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Las Resoluciones Judiciales. FASES DE LA SENTENCIA


Enviado por   •  14 de Mayo de 2016  •  Ensayos  •  2.696 Palabras (11 Páginas)  •  959 Visitas

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Christian Donaldo Cermeño Gonzalez     201313339

Sección J

Las Resoluciones Judiciales

Buenos ese tema me llamo mucho la atención ya que es la parte final de un proceso en donde el juez dicta una sentencia para en donde está establecido que  obligaciones debe realizar alguna de las partes ya sea positivamente o negativamente, al menos así lo entiendo no sé si estaré en lo correcto pero en lo que voy desarrollando este tema veré si estaré bien con mi idea principal o estaré mal.

Están las siguientes definiciones:

*Sergio Rodríguez Garcés: las resoluciones judiciales son “pronunciamientos escritos del juez de la causa, dictada en el proceso, y  relativo a actos de procedimiento, actuaciones y/o actuaciones de la controversia.

*Diccionario Juridico: Sentencia. Resolución judicial que decide definitivamente el pleito o causa en cualquier instancia o recurso, o cuando, según las leyes procesales, deban revestir de forma.

*La ley del Organismo Judicial, en el Artículo 141 determina: Clasificación. Las resoluciones judiciales son:

  1. Decretos, que son determinaciones de trámite.

  1. Autos, que deciden materia que no es de simple trámite, o bien resuelven incidentes o el asunto principal antes de finalizar el trámite. Los autos deberán razonarse debidamente.

  1. Sentencias, que deciden el asunto principal después de agotados los trámites del proceso y aquellas que sin llenar estos requisitos sean designadas como tales por la ley.

FASES DE LA SENTENCIA

Las fases de la sentencia se dividen en cuatro:

  1. Examen preliminar o prima ferie del caso: En esta fase el juez determina el significado externo del caso que se le propone en la demanda, sin entrar al análisis de los hechos. Este examen consiste en la primera operación mental o apreciación superficial del material suministrado por cada una de las partes en la demanda o querella, con el fin de establecer si el derecho es fundado y si los hechos son relevantes. Lo que se busca con este examen es conocer si la pretensión será aceptada o rechazada.

  1. Examen crítico de los hechos: Este consiste en el análisis en conjunto que el juez realiza de los hechos narrados por las partes, posteriormente al resultado favorable en cuanto a la admisibilidad del caso. En este momento del caso se conocen las pruebas que las partes han planteado para formar la convicción del juez, y es aquí, donde se desenvuelve su labor critica, depurando todos los elementos inútiles al proceso, reconstruyendo en base a la pruebas los hechos, para emitir una calificación jurídica en cuanto a ellos. Dicha calificación convertirá los hechos a tipos jurídicos.

  1. Aplicación del derecho a los hechos: Una vez enmarcados los hechos dentro del marco jurídico, le compete al juez determinar cual es el derecho aplicable. Esta operación es llamada en la doctrina moderna subsución, la cual consiste en el enlace lógico de una situación particular, especifica y concreta, con la previsión abstracta, genérica o hipotética, realizada de antemano por el legislador, es decir, aplicar la norma general formulada por el legislador al caso concreto.
  1. Decisión: Esta constituye la última etapa de la sentencia, donde el juez debe resolver de forma estimatoria o desestimatoria la demanda o querella pronunciándose en forma definitiva a cerca de la controversia.

El Artículo 147 del mismo cuerpo legal, regula: Redacción. Las sentencias se redactarán expresando:

a)        Nombre completo, razón social o denominación y domicilio de los litigantes; en su caso, de las personas que los hubiesen representado; y el nombre de los abogados de cada parte.

b)        Clase y tipo de proceso y el objeto sobre el que versó, en relación de los hechos.

c)        Se consignará en párrafos separados resúmenes sobre el memorial de demanda, su contestación, la reconvención, las excepciones interpuestas y los hechos que se hubieren sujetado a prueba.

d)        Las consideraciones de derecho que harán mérito del valor de las pruebas rendidas y de cuales de los hecho sujetos a discusión se estiman probados; se expondrán, asimismo, las doctrinas fundamentales de derecho y principios que sean aplicables al caso y se analizarán las leyes en que se apoyen los razonamientos en que descanse la sentencia.

e)        La parte resolutiva, que contendrá decisiones expresas y precisas, congruentes con el objeto del proceso.

El Artículo 153 de este cuerpo legal, preceptúa. Sentencias ejecutoriadas. Se tendrán sentencias ejecutoriadas:

a)        Las sentencias consentidas expresamente por las partes.

b)        Las sentencias contra las cuales no se interponga recurso en el plazo señalado por la ley.

c)        Las sentencias de las que se ha interpuesto recurso pero ha sido declarado improcedente o cuando se produzca caducidad o abandono.

d)        Las de segunda instancia en asuntos que no se admitan el recurso de casación.

e)        Las de segunda instancia, cuando el recurso de casación fuere desestimado o declarado improcedente.

f)        Las de casación, no pendientes de aclaración o ampliación.

g)        Las demás que se declaren irrevocables por mandato de ley y las que no admiten más recurso que el de responsabilidad.

h)        Los laudos, o decisiones de los árbitros, cuando en la escritura de compromiso se hayan renunciado los recursos y no se hubiere interpuesto de casación.

Las disposiciones de este artículo, rigen para los autos.

Y el Artículo 155 señala: Cosa juzgada. Hay cosa juzgada cuando la sentencia es ejecutoriada, siempre que haya identidad de personas, cosas, pretensión y causa o razón de pedir.

CLASIFICACIÓN

Fundamentalmente, las resoluciones pueden clasificarse en mere-interlocutorias, interlocutorias y definitivas, según se reflejan a cuestiones de simple impulso procesal, a cuestiones accidentales que surjan en el desarrollo de la instancia, o a poner fin al juicio, decidiéndolo en forma definitiva, todas estas resoluciones adquieren un nombre que les es común, el de providencias, (vocablo que deriva de proveer, suministrar, acceder o conceder)

  1. Sentencia mere-interlocutoria: Llamadas también decretos de trámite o de simple sustentación, dictadas por los jueces en el curso de un procedimiento. Mediante ellas el  juez accede a los petitorios de las partes que tienen por fin requerir de éste una resolución de contenido determinado referente a la marcha del proceso. Ejemplo: el petitorio de que se tenga por interpuesta la demanda citándose al demandado al petitorio de prórroga de diligenciamiento de una prueba, etc.

  1. Sentencia interlocutoria: Llamadas también autos, son aquellas que deciden los incidentes surgidos sin prejuzgar el fondo del problema debatido. Tienen como objetivo depurar el juicio de todas las cuestiones accesorias. Estas son por ejemplo: las referentes a las excepciones dilatorias en general, la condición del juez (recusación), a la admonición o rechazo de los medios de prueba, a la disciplina juicio, etc. Esta vez se subdividen en simples y definitivas. La primera son resoluciones interlocutorias que no interrumpen el proceso ni atacan el asunto principal; y, las segundas son resoluciones interlocutorias que atacan el derecho y tienen fuerza definitiva, porque las mismas determinan con el proceso, en caso se declare con lugar (las excepciones).

c)        Sentencia definitiva: Son las que dicta el juez, para decidir el asunto principal. En ellas son depuradas y eliminadas todas las cuestiones procesales y se falla el conflicto que ha dado ocasión al juicio. Esta clase de sentencia difiere con la sentencia firme, ya que esta cabe formular la apelación u otro recurso ordinario y hasta el extraordinario de casación, mientras que la sentencia firme por haberla consentido las partes y por no haber sido apelada, ni recurrida; no cabe otro recurso, más que el de revisión si fuera el caso.

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