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Procesos y procedimientos Constitucionales


Enviado por   •  13 de Julio de 2017  •  Trabajos  •  1.786 Palabras (8 Páginas)  •  167 Visitas

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Procesos y procedimientos constitucionales”,

PROCEDIMIENTO.- Son los actos relacionados dentro del ámbito jurisdiccional, la serie de actos proyectivos y concatenados, constituyen el procedimiento. El procedimiento puede manifestarse fuera del ámbito procesal.

PROCESO.-  Una vez desarrollados todos los actos  relacionados dentro del ámbito jurisdiccional, hasta el último de ellos, es cuando se da paso a lo que la doctrina define como proceso. El proceso se caracteriza por su finalidad jurisdiccional compositiva del litigio.

MECANISMOS PROCESALES DE CONTROL CONSTITUCIONAL EN MEXCIO

INSTAURACION EN MEXICO

DEFINICIÓN

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES

EFECTOS

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

  1. EL JUICIO DE AMPARO.

Se originó en México y sus bases se establecieron en la constitución de 1857.

Se define como un instituto procesal y de control constitucional, circunscrito al ámbito de competencia de los órganos jurisdiccionales de uno de los Poderes de la Unión, el Poder Judicial.

Este  proceso es la última  medida que pueden adoptar los particulares como medio de impugnación, si se les ve violentado su estatus jurídico como gobernados.

Su ámbito de aplicación se refiere a  5  direcciones distintas:

  1. Ala tutela efectiva de la libertad física
  2. La relativa a impugnar leyes inconstitucionales
  3. Impugnar sentencias judiciales
  4. Combatir actos y resoluciones de las autoridades administrativas
  5. Proteger derechos de los campesinos.

Puede ser utilizado por: particulares personas morales y oficiales si se ven afectados derechos patrimoniales.

Tipos  

Amparo directo o de única instancia que se puede interponer en contar de sentencias definitivas  y resoluciones judiciales que no admitan recurso medio de defensa por las que puedan ser revocadas o modificados.

Amparo indirecto se interpone contra  actos de la autoridad ejecutados fuera de juicio (jurisdicción voluntaria, juicios sucesorios, providencias precautorias) y después de concluido (ejecución de sentencias y recursos interpuesto en ejecución de sentencias, convenios judiciales), incluso sobre ciertos actos considerados en sentido estricto, realizados por la administración activa.

Otorgar la protección de la Justicia y restituir al quejoso del goce de la garantía individual que la autoridad responsable le ha violado. 

Art. 103 y 107 de la Constitución Federal

  1. CONFLICTOS DE COMPETENCIA O DE ATRIBUCIONES ENTRE ORGANOS O PODERES DEL ESTADO (LAS CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES).

Origen  en México y sus bases se establecieron en la constitución de 1857. Pero con la Reforma del art. 105 Constitucional, tiene una regulación mas amplia.

Institución, que dirime los conflictos derivados de los ámbitos de competencia de las distintas autoridades que conforman nuestro sistema federal, y que vayan en contra en lo dispuesto en la norma suprema por un lado, y de manera horizontal entre los poderes de la unión, el ejecutivo, el legislativo y el judicial. Plano vertical, entre los distintos niveles de gobierno: el federal, el estatal y el municipal.

Se promueven  ante la Suprema Corte de Justicia,  ya que es la única facultada para  conocer de estos aspectos.

Se plantea la posible inconstitucionalidad de normas generales o actos concretos solicitándose su invalidación alegando que tales normas o actos no se ajustan  lo constitucionalmente ordenado o bien para plantear conflictos sobre los límites de los estados cuando estos adquieren un carácter contenciosos. Los sujetos legitimados para promover las controversias constitucionales son los órganos de Gobierno, los cuales han sido vulnerados por una invasión a sus facultades establecidas en la Constitución por arrogarse el otro a las que no les competen.

Niveles de sujetos afectados

  1. Niveles de gobierno, la Federación, Estados, Distrito Federal y municipios.
  2. Atañe a los poderes federales, presidente de la Republica, poderes de la unión, cámara de diputados o senadores o la comisión permanente
  3. Poderes locales, gobernadores de los estados, legislaturas de los estados u los tribunales superiores de justicia de los estados,
  4.  Los que se refieren a los órganos de gobierno del distrito Federal, jefe de gobierno,, asamblea legislativa del Distrito Federal y Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Los efectos de las sentencias que se emitan en algunos casos pueden surtir efectos erga omnes, en vaso  de que se impugnen normas de carácter general de los estados o municipios por la Federación. O de actos de los municipios impugnadas por los estados

Fuera de esos casos las sentencias solo tendrán efectos para las partes.

Efectos en el tiempo

En un primer momento pueden surtir efectos hacía en futuro  desde la fecha que la Corte emite su resolución, y  hacia el pasado tratándose de materia penal.

Art. 105 de la Constitución Federal.

  1. EL CONTROL  ADSTRACTO DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES (LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD.

Antecedentes, esta figura fue adoptada en el ordenamiento constitucional el 31 de dic de 1994.

A efecto de conceder la oportunidad a las minorías parlamentarias de impugnar la leyes emitidas por las mayorías aplastantes ante el tribunal constitucional

Es el instrumento procesal- constitucional, por medio del cual determinadas personas, pueden plantear de forma directa y principal ante el órgano judicial de la constitucionalidad , si una determinada ley o tratado internacional, especialmente las leyes parlamentarias es o no conforme con la constitución

Es un medio de control abstracto de la constitucionalidad

Su función es garantizar la aplicabilidad de la Constitución federal y la certidumbre del sistema jurídico de normas emanadas de ella,

No es necesario de que quien pueda ejercitar esta acción deba acreditar algún interés jurídico ni la existencia de un agravio

Da  lugar tras la oportuna tramitación procedimental a una sentencia en la que dicho órgano se pronuncie en abstracto y con efectos generales sobre si la norma impugnada es o no compatible con la norma fundamental y en la hipótesis de que no fuere, declarara la inconstitucionalidad y nulidad de dicha norma.

Las partes legitimadas pueden actuar

Activamente.-  las mayorías parlamentarias, en contra de leyes o tratados (solo la cámara de senadores), que el mismo órgano legislativo haya emitido

El procedimiento a seguir, se inicia la demanda dentro de los 30 días naturales, que empiezan a correr  al día  siguiente de la publicación de la ley que se quiere impugnar.

Deberán ser aprobadas por 8 ministros de la Corte.

Las sentencias en las controversias de constitucionalidad, una vez que se declara que una ley  es inconstitucional nunca más podrán ser aplicadas a nadie, tienen efectos generales.

Artículo 105 de la Constitución Federal.

  1. PRODEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Algunos tratadistas como Teófilo Olea y Leyva, mencionan que no tiene antecedentes patrios.

Sin embargo Jorge Carpizo señala como una de los primeros procedimientos de este tipo, la investigación que hizo  la Suprema Corte de Justicia de la Nación,  en 1987.

Se refiere a la investigación de las violaciones graves a las garantías de los individuaos y para  que se investigue a los funcionarios del poder judicial en su actuar es decir jueces y magistrados a nivel federal.

Es un procedimiento en que surten los efectos de investigación y con base en ello la Corte emite su opinión autorizada para ponerlo de conocimiento  de alguna de las instituciones que lo hayan solicitado, a efecto de si se considera existe  alguna responsabilidad que perseguir o alguna acción para ejercitar, inicien el proceso o procedimiento correspondientes.

La Corte no investiga o solo lleva a cabo la persecución de los delitos, únicamente  se enfocara a averiguar hechos que sean violaciones de carácter constitucional  no de legalidad.

El efecto de si se considera existe  alguna responsabilidad que perseguir o alguna acción para ejercitar, se  inicie el proceso o procedimiento correspondiente.

Artículo 97 de la Constitución Federal.

  1. EL JUICIO POLITICO

Se establece en nuestra Constitución  alrededor de 1982.

Es un Juicio que tiene por finalidad  hacer responsables a los servidores públicos en su actuar.

Su finalidad es hacer responsables a los servidores públicos en su actuar, pero la figura del Presidente de la Republica,  no está contemplada dentro de este medio de defensa, y únicamente puede ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.

Es un juicio seguido totalmente ante órganos legislativos (Cámara de Senadores y Cámara de Diputados), para destituir a los altos funcionarios por actos u omisiones que no están precisados en la Constitución.

La Cámara de diputados opera como autoridad acusadora  e instructora, y la Cámara de Senadores es la que funge como órgano de decisión

Opera por la denuncia que puede efectuar cualquier ciudadano con capacidad de ejercicio para tal hecho, el cual debe dirigirse a la Cámara de Diputados. El lapso para imponer la denuncia es el que el funcionario dure en su cargo y un año después de que se haya separado del mismo.

El alcance de la resolución emitida por el Senado es sancionar al funcionario responsable destituyéndolo  del cargo o inhabilitándolo para que pueda volver a ocupar nuevos puestos en el futuro. Contra estas resoluciones no cabe ningún medio de impugnación.

Art. 97, párrafo tercero de  la Constitución Federal.

  1. PROCEDIMIENTO NO JURISDICCIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES (OMBUSMAN)

Data  desde los años de 1990, cuando fue creada la Comisión de los Derechos Humanos.

Es una institución que se define como aquel ente encargado de examinar las quejas de los ciudadanos formuladas contra las autoridades administrativas.

Este órgano tiene competencia para conocer de los actos de naturaleza administrativa cometidos por cualquier tipo de autoridad excepción hecha del Poder Judicial Federal.

Estos organismos no llevan estrictamente procesos o juicios, en tal virtud las resoluciones que emitan no adquieren el carácter de sentencias, sino resoluciones meramente declarativas y como no son vinculatorias,

Las resoluciones  no tienen carácter de sentencia, solo de carácter declarativo, por lo que  no son vinculatorias para ninguna autoridad, estas pueden o no ser adoptadas, por los responsables.

Articulo 102 apartado B de la Constitución Federal.

  1. LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA ELECTORAL.

No se señala fecha exacta, pero algunos  ensayen mencionan que el auge en México de este tipo de procedimientos, se dio a través de la reforma constitucional en materia electoral de 1994.

Tipos de juicios que están encaminados a la impugnación en materia electoral.

Estos procesos tienen varias diferenciar varios procesos que  están encaminados a la impugnación en materia electoral:

El juicio para la protección delos derechos políticos- electorales del ciudadano, funcionan para los efectos  de proteger el sistema. Es el medio de impugnación en virtud del cual se pueden proteger ,los derechos políticos electorales de los gobernados a través de la impugnación e los actos que violenten su derecho de votar, de ser votado, asociarse individual y libremente para participar en los asuntos políticos del país y afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.

El juicio de revisión constitucional. Es un medio de impugnación excepcional a través del cual se pueden combatir los actos de las autoridades electorales de las entidades  federativas, encargadas de organizar y calificar los comicios electorales o resolver las controversias que surjan durante estos siempre y cuando se traten de actos o resoluciones  definitivas y firmes y que violen algún precepto de la Constitución Federal.

Artículos: 41, 60, 94, y 99 de la Constitución Federal.

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