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Los procedimientos constitucionales: los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad


Enviado por   •  15 de Diciembre de 2015  •  Apuntes  •  6.530 Palabras (27 Páginas)  •  196 Visitas

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Tema 8: Justicia Constitucional

8.1. Los modelos de justicia constitucional en derecho comparado.

8.2. El Tribunal Constitucional español. Composición y organización.

8.3 Funcionamiento y competencias del Tribunal Constitucional

8.3. Los procedimientos constitucionales: los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad

8.4. Los procedimientos constitucionales: la protección de los derechos fundamentales mediante el recurso de amparo

8.1. Los modelos de justicia constitucional en derecho comparado.

Considerando la posición de superioridad normativa de la Constitución, debemos considerar cuales son los modelos de control de la constitucionalidad de las normas que integran el ordenamiento jurídico, y en particular de sus leyes, en el derecho comparado.

· Modelo de justicia constitucional difusa o de naturaleza judicial:

Una vez que queda claro el carácter normativo de la Constitución y su posición de preeminencia respecto a la ley, el control de constitucionalidad de las normas se atribuye a todos y cada uno de los miembros del poder judicial.

Este modelo de justicia constitucional surge en los Estado Unidos de América. La propia Constitución federal declara que es la “suprema ley del país” el poder judicial se declara competente para garantizar la constitucionalidad de las leyes. La doctrina del control de constitucionalidad de las leyes tiene su origen en la Sentencia dictada en 1803 por el Juez Marshall en relación al caso Marbury vs. Madison:

“Las funciones del Poder legislativo están definidas y limitadas, y para que esos límites no se confundan u olviden la Constitución es escrita. ¿Qué sentido tendría limitar a los poderes, y cual que se haya hecho por escrito, si luego las limitaciones pueden ser ignoradas en cualquier momento por aquellos a quienes se pretende constreñir?… Ciertamente, aquéllos que han elaborado constituciones escritas las consideran como el derecho fundamental y supremo de la nación, y, en consecuencia, la teoría propia de cualquier Estado de este tipo ha de ser la de que las normas del legislativo contrarias a la Constitución son nulas. Esta teoría está esencialmente vinculada a la idea de Constitución escrita y, por ello, el tribunal ha de considerarla como uno de los principios fundamentales de nuestra sociedad.”

El control de constitucionalidad de las leyes corresponde a cualquier juez, cuando estime que la norma que debería aplicar en un proceso concreto es contraria a la norma constitucional. El control de constitucionalidad está a disposición de todos y cada uno de los jueces integrados en el poder judicial (carácter difuso). El juez sólo controla la constitucionalidad de la ley por vía incidental, es decir, cuando debe aplicarla para resolver el caso particular que se le plantea. El órgano judicial inaplicar la ley en cuestión por considerarla contraria a la Constitución pero no puede anularla, expulsarla del ordenamiento jurídico. El pronunciamiento del juez se limita en exclusiva al caso concreto, al litigio que debe resolver. No hay declaración de inconstitucionalidad, ni efectos erga ommes. No obstante, cuando a través del sistema de recursos una ley es declarada anticonstitucional por el Tribunal Supremo, esa Ley materialmente es como si hubiera sido derogada ya que todos los órgano jurisdiccionales están vinculados por la jurisprudencia de este Tribunal. La depuración definitiva de la ley inconstitucional es competencia del poder legislativo.

· Modelo de justicia constitucional concentrada:

En el constitucionalismo liberal europeo del siglo XIX, la ley (expresión de la voluntad popular) adoptada por la Asamblea nacional (órgano depositario de la soberanía nacional) no encuentra límites (soberanía parlamentaria). La Constitución es un texto de carácter ideológico-político, con escasa proyección normativa. El legislador puede interpretar a su antojo los preceptos constitucionales sin que el poder judicial pueda controlar la constitucionalidad de las leyes.

En el constitucionalismo continental del siglo XX, la Constitución adquiere fuerza normativa y ocupa posición de superioridad respecto al resto del ordenamiento jurídico. Para garantizar la constitucionalidad de la ley se creará expresamente un nuevo órgano constitucional especializado, independiente, distinto de los órganos constitucionales que ejercen los poderes tradicionales del Estado. Precedentes: creación de los Tribunales constitucionales en Austria (1920) y Rep. Checa (1919) inspirados en la doctrina de Hans Kelsen. Tribunal de Garantías Constitucionales durante la II República española. Corte constitucional italiana de 1947 y alemana (Ley Fundamental de Bonn de 1949).

El Tribunal Constitucional actúa como un “legislador negativo”. No puede dictar la ley pero sí puede derogar una ley. Su sentencia tiene fuerza de ley, deroga formalmente el precepto declarado anticonstitucional que deja de formar parte del ordenamiento jurídico.

Los tribunales constitucionales sólo pueden actuar a instancia de parte. La legitimación para recurrir ante el Tribunal Constitucional viene normalmente configurada de forma muy restrictiva: sólo tienen acceso determinados órganos y el poder judicial.

A pesar de que el Tribunal Constitucional no es un órgano del Poder Judicial, actúa según procedimientos jurisdiccionales, decide a iniciativa de otros, el procedimiento es contradictorio, audiencia de las partes, decisión motivada, sentencia con efectos de cosa juzgada y eficacia erga ommes.

8.2. El Tribunal Constitucional español. Composición y organización

· El Tribunal Constitucional como garante de la Constitución española (Título IX CE).

La Constitución española es una constitución normativa, una norma jurídica eficaz, que se sitúa por encima de la ley (principio de jerarquía normativa) y que vincula a todos los ciudadanos y a todos los poderes públicos (art. 9.1 CE).

El Tribunal Constitucional es un órgano creado por

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