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Proyecto de Código de Procedimientos Constitucionales en Bolivia - Comentarios y Observaciones preliminares


Enviado por   •  24 de Mayo de 2015  •  Ensayos  •  1.539 Palabras (7 Páginas)  •  204 Visitas

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Proyecto de Código de Procedimientos Constitucionales en Bolivia - Comentarios y Observaciones preliminares

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Publicado porAlan Vargas Lima

El contenido de éste análisis crítico-constructivo, fue puesto en conocimiento de la Presidencia de la Cámara de Diputados, de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, a fin de coadyuvar en el tratamiento y discusión del Proyecto de Ley que apruebe el “Código de Procedimientos Constitucionales”.

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Sobre las Resoluciones del TCP y sus efectos, se mantiene la distinción entre Autos,Declaraciones y Sentencias Constitucionales, así como la obligatoriedad que tienen losJueces Constitucionales de emitir Resolución Constitucional en el caso concreto, sinposibilidad de alegar insuficiencia, ausencia u obscuridad de la norma. Asimismo, en elproyecto se pretende establecer una norma general respecto a las citaciones ynotificaciones, estableciendo como regla general la notificación por cédula, sin mencionarsu carácter subsidiario a la notificación personal que es la garantía indispensable para elpleno ejercicio del derecho a la defensa, como la misma jurisprudencia constitucional lo haestablecido, por lo que es urgente su reconsideración.Por otro lado, debe resaltarse además la norma proyectada para asegurar la difusióninformativa del contenido de la Resolución Constitucional adoptada respecto a las partesdel proceso, que será comunicada el mismo día de la notificación, a través del correoelectrónico personal, siendo necesario precisar que éste accionar no constituye forma denotificación alguna, y que solamente es realizado con fines informativos acerca delresultado del proceso, por lo que ahora, el señalamiento del correo electrónico se constituyeen uno de los datos personales que deben insertarse al momento de la interposición de laAcción y/o Recurso Constitucional. Así también, de forma reiterada se estableceexpresamente la cosa juzgada constitucional, así como el carácter obligatorio y el efectovinculante de las Resoluciones Constitucionales del TCP, sin diferenciar claramente suámbito de aplicación.En este sentido, se debe tener presente que el Código debe responder básicamente lassiguientes cuestiones:

¿A quiénes obligan las decisiones del TCP? ¿Qué parte de lasentencia constitucional es obligatoria? ¿Durante cuánto tiempo deben ser obligatorias ovinculantes estas decisiones?.

A este efecto, es útil recordar que las ResolucionesConstitucionales emitidas por el TCP producen automáticamente el efecto de cosa juzgadaconstitucional, en virtud de que provienen de un auténtico Tribunal Constitucional(expresión del sistema concentrado), por lo que sus decisiones despliegan los mismosefectos jurídicos que las decisiones emitidas por los máximos tribunales ordinarios en elámbito jurisdiccional, sin embargo, la posición jurídica especial del TCP que esradicalmente diferente a la de un tribunal ordinario, se manifiesta precisamente en losefectos (jurídicos y muchas veces políticos) de sus decisiones, lo que implica efectosmayores en amplitud y trascendencia jurídicas, que los inherentes a la cosa juzgada comotal, para así lograr la realización de las funciones que la misma Constitución le asigna. Estosignifica, que de acuerdo a la Constitución y la misma Ley del TCP, las SentenciasConstitucionales vinculan a todos los jueces, tribunales y autoridades públicas (judiciales oadministrativas), hayan intervenido o no en el proceso constitucional de donde emerge ladecisión, y en virtud de esa fuerza vinculante que emana de los precedentesconstitucionales, también extienden su obligatoria observancia hacia los particulares, porcuanto éstas decisiones involucran la interpretación última y definitiva de la ConstituciónBoliviana.En mérito de lo expuesto, y en respuesta a las cuestiones antes planteadas, se puede precisarque:

i)

las sentencias constitucionales emitidas por el TCP vinculan ineludiblemente a todoslos Órganos del Estado, a los jueces y Tribunales de justicia ordinaria y a las autoridadesadministrativas, así como también a los particulares (aunque no hayan sido parte del

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proceso constitucional);

ii)

las sentencias constitucionales contienen el efecto vinculante,no solamente en su parte dispositiva (a veces aplicable inter partes), sino también en su

ratio decidendi

, es decir en la parte considerativa que fundamenta jurídicamente ladecisión;

iii)

las sentencias constitucionales vinculan de manera indefinida a todos lossujetos procesales señalados anteriormente, y también al mismo Tribunal que debe observarsus propios precedentes en casos análogos, sin perjuicio de que en determinado momentovea la necesidad de realizar un cambio de entendimiento a través de una modulación jurisprudencial, que deberá estar razonada y fundamentada con argumentos fácticos y jurídicos suficientes. Estos son, definitivamente, los aspectos que indispensablementedeben quedar expresados y aclarados en el Código que se ha proyectado para regir lasustanciación de los procesos constitucionales.Adicionalmente a lo señalado, en el proyecto también se ha visto por conveniente insertarNormas Comunes de Procedimiento en las Acciones de Inconstitucionalidad, Conflictos deCompetencia, Consultas y Recursos Constitucionales, especificando detalladamente losrequisitos (sin diferenciarse si son de forma o de contenido) que deben cumplir losmemoriales respectivos, y el indispensable patrocinio de Abogado(a) en estos casos;asimismo, se establece la perentoriedad de los plazos, que serán computables en díashábiles, siempre a partir del día siguiente a la notificación con la Resolución

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