Prueba 70
sonnnya14 de Junio de 2015
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año desde la fecha de la inscripción de la cesión en la Cámara de Comercio. 2) Cesión de las cuotas de los socios comanditarios: Los socios comanditarios solo podrán ceder en todo o en parte sus cuotas sociales, a un extraño o a otro socio, cuando cumplan con las formalidades legales. La cesión se hará mediante escritura pública, otorgada por el representante legal, el cedente y el cesionario, previa la aprobación escrita de la junta de socios, la cual se manifestará mediante el voto unánime de los demás socios comanditarios. El socio comanditario que quisiere ceder total o parcialmente sus cuotas deberá ofrecerlas por escrito, y por conducto del representante legal, a los demás socios, quienes tendrán derecho preferencial para adquirirlas, cada uno en proporción a su propio aporte y, dado el caso, con derecho de acrecimiento también proporcional. La oferta indicará el precio, plazo y demás condiciones de la cesión y los socios tendrán quince (15) días hábiles, contados desde la fecha de la comunicación que al respecto deberá dirigirles el representante legal, para contestar por escrito al oferente su aceptación o rechazo a la sesión. Si hubiere interesados en adquirir las cuotas, pero discreparen en cuanto al precio o al plazo, uno u otro serán fijados por peritos designados como lo prevé el Título IV del Libro Sexto (6°) del Código de Comercio. El dictamen de los peritos obligará a las partes si bien éstas podrán acordar que las condiciones de la oferta sean definitivas, cuando aparecieren más favorables a los presuntos cesionarios que las fijadas por los peritos. Si dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la carta en que el representante legal comunique la oferta, ningún socio manifestara interés en adquirir las cuotas, ni se obtuviere la autorización de la junta de socios prevista en el literal h) del artículo 9° de estos estatutos, con la mayoría indicada por el artículo décimo primero de los mismos, el representante legal deberá dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 365 del Código del Comercio. ARTICULO SEXTO - ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN.- La sociedad será administrada, de conformidad con la ley, por el (los) la (las)) Socio (s) Gestor (es) quien (es) tendrá (n) el uso de la razón social y se obliga (n) a administrarla correctamente, realizando toda clase de actos tendientes a lograr la plena eficacia de sus acciones y el cumplimiento de sus obligaciones con los socios comanditarios y con la sociedad que representa (n).Con las más amplias facultades administrativas y dispositivas el (los) la (las)) Socio (s) Gestor (es) desarrollará (n) y ejercerá (n) todos los actos y contratos necesarios y convenientes para el desarrollo e incremento del objeto social o la mejor explotación del mismo y sin limitación alguna y desde ahora manifiesta (n) que acepta (n) su cargo y responsabilidades. En caso de muerte o incapacidad física o mental de carácter definitivo, actuará como socio gestor de la sociedad ____________________________________ La representación de la sociedad establecida en la forma de que da cuenta el presente artículo, lleva implícita la facultad de usar la firma social y de celebrar las operaciones correspondientes dentro del giro ordinario de los negocios sociales. ARTÍCULO SÉPTIMO - DELEGACION DE FUNCIONES.- El socio gestor que por medio de la presente escritura se constituye en único representante de la sociedad, pero podrá delegar sus funciones en otras personas y fijarle sus atribuciones, delegación que podrá ser de manera general o especial. En este evento, el delegante, de acuerdo con las disposiciones comerciales, queda inhibido para la gestión de los negocios sociales, pero podrá reasumir la administración en cualquier tiempo o cambiar a sus delegados. Si la delegación se hace de manera general, debe hacerse por escritura pública debidamente inscrita en la Cámara de Comercio. Los socios Comanditarios no podrán ejercer funciones de representación de la sociedad sino como delegados del socio gestor y para negocios predeterminados y especiales. ARTÍCULO OCTAVO – FACULTADES DE INSPECCION Y VIGILANCIA.- Las facultades de inspección y vigilancia de la sociedad, serán ejercidas por los socios comanditarios, sin perjuicio de que se pueda designar un revisor fiscal, cuando la mayoría de ellos así lo decida. ARTÍCULO NOVENO – FACULTADES DEL SOCIO GESTOR.- Sin perjuicio de las facultades que la ley asigna al socio gestor, o a su delegado, en su calidad de representante legal y administrador de la sociedad, tendrá las siguientes facultades: a) Ejecutar las determinaciones de la junta y presidir sus sesiones; b) Crear los cargos, que sean indispensables para el funcionamiento de la sociedad, nombrar y remover los empleados bajo su dependencia y velar porque los funcionarios de la sociedad cumplan sus deberes; c) Constituir los apoderados judiciales y extrajudiciales que estime necesarios para representar a la sociedad y delegarles las facultades que a bien tenga; d) Celebrar los actos y contratos necesarios para el desarrollo del objeto social; e) Cuidar la recaudación e inversión de los fondos de la sociedad; f) Elaborar el informe que deben presentar a la junta de socios en sus sesiones ordinarias; g) Presentar a la junta de socios, cuando ésta lo solicite, informes sobre determinados aspectos de la marcha de los negocios sociales y sobre los resultados económicos de la compañía; h) Convocar a la Junta de Socios, de conformidad con lo previsto en estos estatutos; i) Promover y sostener toda clase de juicios, gestiones o reclamaciones necesarias para la defensa de los intereses sociales; y j) Cumplir las demás funciones que le asigne la junta de socios y las que por la naturaleza del cargo le corresponden de acuerdo con la ley y estos estatutos. En desarrollo de sus funciones y con los requisitos que señalan la ley y los estatutos, el gestor o su delegado podrá: comprar, vender, contratar, tramitar, nombrar apoderados judiciales y extrajudiciales, comprometer, arbitrar, compensar, desistir, confundir, novar, interponer todo género de recursos, comparecer en los juicios que promuevan contra la sociedad o que ella deba promover, recibir dineros en mutuo, celebrar el contrato de cambio en todas sus manifestaciones y firmar letras, pagarés, cheques, ejecutar préstamos bancarios, girar cheques, libranzas, giros y toda clase de títulos valores así como negociarlos, aceptarlos, endosarlos, tenerlos, prestarlos, cobrarlos, pagarlos, exigir, cobrar y recibir cualesquiera cantidades de dinero que le adeuden a la sociedad o a que ella tenga derecho u obligación de cobrar, condonar deudas y, en fin, desarrollar todas las actividades que el desempeño de su cargo y el logro del objeto social requieran. ARTICULO DECIMO - JUNTA DE SOCIOS - COMPOSICIÓN.- La junta de socios se compone de todos los socios, tanto gestores como comanditarios. Los socios podrán hacerse representar en las reuniones de la junta, mediante poder otorgado en cualquier forma escrita en la que se indique el nombre del apoderado, el de la persona en quien éste pueda sustituirle y la fecha de la reunión para la cual se confiere. Ningún socio podrá ser representado por más de una persona a la vez. El poder otorgado podrá comprender una o más reuniones ordinarias o extraordinarias de la Junta de Socios. PARAGRAFO.- La representación de los socios comanditarios ante la junta de socios, o para cualquier efecto relacionado con la sociedad, sólo podrá ser ejercida por otro de los socios comanditarios. ARTICULO DECIMO PRIMERO – REUNIONES DE LA JUNTA DE SOCIOS.- Las reuniones de la junta de socios pueden ser ordinarias o extraordinarias: 1) La Junta de Socios se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer trimestre de cada año, en la sede del domicilio social, en la fecha y hora que designen para el efecto los administradores. La convocatoria, para las reuniones ordinarias y, para aquellas que hayan de aprobarse los balances de fin de ejercicio, se hará por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación, mediante carta o telegrama que los administradores enviarán a cada socio a la respectiva dirección que estos hayan registrado en la sociedad. A falta de tal convocatoria la junta se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril a las 10 a.m. en la sede del domicilio principal. 2) La Junta de Socios se reunirá en sesión extraordinaria
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