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Procedimientos Constitucionales

couohmiike30 de Abril de 2013

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MATERIA: DERECHO ADMINISTRATIVO II

PROFESOR: SERRA ROJAS

SEMESTRE: 2010/5º

FACULTADES DE LOS PODERES:

Formal.- Es la principal que tienen a su cargo

-Poder Ejecutivo Federal

• Administrativa (control de secretarías (función formal))

(Funciones Materiales)

• Legislar (decretos y reglamentos (derivados de la constitución y para las secretarías de Estado)

-Poder Legislativo Federal

• Legislar (crear leyes (función formal))

• Jurisdiccional (juicio político (desafuero) declaración de procedencia)

• Administrativo (solo el congreso de la Unión)

-Poder Judicial de la Federación

• Administrativa (consejo de la judicatura federal)

• Legislativa (cuando emiten jurisprudencia (obligatoria para todos los tribunales administrativo pero no para poder ejecutivo ni legislativo)

ESTRUCTURA

La Administración Pública Administración Pública centralizada (Art.90 Const.) Administración Pública paraestatal

Integran la Administración Pública Centralizada=La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

Órganos Internos de Control:

Contralorías.- forman parte de las estructuras de Estado pero depende jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la Función Pública. Funciones=

-responsabilidades

-contraloría interna

-quejas y denuncias

-auditoria de desempeño de la gestión pública

Órganos Administrativos Desconcentrados: forman parte de una estructura dentro de una secretaría de Estado con facultad específica (exclusiva), no tienen personalidad jurídica propia, ni patrimonio propio. Ejem: Instituto Nacional de Migración

Organismos Descentralizados: Tienen personalidad jurídica y patrimonio propio

SISTEMA FRANCÉS Y SISTEMA JUDICIALISTA

SJ= los tribunales administrativos deben estar en el poder judicial, deben pertenecer a él.

SF= no deben estar en el poder judicial por que habría invasión de competencias, deben estar en el ejecutivo (México).

Poder Legislativo:

Congreso de la Unión (cámara de diputados 500 y senadores 128)

(Discute el proyecto de ingresos y de egresos de la federación)

Poder Judicial de la Federación:

Suprema Corte de Justicia de la Nación (11 ministros, salas o pleno)

Tribunal electoral

Tribunales Colegiados y Unitarios de circuito

Juzgados de Distrito

Art. 90 Constitucional la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal

Paraestatales o descentralizados: las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos.

Tienen personalidad jurídica propia, patrimonio propio, gozan de cierta autonomía y régimen jurídico laboral.

Los órganos descentralizados están sectorizados, los coordinadores de cada sector son los que gobiernan (sríos de Edo.) estos órganos: ejem: UNAM (SEP); ISSTE, IMSS (Sría. de Salud). Su personalidad jurídica se acredita mediante la ley o decreto que lo cree y los poderes que le otorgue

¿Cómo se acredita la personalidad de una Secretaría de Estado?

Con la ley orgánica de la Administración Pública de la Federación, la competencia de la secretaría, reglamento interno. Acredita facultades y competencia.

REGÍMEN PATRIMONIAL DEL ESTADO

Bases constitucionales:

-Art. 27 utilidad pública: señalados en la ley de expropiación

Decreto de expropiación.- ejecutivo, elaborado por la secretaría correspondiente a la que va dirigida.

Dominio directo: dominio total, hay cosas que se les permite a los particulares explotar uso y o aprovechamiento ejem: minerales, otros no: hidrocarburos (petróleo), mar, energía eléctrica, energía nuclear, es decir que son de uso exclusivo de la nación.

Patrimonio:

• De la Federación

• De los Estados

• De los Municipios

• Del DF

• De las instituciones paraestatales

• De de los organismos autónomos constitucionales

• los bienes del estado en las empresas privadas de interés público

Ley General de Bienes Nacionales.- Art.1 Bienes de la Nación

Los órganos desconcentrados forman parte de la estructura de las Secretarías de Estado por que hay una ley que así lo estipula.

Dependencias de la Administración Pública Centralizada: Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y Consejería Jurídica Federal.

Organismos Autónomos Federales:

CNDH, Banco de México, IFE

Organismos Autónomos Jurisdiccionales:

Tribunales Administrativos

Organismos Autónomos Estatales:

IFE del DF

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

ARTÍCULO 2.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I.- Dependencias: aquéllas que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina como tales incluyendo, en su caso, a sus órganos desconcentrados;

II.- Dependencias administradoras de inmuebles: la Secretaría y las Secretarías de Gobernación;

Medio Ambiente y Recursos Naturales; Comunicaciones y Transportes; Educación Pública, y Reforma

Agraria, mismas que, en relación a los inmuebles federales de su competencia, ejercerán las facultades que esta Ley y las demás leyes les confieran. Las dependencias que tengan destinados a su servicio inmuebles federales no se considerarán como dependencias administradoras de inmuebles;

III.- Entidades: las entidades paraestatales que con tal carácter determina la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal;

IV.- Federación: el orden de gobierno que en los términos de esta Ley ejerce sus facultades en materia de bienes nacionales, a través de los poderes Legislativo, Ejecutivo o Judicial;

V.- Instituciones públicas: los órganos de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, del

Distrito Federal y de los Estados; las dependencias y entidades de las administraciones públicas Federal, del Gobierno del Distrito Federal, estatales y municipales; la Procuraduría General de la República; las unidades administrativas de la Presidencia de la República, y las instituciones de carácter federal o local con autonomía otorgada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o por las

Constituciones de los Estados;

VI.- Instituciones destinatarias: las instituciones públicas que tienen destinados a su servicio inmuebles federales;

VII.- Inmueble federal: el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño. No se considerarán inmuebles federales aquellos terrenos o construcciones propiedad de terceros que por virtud de algún acto jurídico posea, controle o administre la Federación;

VIII.- Patrimonio inmobiliario federal y paraestatal: el conjunto de inmuebles federales y aquellos propiedad de las entidades, y

IX.- Secretaría: a la Secretaría de la Función Pública.

ARTÍCULO 3.- Son bienes nacionales:

I.- Los señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; 42, fracción IV, y 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II.- Los bienes de uso común a que se refiere el artículo 7 de esta Ley;

III.- Los bienes muebles e inmuebles de la Federación;

IV.- Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las entidades;

V.- Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, y

VI.- Los demás bienes considerados por otras leyes como nacionales.

ARTÍCULO 4.- Los bienes nacionales estarán sujetos al régimen de dominio público o a la regulación específica que señalen las leyes respectivas.

ARTÍCULO 5.- A falta de disposición expresa en esta Ley o en las demás disposiciones que de ella deriven, se aplicarán, en lo conducente, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

ARTÍCULO 6.- Están sujetos al régimen de dominio público de la Federación:

I.- Los bienes señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; 42, fracción IV, y 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II.- Los bienes de uso común a que se refiere el artículo 7 de esta Ley;

III.- Las plataformas insulares en los términos de la Ley Federal del Mar y, en su caso, de los tratados y acuerdos internacionales de los que México sea parte;

IV.- El lecho y el subsuelo del mar territorial y de las aguas marinas interiores;

V.- Los inmuebles nacionalizados a que se refiere el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VI.- Los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento

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