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RESOLUCIÓN: SE REVOCA LA SENTENCIA CONDENATORIA

xxdollylunaxxApuntes17 de Noviembre de 2015

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TOCA:               456/2008 EXPEDIENTE:   311/2007  JUZGADO:    TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO PENAL DEL                               DISTRITO JUDICIAL DE MAZATLÁN, SINALOA. APELANTE:  LOS SENTENCIADOS Y EL DEFENSOR PARTICULAR. PONENTE:    LIC. MARÍA GABRIELA SÁNCHEZ GARCÍA                            

RESOLUCIÓN: SE REVOCA LA SENTENCIA CONDENATORIA  

--- Culiacán, Sinaloa, a 28 veintiocho de Octubre del 2008 dos

mil ocho.---------------------------------------------------------------

--- VISTAS en apelación las constancias originales de la sentencia

Condenatoria, de fecha 21 veintiuno de Mayo del 2008 dos mil

ocho, dictada por el Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo

Penal del Distrito Judicial de Mazatlán, Sinaloa, dentro de la cau

sa penal número 311/2007, instruida en contra de ********** Y

**********, por el delito de ENCUBRIMIENTO POR RECEPTA

CIÓN, perpetrado en perjuicio del patrimonio económico de

**********; vistas además las constancias del presente Toca número

456/2008, y; --------------------------------------------------------------------

------------------------- R E S U L T A N D O: ------------------------

--- 1/o.- Que en la fecha y en la causa penal ya indicada, el Inferior

dictó Sentencia Condenatoria, cuyos puntos resolutivos a continua

ción se transcriben:---------------------------------------------------------------  

---“...PRIMERO.- ********** Y **********, son autores y

penalmente responsables del delito de ENCUBRIMIENTO POR

RECEPTACION, cometido en perjuicio patrimonial de

**********, según hechos sucedi dos, entre el período de

tiempo comprendido del día 02 do s al 10 diez de Noviembre del

año 2007, dos mil siete, en esta ciudad de Mazatlán, Sinaloa.---

--- SEGUNDO.- Por la comisión de l expresado delito, se impone

a los sentenciados ********** Y **********, una PENA DE 1

SE REVOCA LA SENTENCIA CONDENATORIA                                                                    TOCA # 456/2008   2 UN AÑO 2 DOS MESES 12 DOCE DIAS DE PRISIÓN Y MULTA DE

$1,710.36 (MIL SETECIENTOS DIEZ PESOS 36/100 MONEDA

N A C I O N A L ) . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  

--- Sanción privativa de libertad que se entiende impuesta en

los términos de los artículos 29 y 30 del Código Penal vigente,

la que deberá compurgar en el Centro de Ejecución de las Con

secuencias Jurídicas del Delito Local o en el lugar que designe

el Ejecutivo del Estado, computándosele a partir de la fecha en

que reingresen a prisión por encontrarse disfrutando de la li

bertad provisional bajo caución, la que hoy queda sin efecto,

debiendo abonársele el día 20 veinte de Febrero del 2008, a

********** y el 13 y 14 de Fe brero del 2008, a **********,

fechas estas que estuvieron privados de su libertad por estos

hechos delictuosos, con independencia de cualquier otra san

ción impuesta anteriormente a esta sentencia. -------------------

--- La multa la deberán cubrir lo s hoy enjuiciados ante la Direc

ción de Prevención y Readaptación Social del Estado, misma

que se hará efectiva en los térmi nos previstos por el Título

Cuarto de la Ley de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas

del Delito del Estado d e S i n a l o a . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

--- TERCERO.- Se condena a ********** y **********, al pa

go de la reparación del daño, hasta por la cantidad de

$4,800.00 (cuatro mil ochocien tos pesos 00/100 moneda na

cional), por ser el monto del dictamen visible a foja 23 de la

presente causa, la cual deberán de cubrir los hoy sentenciados

a l o f e n d i d o * * * * * * * * * * . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

--- CUARTO.- Se concede a **** ****** y **********, el BE

NEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION

DE LA PENA CORPORAL IMPUES TA, debiendo para ello, una vez

SE REVOCA LA SENTENCIA CONDENATORIA                                                                    TOCA # 456/2008   3 que quede firme la presente resolución y cubran la repara

ción del daño, otorguen garantía por la cantidad de $2,500.00

(DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL),

en cualquiera de las formas estable cidas por la Ley cada uno de

ellos, o bien a su elección, presentarse ante éste juzgado cada

mes por el término de 1 UN AÑO, 2 DOS MESES, 12 DOCE DIAS

(que corresponde a la pena im puesta) a firmar en el libro de

control de asistencia correspondiente, en términos del artículo

68 del Código Penal vigente; la que se considerará completa

mente extinguida una vez transcurridos tres años, siempre que

durante ese término, el acusado no diere lugar a un nuevo pro

ceso que concluya con sentencia condenatoria, con la salvedad

que en caso de incumplir con una sola presentación se le hará

una amonestación de que si vuelve a faltar a alguna de las con

diciones fijadas se hará efecti va dicha pena, conforme lo dis

puesto por los artículos 101, 102, 103 y 104 del Código Penal

v i g e n t e e n e l E s t a d o . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

--- QUINTO.- En virtud de que en la causa aparece que quien

constituyó la fianza a fin de garantizar el beneficio caucional

concedido a los sentenciados, en su etapa procesal oportuna,

resultaron ser ********** y *** ******* respectivamente, en

acatamiento estricto a lo disp uesto por el numeral 509 del Có

digo Procesal Penal en vigor, se les concede  un término de 15

quince días para que presente ante este Juzgado a cumplir con

la pena impuesta a *********** y **********, con el aperci

bimiento que de no hacerlo, se hará efectiva la caución, en

términos del artículo 506 del Ordenamiento legal invocado; or

denándose que en su momento, de resultar procedente, se or

dene la devolución de las garantí as que en efectivo exhibieron,

SE REVOCA LA SENTENCIA CONDENATORIA                                                                    TOCA # 456/2008   4 por resultar innecesarias para el fin en que fueron expedidas,

como lo dispone el diverso numeral 508 de la Codificación Pro

cesal de la materia.---------------------------------------------------

--- SEXTO.- Como la pena de pris ión produce por Ministerio de

Ley la suspensión de los derechos políticos y los de tutela, cúra

tela, apoderado, defensor en causa ajena, albacea, perito, de

positario o interventor judicial, síndico o interventor en quie

bras, árbitro, arbitrador o representantes de ausentes, en aten

ción al imperativo del artículo 162, párrafos I y III del Código

Federal de Instituciones y proced imientos Electorales, en rela

ción a los numerales 98 y 101 del mismo ordenamiento electo

ral, así como al artículo 38 Fraccion es II, III y IV de la Consti

tución Federal, y 58 del Código Penal Vigente; envíese copia

certificada de esta resolución, al Registro Nacional y Estatal de

Electores, a fin de que esté en aptitud de suspender los dere

chos políticos del sentenciado, a partir de la emisión de la pre

sente resolución, hasta la extinción de la pena de prisión im

puesta.-----------------------------------------------------------------

--- SEPTIMO.- Hágase saber a las partes el derecho y término

de 5 cinco días que la Ley les concede para interponer recurso

de apelación en caso de ser inconformes con la misma.----------

--- OCTAVO.- Una vez que cause ejecutoria la presente senten

cia, envíese copia autorizada de la resolución al Gobernador

Constitucional del Estado por co nducto de la Dirección de Pre

vención y Readaptación Social de l Estado, al Procurador Gene

ral de Justicia en el Estado po r conducto del Agente del Ministe

rio Público Adscrito, al Supremo Tr ibunal de Justicia en el Esta

do, al Departamento de Servicio s Coordinados de Prevención y

Readaptación Social Federal, Se cretaría de Gobernación, Méxi

SE REVOCA LA SENTENCIA CONDENATORIA                                                                    TOCA # 456/2008   5 co, Distrito Federal, al Director del Centro de Ejecución de las

Consecuencias Jurídicas del Delit o Local, al Juzgado Cuarto de

...

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