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¿QUE SON LOS GUARDAS?

dejalatrikioeEnsayo1 de Agosto de 2017

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UNIVERSIDAD DE ESPECIALIDADES ESPÍRITU SANTO

FACULTAD DE DERECHO, POLÍTICA Y DESARROLLO

TITULO:

DE LOS GUARDAS.-

        

ESTUDIANTE:

LEONARDO VERDUGA

NOMBRE DEL PROFESOR:

ABG. ROBERT FRIEND.

 2 DE JULIO 2017

1.- ¿QUE SON LOS GUARDAS?

Origen.- En la primera época, la tutela estaba reservada para los menores impúberes y las mujeres; la curatela, a los dementes y pródigos; y a partir de la ley Plaetoria (año 191. a. C), a los menores adultos… La diferencia de funciones se expresaba así: tutor datur persone, curator rei. Más tarde, ya en el Derecho Justinianeo, ambas instituciones tienden a confundirse en sus efectos. En el derecho medieval francés esta confusión se hizo total: tuteur et curateur n´est qu´un. (Borda, 2008) pág. 235,236.

Los guardas son las instituciones reconocidas por la ley que sirven para la protección de las personas indefensas, que no puedan velar por sus propios derechos, y que generalmente necesitan de un representante legal, o alguien que cuide por el bienestar de esas personas en indefensión. Esto se debe a que la ley reconoce ciertas personas como incapaces, en el cual se han generado diferentes instituciones para proteger a cada tipo de incapaz. Los guardas son medidas de protección establecidos a favor de los incapaces a quienes se les coloca bajo el cuidado y vigilancia de un tutor o curador, dependiendo de si es impúber para el primero (art. 370 C.C), o si se es menor adulto o mayor interdicto para el segundo (art. 371 C.C). (Lártiga, 2012) pág. 543.

La legislación Ecuatoriana, al igual que la mayoría de las legislaciones en el mundo reconoce a las tutelas y curatelas como una institución importante dentro del derecho civil.-

Art. 367.- Las tutelas y las curadurías o curatelas son cargos impuestos a ciertas personas, a favor de aquellos que no pueden gobernarse por sí mismos, o administrar competentemente sus negocios, y que no se hallan bajo potestad de padre o madre, que puedan darles la protección debida.

Las personas que ejercen estos cargos se llaman tutores o curadores, y generalmente guardadores.

Generalmente conocemos a las tutelas o curatelas como una sola palabra genérica que define a ambos términos acorde a qué tipo de persona recae la tutela. Pero por que se llama guarda?. Guardar equivale a proteger, sustraer de todo peligro, mantener en buen estado una cosa o persona: o, como dice el diccionario de la real academia: cuidar, custodiar, conservar una cosa. En el lenguaje jurídico, se aplicara más que a las cosas, a las personas que necesitan de esta protección y solo secundariamente a los bienes de estas mismas personas. (Holguin, 2008) pág. 437.

El cargo de guardador tiene para la sociedad una especial trascendencia, ya que consiste en poner en manos de un individuo la persona y los intereses de quien no puede defenderse por si mismo precisamente para su protección, de modo que la norma impone la obligación de servir el cargo, a menos qu el designado no sea apto para desempeñarlo de forma correcta, o se encuentre en una situación de dificultad para servirlo y sea preferible eximirlo de prestar el servicio. (Pabon)

CUAL ES LA CLASIFICACION DE LAS GUARDAS SEGÚN LA DOCTRINA Y LA LEY

Como previamente he dicho, los guardas básicamente se clasifican en tutela y curatela. La ley reconoce en principio dos tipos de guardas básicos.

Art. 370.- Están sujetos a tutela los menores

Ejemplo.- Pepito tiene 10 años, y por su edad, es un incapaz absoluto, el cual requiere de un tutor.

Art. 371.- Están sujetos a curaduría general los interdictos.

Ejemplo.-Julio tiene problemas con el alcohol, es mayor de edad, pero ha gastado frecuentemente sus sueldos y bienes en alcohol. Su hermana prueba su interdicción, le asignan un curador general debido a que su condición fisiológica no es apta para administrar sus propios bienes.

Estos a su vez son.- el demente habitual, el sordomudo que no puede darse a entender por escrito, el disipador, el ebrio consuetudinario, los toxicómanos, y los sentenciados a ciertas penas que llevan consigo la interdicción civil. (Holguin, 2008)

Pero de esta clasificación se subdivide a otros ciertos tipos de tutelas y curatelas acorde a las condiciones de la persona al cual recae esa protección de guarda. La ley también reconoce específicamente que tipos de curadores existen, y a la persona o cosa al cual recae esa curaduría.

Art. 372.- Se llaman curadores de bienes los que se dan a los bienes del ausente, a la herencia yacente, y a los derechos eventuales del que está por nacer.

Mario tiene un bien inmueble, y su condición de cáncer invasivo no permitirá ver a su hijo ya que nacerá en 8 meses y le han dado solo 5 meses de vida debido a su enfermedad catastrófica. Pero Mario tiene una idea, para no dejar su hijo recién nacido sin bienes, le asigna un curador de bienes para que este administre y se encargue de estos bienes hasta que el hijo de Mario tenga la capacidad suficiente para manejarlos por el mismo.

En estas tres guardas, el sujeto es incierto, no determinado o no localizado, de modo que la curaduría se centra principalmente en torno a la protección de un patrimonio, el cual se reserva para el que puede tener un principio de existencia legal si nace vivo, o para los herederos que lleguen aceptar la herencia o para el ausente que regrese o sus herederos si ha muerto. (Holguin, 2008)

 Art. 373.-  Se llaman curadores adjuntos los que se dan, en ciertos casos, a las personas que están bajo potestad de padre, madre, o bajo tutela o curaduría general, para que ejerzan una administración separada.

Ejemplo.- Bruce Wayne no tiene padres, le asignaron a Julio Delgado como su tutor, pero, este tutor se le hace difícil manejar y administrar todos los bienes que ha dejado la familia de Bruce a Julio, por ende, contratan al Sr. Rodríguez, como el curador de los bienes, adjunto al tutor que cuida de Bruce y de alguna parte de sus bienes.

Los curadurías adjuntas se constituyen para ayuda del padre, madre o cónyuge que ejercen una potestad y para auxilio del guardador, en los casos de negocios muy complejos para ser atendidos por una sola persona, o cuando alguna circunstancia especial, de las señaladas por la ley hace inconveniente el que sea una sola persona quien maneje los intereses del pupilo, un caso muy típico es el del curador adjunto designado por un testador que deja bienes a un hijo de familia. (Holguin, 2008)

Art. 374.- Curador especial es el que se nombra para un negocio particular.

Ejemplo.- Juan tiene un hijo, ese hijo tiene un curador para sus bienes, y adicionalmente, para el negocio de inmobiliaria, tiene a un curador especial como administrador de solo ese negocio.

De hecho, los curadores especiales no solo sirven para ser nombrado en negocios particulares, sino también para otras situaciones que la ley lo requiera. Los curadores especiales son requeridos cuando se debe acelerar un asunto judicial o extrajudicial determinado y el interesado o afectado no pueda o no quiera comparecer o su representante legal se encuentre impedido de hacerlo, bajo las disposiciones legales. (Monroy)

Aparte de dividirse en diferentes tipos de guarda por el cual objeto o persona que recae, también existe la clasificación de guardas por la manera en que se constituye esta institución, el cual la legislación  civil ecuatoriana reconoce las siguientes formas.

Art. 381.- Las tutelas o curadurías pueden ser testamentarias, legítimas o dativas.

Son testamentarias las que se constituyen por acto testamentario.

Legítimas, las que se confieren por la ley a los parientes o cónyuge del pupilo.

 Dativas, las que confiere el juez.

Sigue las reglas de la tutela testamentaria la que se confiere por acto entre vivos, según el Art. 386.

Testamentaria.- Las tutelas testamentarias es aquel que se deja a través de un  testamento, para preservar el cuidado del impúber en caso del padre no poder realizar ese cargo por fallecimiento o ausentamiento. Tiene que existir la ausencia de la patria potestad para que este asignación a través de testamento, si el niño todavía este bajo la patria potestad, este mismo curador es considerado como curador adjunto (art. 382).Esta forma testamentaria también sirve para proteger los derechos del niño que está por nacer al declarar un curador. (art. 383).

A. Podrán los padres en testamento o escritura: a) nombrar tutor; b) establecer órganos de fiscalización de la tutela; c) designar las personas que hayan de integrarlos; d) ordenar toda disposición sobre la persona o bienes de sus hijos menores o incapacitados. El posible tutelado, esto es, toda persona con capacidad de obrar suficiente, en previsión de ser incapacitada judicialmente en el futuro, podrá prever en una escritura pública: 1) la designación de su futuro tutor; 2) cualquier disposición relativa a su propia persona; 3) toda determinación sobre sus bienes. . B. Publicidad. El notario autorizante comunicará de oficio tales escrituras al Registro Civil para su indicación en la inscripción de nacimiento del afectado. En los procesos judiciales de incapacitación, el Juez recabará certificación del Registro Civil y, en su caso, del Registro de Actos de Última Voluntad, para comprobar si existen disposiciones sobre la tutela en los testamentos otorgados. C. Carácter vinculante. Las disposiciones en testamento o escritura sobre tutela vincularán al Juez, al constituirla, salvo que por el beneficio del menor o incapacitado sea mejor otra cosa, lo que hará mediante decisión motivada  D. Diferencias entre progenitores. Cuando existieren disposiciones en testamento o documento público notarial del padre y de la madre, se aplicarán unas y otras conjuntamente en cuanto fueran compatibles; de no serlo adoptará el Juez la decisión motivada considere más conveniente para el tutelado.  E. Ineficacia especial. Serán ineficaces las disposiciones hechas en testamento o documento público notarial sobre la tutela si, en el momento de adoptarlas, el disponente hubiese sido privado de la patria potestad.  F. Donaciones. El que disponga de bienes a título gratuito en favor de un menor o incapacitado, podrá establecer las reglas de administración de los mismos y designar la persona o personas que hayan de ejercitarla. Las funciones no conferidas al administrador corresponden al tutor. (Penco, 2013)

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