pensión alimentaria adeudada hasta la fecha, y que este honorable tribunal le establezca un días para que el señor Luis José Peña deposite mensualmente en este tribunal el pago correspondiente por la manutención de su hijo Antonio Peña Castro.

En la Ciudad y Municipio de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, a los Dos (18)dieciocho días del Mes de Enero del Año Dos Mil Quince (2015).

LIC. JOSE MANUEL ULERIO

Abogado de las demandantes.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR ALIMENTO?

Se entiende por alimento todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia

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