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RECURSO DE CASACION.La voz de casar se deriva del vocablo latino ‘’cassare’’ el cual a su voz se deriva de vano o nulo en el lenguaje procesal moderno, el cual quiere decir: Anular, invalidar sentencias definitivas o equiparables.


Enviado por   •  13 de Octubre de 2016  •  Documentos de Investigación  •  4.382 Palabras (18 Páginas)  •  383 Visitas

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RECURSO DE CASACIÓN:


La voz de casar se deriva del vocablo latino ‘’cassare’’ el cual a su voz se deriva de vano o nulo en el lenguaje procesal moderno, el cual quiere decir: Anular, invalidar sentencias definitivas o equiparables.

Su origen se vincula con el Derecho Romano, pasando por el intermedio y posteriormente al derecho Francés.

El recurso de casación es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la Ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales, es decir por un error in iudicando o bien error in procedendo respectivamente. Su fallo le corresponde a la Corte Suprema de Justicia y, habitualmente al de mayor jerarquía, como el Tribunal Supremo.

 CARACTERISTICAS:

1.- ES UN RECURSO: Porque trata de un medio de impugnación por el cual la parte que se considera agraviada por una resolución judicial que la estima injusta o ilegal la ataca para provocar su eliminación o un nuevo examen de la cuestión resulta y obtener un pronunciamiento que le sea favorable.

2.- CONSIDERADO EXTRAORDINARIO:

a) Por que se emplea hasta que los recursos ordinarios se han agotado;

b) Porque en relación a los demás recursos solo se autoriza por motivos específicos que constituyen nuevos casos que por serlo no es dado a emplear ni extender por interpretación analógica.

c) Porque limita los poderes del tribunal casación obligando a decidir sin rebasar los límites que la estructura especial del recurso pone a su actividad decisoria.

d) No basta el simple interés de una de las partes para recurrirla siendo necesaria la existencia de ciertas causas o motivos para su procedimiento así como el cumplimiento de determinados requisitos.

 NATURALEZA JURIDICA:

El recurso de casación es de naturaleza pública y privada además de ser de naturaleza eminentemente jurisdiccional. Es decir que su naturaleza es mixta.


 COMPETENCIA PARA CONOCER ESTE RECURSO:

SEGÚN LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA:

Artículo 203. Independencia del Organismo Judicial y potestad de juzgar. La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República. Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Los otros organismos del Estado deberán prestar a los tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones. Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las leyes. A quienes atentaren contra la independencia del Organismo Judicial, además de imponérseles las penas fijadas por el Código Penal, se les inhabilitará para ejercer cualquier cargo público. La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca. Ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia.

Corte Suprema de Justicia // Cámara Civil:

Artículo 214. Integración de la Corte Suprema de Justicia. La Corte Suprema de Justicia se integra con trece magistrados, incluyendo a su presidente, y se organizará en las cámaras que la misma determine. Cada cámara tendrá su presidente. El Presidente del Organismo Judicial lo es también de la Corte Suprema de Justicia cuya autoridad se extiende a los tribunales de toda la República. En caso de falta temporal del Presidente del Organismo Judicial o cuando conforme a la ley no pueda actuar o conocer, en determinados casos, lo sustituirán los demás magistrados de la Corte Suprema de Justicia en el orden de su designación.

LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL:

Artículo 79. Atribuciones. (Reformado por el artículo 11 y 12 del Decreto Ley 64-90). Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia o de la Cámara respectiva: a) Conocer de los recursos de casación en los casos que procedan según la ley. b) Conocer en segunda instancia, de las resoluciones que establezca la ley. c) Conocer de los antejuicios contra los magistrados y jueces tesorero general de la nación y viceministros de Estado cuando no estén encargados de la cartera. Para el efecto tendrán la facultad de nombrar juez pesquisidor que podrá ser uno de los magistrados de la propia Corte Suprema de la corte de apelaciones o el juez de primera instancia más inmediato. Si el pesquisidor se constituye en la jurisdicción del funcionario residenciado o la corte misma así lo dispone, dicho funcionario deberá entregar el mando o empleo en quien corresponda durante el tiempo que tarde la indagación y la Corte Suprema de Justicia o la cámara respectiva resuelve conveniente. Una vez declarado que ha lugar a formación de causa el funcionario queda suspenso en el ejercicio de su cargo y se pasarán las diligencias al tribunal que corresponda, para su prosecución y fenecimiento. d) Los antejuicios de que conozca la Corte Suprema de Justicia terminarán sin ulterior recurso. Velar porque la justicia sea pronta y cumplidamente administrada y dictar providencias para remover los obstáculos que se opongan.

  • QUE RESOLUCIONES SON SUCEPTIBLES DE CASACIÓN?:

Artículo 620 Código Procesal Civil y Mercantil. (Procedencia). El recurso de casación sólo procede contra las sentencias o autos definitivos de Segunda Instancia no consentidos expresamente por las partes que terminen los juicios ordinarios de mayor cuantía. La casación procede por motivos de fondo y de forma.

ARTÍCULO 1039 Código de Comercio. (Vía Procesal): A menos que se estipule lo contrario en este Código, todas las acciones a que dé lugar su aplicación, se ventilarán, en juicio sumario, salvo que las partes hayan convenido en someter sus diferencias a arbitraje.

Así mismo también los autos o sentencias que se dicten en juicios sumarios mercantiles de valor indeterminado y aquellos que la cuantía exceda de dos mil quetzales.

  • CLASIFICACIÓN DE LA CASACIÓN:

La casación puede ser pura (de fondo) o impura (de forma).

Artículo 621 Código procesal civil y mercantil. (Casación de fondo). Habrá lugar a la casación de fondo: 1o. Cuando la sentencia o auto recurrido contenga violación, aplicación indebida o interpretación errónea de las leyes o doctrinas legales aplicables; y 2o. Cuando en la apreciación de las pruebas haya habido error de derecho o error de hecho, si este último resulta de documentos o actos auténticos, que demuestren de modo evidente la equivocación del juzgador. Se entiende por doctrina legal la reiteración de fallos de casación pronunciados en un mismo sentido, en casos similares, no interrumpidos por otro en contrario y que hayan obtenido el voto favorable de cuatro magistrados por lo menos.

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