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Registro Publico


Enviado por   •  23 de Julio de 2014  •  758 Palabras (4 Páginas)  •  154 Visitas

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REGISTRO PÚBLICO DE LA PRODIEDAD Y EL COMERCIO

Ley Registral para el Distrito Federal

Rectificación y Reposición de inscripciones previa solicitud del interesado

Para rectificación de asiento acompañar Copia Certificada del Instrumento que dio origen a la inscripción.

Artículo 58.- Para que surtan efectos los asientos registrales, deberán contener nombre y firma electrónica del Registrador. Si faltare cualquiera de estos requisitos, el registro deberá subsanar dicha omisión en un plazo máximo de cinco días hábiles, a solicitud de cualquier interesado, quien podrá exhibir testimonio, acta o cualquier documento auténtico que reproduzca el título que dio origen al asiento.

Si la omisión fuere de un Registrador que hubiese cesado en el ejercicio de su cargo, otro en funciones practicará el asiento respectivo, en el plazo mencionado con anterioridad.

En todo caso, la falta de nombre y/o firma del registrador, podrá ser subsanada de oficio.

Artículo 70.- Los errores materiales en los asientos registrales serán rectificados de oficio cuando de la revisión de los antecedentes se advierta que puedan corregirse con base en la información de los asientos con los cuales se encuentran relacionados, indicando las causas y motivos que generaron dicha rectificación.

De lo contrario, se hará con vista en el testimonio original, testimonio ulterior del instrumento que dio origen al asiento a rectificar, o bien copia certificada de la escritura, en los que consten datos de su inscripción en el Registro.

No será necesaria esta confrontación y los errores podrán rectificarse de oficio o a petición del interesado, cuando se cuente con respaldos en el sistema informático registral, incluyendo imágenes digitalizadas y microfichas legibles, legajos o con el texto de la inscripción con las que los asientos erróneos estén relacionados.

Cuando el registrador cuente con todos los elementos y haya concluido su investigación, deberá hacer la rectificación en un plazo de diez días hábiles.

Cuando para la rectificación de una anotación o inscripción sea necesaria la consulta de algún instrumento o documento que obre depositado en el Archivo General de Notarías, tal consulta deberá hacerla el Registrador directamente en el mencionado Archivo, sin necesidad de pago de derecho alguno, en un plazo de cinco días hábiles.

Lo mismo se observará en tratándose de reposición de folios, asientos o inscripciones.

Rectificación y Reposición de inscripciones previa solicitud del interesado

Descripción del Trámite y/o Servicio.

Servicio que proporciona el Registro de Comercio, para rectificar y reponer los asientos que constan en los Folios.

Tipo de Usuario y/o población objetivo

Interesado

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