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RELACIONES DEL DERECHO DEL TRABAJO CON OTRAS DISCIPLINAS.


Enviado por   •  26 de Febrero de 2017  •  Documentos de Investigación  •  773 Palabras (4 Páginas)  •  801 Visitas

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RELACIONES DEL DERECHO DEL TRABAJO CON OTRAS DISCIPLINAS

No puede sobrevivir solo, necesita de otra ciencia especialmente en las lagunas legales, de allí surge sus relaciones con las ramas del Derecho Público y Privado. sobre las que ha influido durante el curso de su evolución, modificando tradicionales conceptos e introduciendo formas en sus instituciones mediante la socialización de las libertades que no existen sólo en beneficio del hombre, sino también para la sociedad de que forma parte. Se puede decir que el derecho laboral es autónomo, desde un punto de vista científico y tiene sustantividad propia, ello no supone que pueda vivir sin intima coordinación con las otras ramas jurídicas, dada la superior unidad del derecho.

Autonomía del derecho laboral.

Estudiando lo que plantea Néstor de Buen podemos deducir y dar por hecho que si analizamos el amplio sentido y definición de la palabra “autónoma” podemos decir que cada una de las ramas del derecho son y siempre han sido autónomas. Como lo dice Cabanellas, la autonomía se logra por la elaboración de doctrinas propias. Que dan en este caso, al derecho del trabajo una fisionomía particular. Pero si nos detenemos a estudiar correctamente esta definición, en si no podemos indicar que alguna rama del derecho es puramente autónoma. Ya que estas razones son meramente cuestiones políticas.

Con el Derecho Civil: se puede decir que el derecho laboral o el derecho del trabajo tienen como apoyo principal o rama en la que se apoya es con el derecho civil. Principalmente por la base en la que los dos están fundamentados que son los contratos. Ya que todo aquel contrato laboral que se expide para llegar a una base en la que el trabajador este de acuerdo con el jefe de este; tendrá que ser formado por un contrato y este es parte del derecho civil.

Sin embargo, esta no es la única conexión que tiene el derecho laboral con el derecho civil; otra característica que los une es la capacidad que tiene un menor para adquirir un trabajo, ya que en el derecho civil se menciona que un menor solo puede trabajar si es mayor de 15 años o sus padres están de acuerdo con él. Dando así por hecho otra forma de ligar el derecho civil con el derecho del trabajo.

Otras formas en las que los podemos ligar son:

  • Contratos individuales y colectivos de trabajo.
  • Capacidad de mujeres de emplearse
  • Contratos especiales, servicios domésticos, profesionales, etc.
  • Percepción de salario

Con el Derecho Constitucional: Que ha sido influido por el Derecho del Trabajo hasta el punto de provocar reformas en la Constitución de las Naciones. Consagra diversos principios que buscan el desarrollo de los principios fundamentales del derecho del trabajo: lograr la justicia en las relaciones de Empleadores y trabajadores, la coordinación económica y el equilibrio social.

  • Fijación de cláusulas laborales
  • Libertad de asociación profesional
  • Derecho de huelga

Con el Derecho Administrativo:

  • Reglamentación de ciertas clases de trabajo
  • Trabajo de los extranjeros
  • Trabajadores al servicio del estado
  • Organismos administrativos del trabajo
  • Organismos de previsión y seguros sociales.

Con el Derecho Procesal: Que a la vez que amplió su radio con la especialidad del procedimiento laboral mediante la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, el Derecho Procesal le sirve de fuente supletoria.

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