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DERECHO LABORAL Relaciones de trabajo individuales


Enviado por   •  25 de Febrero de 2017  •  Apuntes  •  1.748 Palabras (7 Páginas)  •  365 Visitas

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       UNIVERSIDAD DON VASCO                 [pic 1]

       ESCUELA DE CONTADURIA

    DERECHO LABORAL  

       Relaciones de trabajo individuales

                                             

                           

Alumno: Rafael Bello Aviles

Lic. Gerardo A. Lara

Grupo: 4510

                                                                                               01/02/2017

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo analizaremos las relaciones de trabajo individuales en donde encontramos dos elementos esenciales de la relación de trabajo, el subjetivo y el objetivo. Como elementos subjetivos encontramos al trabajador y al patrón y el objeto posible de esa relación se manifiesta a través de la prestación del trabajo personal subordinado del trabajador y como contra prestación a cargo del patrón tenemos el pago del salario, y todas aquellas otras prestaciones que tengan su origen en la propia ley y en el contrato, así como las obligaciones que adquiere el patrón y el trabajador y como deben de llevarse a cabo para que dichos derechos puedan cumplirse, todo esto lo encontraremos en la Ley Federal del Trabajo, de los artículos 20° al 30°.

Desarrollo:

Disposiciones  Generales

La relación de trabajo se entiende a la prestación que da trabajo un subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Un contrato individual de trabajo es aquel que por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo, Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe, las personas mayores de quince años pueden prestar sus servicios libremente, cumpliendo con lo establecido en la ley, los de quince años y menores de dieciséis necesitan la autorización de sus padres o tutores los menores deben de recibir el pago de sus salarios, queda prohibido el trabajo a menores de quince años, no podrá darse trabajo a menores de esta edad ni mayores menores de dieciocho que no hayan terminado la educación básica obligatoria, salvo los casos que hayan sido aprobados por la autoridad en donde determine que si hay compatibilidad entre el estudio y el trabajo. Cuando la autoridad encuentre a un menor de quince años trabajando el menor deberá de parar sus labores y el patrón será sancionado con lo establecido en el artículo 995 bis de la Ley Federal del Trabajo.  En caso de que el menor no estuviese devengando el salario que reciba otro trabajador por las mismas actividades el patrón deberá resarcirle las diferencias, queda prohibido el trabajo de menores de dieciocho años dentro del círculo familiar en cualquier tipo de actividad que resulte peligrosa para su salud, su seguridad o su moralidad, o que afecte el ejercicio de sus derechos y, con ello, su desarrollo integral.

Cuando los menores de dieciocho años realicen actividades de autoconsumo bajo la dirección de integrantes del círculo familiar estos deberán respetar los derechos de los menores y deberán brindar lo necesario para que estos concluyan satisfactoriamente, por lo menos, la educación básica obligatoria.

Las condiciones de trabajo deberán hacerse constar por escrito cuando no haya contratos colectivos, se tiene  que hacer dos ejemplares quedara uno en poder de cada parte, el escrito en donde estén las condiciones de trabajo deberá contener:

Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, CÚRP, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón; 2.- Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba; 3.- El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible  4.- El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo; 5. La duración de la jornada; 6. La forma y el monto del salario; 7.- El día y el lugar de pago del salario. 8.-La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley- 9.- Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.

La falta del escrito no priva al trabajador de sus derechos, pero se imputara al patrón por dicha informalidad.

Si no se hubiesen determinado las actividades a desarrollar el trabajador quedará obligado a desarrollar las actividades dependiendo de su fuerza, aptitudes, estado de condición.

En el caso de trabajadores mexicanos reclutados y seleccionados en México, para un empleo concreto en el exterior de duración determinada, a través de mecanismos acordados por el gobierno de México con un gobierno extranjero, se atenderá a lo dispuesto por dicho acuerdo, que en todo momento salvaguardará los derechos de los trabajadores, conforme a las bases siguientes:

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