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RESOLUCIÓN: SE REVOCA LA SENTENCIA CONDENATORIA


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  7.057 Palabras (29 Páginas)  •  89 Visitas

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TOCA:               456/2008 EXPEDIENTE:   311/2007  JUZGADO:    TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO PENAL DEL                               DISTRITO JUDICIAL DE MAZATLÁN, SINALOA. APELANTE:  LOS SENTENCIADOS Y EL DEFENSOR PARTICULAR. PONENTE:    LIC. MARÍA GABRIELA SÁNCHEZ GARCÍA                            

RESOLUCIÓN: SE REVOCA LA SENTENCIA CONDENATORIA  

--- Culiacán, Sinaloa, a 28 veintiocho de Octubre del 2008 dos

mil ocho.---------------------------------------------------------------

--- VISTAS en apelación las constancias originales de la sentencia

Condenatoria, de fecha 21 veintiuno de Mayo del 2008 dos mil

ocho, dictada por el Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo

Penal del Distrito Judicial de Mazatlán, Sinaloa, dentro de la cau

sa penal número 311/2007, instruida en contra de ********** Y

**********, por el delito de ENCUBRIMIENTO POR RECEPTA

CIÓN, perpetrado en perjuicio del patrimonio económico de

**********; vistas además las constancias del presente Toca número

456/2008, y; --------------------------------------------------------------------

------------------------- R E S U L T A N D O: ------------------------

--- 1/o.- Que en la fecha y en la causa penal ya indicada, el Inferior

dictó Sentencia Condenatoria, cuyos puntos resolutivos a continua

ción se transcriben:---------------------------------------------------------------  

---“...PRIMERO.- ********** Y **********, son autores y

penalmente responsables del delito de ENCUBRIMIENTO POR

RECEPTACION, cometido en perjuicio patrimonial de

**********, según hechos sucedi dos, entre el período de

tiempo comprendido del día 02 do s al 10 diez de Noviembre del

año 2007, dos mil siete, en esta ciudad de Mazatlán, Sinaloa.---

--- SEGUNDO.- Por la comisión de l expresado delito, se impone

a los sentenciados ********** Y **********, una PENA DE 1

SE REVOCA LA SENTENCIA CONDENATORIA                                                                    TOCA # 456/2008   2 UN AÑO 2 DOS MESES 12 DOCE DIAS DE PRISIÓN Y MULTA DE

$1,710.36 (MIL SETECIENTOS DIEZ PESOS 36/100 MONEDA

N A C I O N A L ) . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  

--- Sanción privativa de libertad que se entiende impuesta en

los términos de los artículos 29 y 30 del Código Penal vigente,

la que deberá compurgar en el Centro de Ejecución de las Con

secuencias Jurídicas del Delito Local o en el lugar que designe

el Ejecutivo del Estado, computándosele a partir de la fecha en

que reingresen a prisión por encontrarse disfrutando de la li

bertad provisional bajo caución, la que hoy queda sin efecto,

debiendo abonársele el día 20 veinte de Febrero del 2008, a

********** y el 13 y 14 de Fe brero del 2008, a **********,

fechas estas que estuvieron privados de su libertad por estos

hechos delictuosos, con independencia de cualquier otra san

ción impuesta anteriormente a esta sentencia. -------------------

--- La multa la deberán cubrir lo s hoy enjuiciados ante la Direc

ción de Prevención y Readaptación Social del Estado, misma

que se hará efectiva en los térmi nos previstos por el Título

Cuarto de la Ley de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas

del Delito del Estado d e S i n a l o a . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

--- TERCERO.- Se condena a ********** y **********, al pa

go de la reparación del daño, hasta por la cantidad de

$4,800.00 (cuatro mil ochocien tos pesos 00/100 moneda na

cional), por ser el monto del dictamen visible a foja 23 de la

presente causa, la cual deberán de cubrir los hoy sentenciados

a l o f e n d i d o * * * * * * * * * * . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

--- CUARTO.- Se concede a **** ****** y **********, el BE

NEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION

DE LA PENA CORPORAL IMPUES TA, debiendo para ello, una vez

SE REVOCA LA SENTENCIA CONDENATORIA                                                                    TOCA # 456/2008   3 que quede firme la presente resolución y cubran la repara

ción del daño, otorguen garantía por la cantidad de $2,500.00

(DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL),

en cualquiera de las formas estable cidas por la Ley cada uno de

ellos, o bien a su elección, presentarse ante éste juzgado cada

mes por el término de 1 UN AÑO, 2 DOS MESES, 12 DOCE DIAS

(que corresponde a la pena im puesta) a firmar en el libro de

control de asistencia correspondiente, en términos del artículo

68 del Código Penal vigente; la que se considerará completa

mente extinguida una vez transcurridos tres años, siempre que

durante ese término, el acusado no diere lugar a un nuevo pro

ceso que concluya con sentencia condenatoria, con la salvedad

que en caso de incumplir con una sola presentación se le hará

una amonestación de que si vuelve a faltar a alguna de las con

diciones fijadas se hará efecti va dicha pena, conforme lo dis

puesto por los artículos 101, 102, 103 y 104 del Código Penal

v i g e n t e e n e l E s t a d o . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

--- QUINTO.- En virtud de que en la causa aparece que quien

constituyó la fianza a fin de garantizar el beneficio caucional

concedido a los sentenciados, en su etapa procesal oportuna,

resultaron ser ********** y *** ******* respectivamente, en

acatamiento estricto a lo disp uesto por el numeral 509 del Có

...

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