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Las Reformas Constitucionales Al Amparo

camarerover19705 de Septiembre de 2012

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Las reformas constitucionales al amparo

3 junio 2011

A finales del 2010, el Congreso de la Unión aprobó reformas a los artículos 94, 103, 104 y 107 de nuestra Constitución para hacer más accesible el juicio de amparo, con lo que esta figura jurídica cobrará nueva fuerza y asegurará su permanencia en el orden jurídico mexicano. Así lo sostiene el autor de este artículo, quien nos ofrece un análisis de los temas abordados en la iniciativa aprobada por el Congreso.

Recientemente, el Congreso de la Unión aprobó reformas a la Constitución Federal relativas al juicio de amparo que resultan de gran importancia para una de las instituciones con mayor arraigo en nuestro país. Estas reformas se circunscriben, de acuerdo con la exposición de motivos, a un objetivo central, que es llevar a cabo una revisión y una modificación integral al amparo, con la finalidad de eliminar tecnicismos y formalismos que dificultan no sólo el acceso a este medio de control constitucional, sino también su ámbito de protección.

Un objetivo adicional es fortalecer y perfeccionar la estructura del Poder Judicial, consolidando a la Corte como un tribunal constitucional que tenga la posibilidad de abocarse a la resolución de los asuntos de mayor importancia y trascendencia para el Estado mexicano.

Los temas abordados en la iniciativa aprobada por el Congreso de la Unión sobre los que descansan las reformas al amparo pueden resumirse en los siguientes:

1) Objeto de protección del amparo.

2) Actos de autoridad contra los cuales procede el juicio.

3) Fortalecimiento de los poderes judiciales locales.

4) Celeridad en la resolución de los amparos directos.

5) Sujetos legitimados para promover el juicio.

6) Declaración general de inconstitucionalidad e interpretación conforme.

7) Fortalecimiento de la figura de la suspensión.

8 ) Cumplimiento de las sentencias.

9) Fortalecimiento de la Suprema Corte.

A continuación expondremos cuáles son los cambios más representativos en estos temas de interés no sólo para la comunicad jurídica, sino para los gobernados en general.

OBJETO DE PROTECCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO

Éste quizá sea el tema de mayor importancia de la reforma, pues se amplió la protección que se puede lograr a través del juicio no sólo a las garantías individuales, sino que ahora también serán objeto de protección los derechos humanos previstos en las convenciones internacionales.

Estimamos que con ello se ampliaría de manera significativa el ámbito de protección del amparo, pues dejará de ser un instrumento a través del cual sólo se podían alegar violaciones a las garantías individuales para permitir la protección de los derechos humanos.

Incluso, en la iniciativa se impone la obligación a los tribunales del Poder Judicial de resolver los amparos tomando en cuenta los criterios emitidos por los órganos internacionales y regionales de derechos humanos de los que México sea parte, con lo que se logra dar mayor cohesión a estas garantías y, además, se aprovecha al máximo la doctrina y la experiencia internacional.

Directamente relacionado con la ampliación del ámbito de protección del juicio de amparo, encontramos la procedencia del juicio no sólo contra autoridades, sino que este concepto se amplía para reconocer la posibilidad de que los particulares violenten derechos sociales cuando tengan a su cargo la prestación de servicios públicos o de interés público, cuando actúen en el ejercicio de funciones públicas.

Esta ampliación del concepto de autoridad representa un adelanto en la protección de los derechos humanos, pues en la actualidad, no obstante que el criterio para determinar quién es autoridad para efectos del amparo ha sido ampliamente analizado tanto por la doctrina como por la propia Corte,3 debido a las propias limitaciones de la normatividad constitucional vigente, no ha podido alcanzar un verdadero desarrollo frente a diversos actos que, si bien formalmente son emitidos por particulares, representan ante al individuo que los sufre un verdadero acto de autoridad.

ACTOS DE AUTORIDAD CONTRA LOS CUALES PROCEDE EL JUICIO

En la iniciativa se contempla la posibilidad de que el juicio de amparo no sólo sea promovido por actos de autoridad que violen garantías —como tradicionalmente se concibe al amparo— sino que ahora también se puede promover este medio de control constitucional en contra de las omisiones de la autoridad.

Así, se reforma el artículo 103 constitucional para establecer que “los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de autoridad”. Con esta redacción, el amparo ahora también será procedente en contra de omisiones, situación que responde a la reforma que se planteó en el sentido de ampliar el objeto de protección del juicio, al incluir también a los derechos humanos, pues una gran parte de los actos de autoridad que resultan contrarios a estos últimos son omisiones.

Aquí lo interesante será ver cómo se desarrolla en la práctica el amparo cuando el acto reclamado sea una “omisión”, pues si bien podemos pensar de primera mano que se promoverán en contra de la administración —ya sea en el ámbito federal, estatal o municipal—, conforme a la redacción del texto constitucional nada impediría promover un amparo en contra de cualquier órgano legislativo y, en este caso, habría que determinar cuál será el efecto de la sentencia que se llegase a dictar.

Estimamos que la solución la podemos encontrar interpretando el texto de los artículos 103 y 107 constitucionales —después de la reforma— pues, por un lado, si bien se admite la procedencia del amparo en contra de omisiones de las autoridades, se sigue manteniendo la relatividad de las sentencias con la única excepción de la declaratoria general y que sólo es aplicable cuando la Corte, mediante jurisprudencia por reiteración, determine la inconstitucionalidad de una norma general.

Por ello, estimamos que el amparo por omisiones de la autoridad será improcedente cuando el acto se reclame a un órgano legislativo, pues se contravendría el principio de relatividad de las sentencias de amparo, justamente por la naturaleza general del acto legislativo.

Creemos que también será improcedente el juicio cuando a través del mismo se impugne de la administración la omisión relativa a la expedición de normas de carácter general pues, se considera, debe seguir la misma regla que las omisiones legislativas.

FORTALECIMIENTO DE LOS PODERES JUDICIALES LOCALES

Partiendo de la premisa de que los poderes judiciales locales hoy en día gozan de autonomía e independencia y, además, de la necesidad de hacer acorde al amparo directo con el sistema federal establecido en la Constitución, se aprobó por el Congreso reformar este medio de control de las sentencias dictadas en todo el país, eliminando la procedencia, en automático, del amparo para pasar a un sistema que sólo permitirá, por excepción, la procedencia de este juicio.

Es decir, hoy en día, los requisitos de procedencia son esencialmente formales, pues sólo se requiere que se impugne una sentencia y que se promueva dentro del término para que el colegiado esté obligado a admitirlo.

Sin embargo, con la reforma se otorga la facultad a los colegiados de admitir las demandas que verdaderamente impliquen un pronunciamiento novedoso y excepcional. Para esto, la propia iniciativa fija las reglas generales que deberán seguirse, dejando tanto a la ley como a la Suprema Corte la posibilidad de emitir reglas específicas. Estos criterios constitucionales son, en esencia, los siguientes:

Primera regla

Serán procedentes los que sean promovidos cuando en los conceptos de violación se haga valer la inconstitucionalidad de leyes o cuando la autoridad responsable interpretó o aplicó un precepto de la Constitución en forma contraria a la que haya sustentado la Corte y que haya trascendido al sentido de la resolución reclamada.

Excepción a la primera regla

Será improcedente cuando, no obstante que se impugne una norma de carácter general, su constitucionalidad haya sido previamente definida mediante jurisprudencia de la Corte.

Creemos que esta regla es importante en cuanto a política judicial, pues tiene el fin de evitar la proliferación de amparos directos en los que, no obstante tener un criterio de la Corte por la constitucionalidad de la norma, se siguen controvirtiendo esos actos muchas veces con la finalidad de alargar el procedimiento.

Por otro lado, hubiera sido deseable que el Congreso aprobara una regla similar aplicable a los amparos indirectos en los que se reclame una ley cuando la Corte haya determinado que la norma no es contraria al pacto federal; es decir, que se hubiera señalado la improcedencia de estos juicios indirectos, al menos por lo que hace al reclamo de la ley, pues la premisa sobre la que descansan es la misma.

Segunda regla

Serán improcedentes los amparos legalidad.

Esta regla es el fundamento central de la modificación al amparo directo, pues a través de la misma, según la propia exposición de motivos, se fortalecen los poderes judiciales locales, ya que sus decisiones en materia de legalidad, en principio, serán definitivas, además de que con la misma el Poder Judicial se verá desahogado de una gran cantidad de juicios que ocupan buena parte del tiempo de resolución.

Excepción a la segunda regla

Será procedente el amparo de legalidad cuando se trate de asuntos de importancia y trascendencia determinados mediante reglas que emita el

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