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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2017  •  Resúmenes  •  1.206 Palabras (5 Páginas)  •  215 Visitas

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JUICIO PREVIO

Art 18 CN: Nadie puede ser penado sin juicio previo fundado en la ley anterior al hecho del proceso.

Art 1 CSF: Juicio previo. Nadie podrá ser penado o ser sometido a una medida de seguridad sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso y sustanciado conforme a las reglas del Código.

En el procedimiento penal rigen todas las garantías y derechos consagrados en la CN, tratados internacionales con idéntica jerarquía y en la CSF.

Dichas disposiciones son de aplicación directa y prevalecen sobre cualquier otra de inferior jerarquía normativa, informando toda interpretación de las leyes y criterios para la validez de los actos del procedimiento penal.

Es el primer principio constitucional y procesal que establece el CPPSF, que viene del art 18 CN. Es un derecho y una garantía para todos los ciudadanos.

• La exigencia del juicio previo impone la necesidad de la existencia de una sentencia judicial de condena firme para poder aplicar una pena a alguien.

• El juicio fundante de la decisión de aplicar una pena a alguien es tarea que le corresponde al PJ. Ninguna autoridad del PE o PJ puede condenar por sí ni aplicar penas, ni ejercer funciones judiciales.

• La doctrina y jurisprudencia afirman que la sentencia penal debe ser fundada para ser válida. Una sentencia está fundada cuando:

a) Menciona los elementos de prueba a través de los cuales arriba racionalmente a una conclusión táctica.

b) Esos elementos han sido válidamente incorporados al proceso y son aptos para ser valorados

c) Contiene la explicación del porqué de la conclusión.

La sentencia penal pronunciada por el órgano judicial competente para ello es hoy el único fundamento que admite la aplicación de una pena.

Desde que la sociedad moderna prohibió la justicia por mano propia, y atribuyó al Estado el control del poder penal, la sentencia sólo puede ser impuesta por un órgano oficial determinado por la ley.

Esto marca una separación con el Derecho Privado, donde la composición entre las partes es una forma admitida de solución de conflictos, y la autonomía de la voluntad rige ampliamente en este ámbito, aún para la determinación de la sanción (ej. cualquiera puede acordar haber causado un daño a otro y obligarse a hacer efectiva la reparación, sin intervención del órgano judicial).

En cambio, el principio de la autonomía tiene muy escasa importancia en el Derecho Penal (delitos dependientes de instancia privada y acción privada) y ninguna en cuanto a la imposición de una pena sin intervención del órgano judicial y prescindiendo de sentencia. Así, la pena es siempre pública.

Para someter a alguien a una pena, es necesario el pronunciamiento de una sentencia firme de condena que declare su culpabilidad en un delito determinado y le aplique una pena. El imputado es inocente hasta el momento en que se dicte una sentencia de condena firme que constituye la culpabilidad. Es decir, sólo se comienza a tratar a una persona como culpable desde el momento en el cual la sentencia de condena queda firme.

La CN supone también un procedimiento previo a la sentencia que le procure los elementos para la decisión del tribunal respecto de la imputación deducida. Este es otro de los sentidos que en la CN asume la cláusula del "juicio previo".

Se debe tratar de un procedimiento jurídico, esto es, reglado por ley, que defina los actos que lo componen y el orden en el que se los debe llevar a cabo.

Este juicio debe cumplir con cuatro etapas:

1. Acusación.

2. Defensa.

3. Etapa probatoria.

4. Alegatos.

INOCENCIA

La CN impide que se trate como a un culpable a la persona a quien se le atribuye un hecho punible, cualquiera que sea el grado de verosimilitud de la imputación, hasta tanto el Estado, por intermedio de los órganos judiciales, no

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