Registro Publico
bevapan30 de Mayo de 2013
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Índice.
Introducción……………………………………………………………….………….……1
Registró Público de la propiedad………………………………………………….….…2
Antecedentes…………………………………………………………………………..…3
Antecedentes del Sistema Registral Mexicano…………………………………..….4
Antecedentes en México prehispánico……………………………………………..…8
La publicidad registral……………………………………………………………………8
La Materia de las Inscripciones………………………………………………………..9
Los Documentos Registrables y su calificación……………………….…………..12
La Función Registral……………………………………………………………………14
Efectos del registro…………………………………………………………………....19
Los asientos de cancelación……………………………………………….…..……..21
Registró Público de la Propiedad y de Comercio del D.F…………….………....23
Leyes, Códigos y Reglamentos………………………………….…..……….23
Estructura…………………………………………………………….…………...23
Trámites y servicios……………………………………………….…………….24
Conclusiones……………………………………………………………………………25
Bibliografía………………………………………………………………………………28
Introducción.
El Registro Publico de la Propiedad es el tema que nos ocupa, para ello he seleccionado ciertos puntos referentes al mismo para hacer más fácil el entendimiento de su esencia, y así mismo conocer sus funciones básicas.
Es importante mencionar los antecedentes que dan origen a esta institución, en una visión general, así como la particular de nuestro país, por que en ellos vamos a encontrar que tanto ha evolucionado, que diferencias ha habido y que rumbo a tomado esta institución.
Cuando tomamos en cuenta que Aristóteles hacia mención que el Estado se comporta como si fuera un organismo o un "ser vivo", rápidamente tomamos la explicación que nos da el maestro Fernando Savater en “Política para amador” al referirnos que el Estado es un cuerpo humano, de tal manera que así tiene también cabeza, brazos, y que los brazos al ser fundamentales para que un cuerpo humano desarrolle sus actividades, el Estado los tiene en forma de instituciones.
Miguel Ángel Zamora y Valencia en su libro “Contratos Civiles” nos da el concepto de este Registro Publico de la Propiedad afirmando que este es una institución del Estado, de esta manera entendemos que como somos parte del Estado el Registro Publico de la Propiedad esta ahí para darnos una utilidad en la sociedad, y es por eso que debemos como habitantes de ella, como estudiosos del Derecho, como futuros compradores de un bien mueble o inmueble, conocer las funciones que desarrolla y en que problema nos puede ayudar esta institución, que a fin de cuentas es uno de los brazos creado para un fin; solucionar problemas en sociedad.
Dicho lo anterior, pasemos a la información que nos ofrecen ciertos autores acerca del tema que nos ocupa.
Registró Público de la propiedad.
La palabra registro significa anotación o inscripción que se realiza sobre alguna cosa. También con ello se alude al libro o libros en donde se llevan las anotaciones. Por ultimo con el termino “registro” se hace referencia a la oficina encargada de realizar las anotaciones o asientos.
Miguel Ángel Zamora y Valencia dice que el Registro Publico de la Propiedad es la institución que depende del Poder Ejecutivo, teniendo por objeto dar publicidad a la situación jurídica de los bienes inmuebles (por excepción de algunos muebles) y de las personas morales civiles; proporcionar seguridad en las transacciones sobre inmuebles y conservar la apariencia jurídica de los bienes, en beneficio de la colectividad.
Guillermo Colín Sánchez dice que el Registro Publico de la Propiedad es una institución dependiente del Estado (Poder Ejecutivo). Tiene por objeto proporcionar publicidad a los actos jurídicos regulados por el Derecho Civil, cuya forma ha sido realizada por la función notarial, con el fin de facilitar el tráfico jurídico a través de un procedimiento legal, cuya consecuencia es, en síntesis, la seguridad jurídica.
Estamos de acuerdo que el Registro Publico de la Propiedad es una institución, la dependencia, al menos en nuestra legislación mexicana, es al Poder Ejecutivo, pero es importante mencionar que hay otros países en los cuales esta institución no depende siempre del Poder Ejecutivo, como por ejemplo Nicaragua que en su página de internet encontramos:
“Los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble y Mercantil son órganos auxiliares de Poder Judicial.”
También en Costa Rica el llamado Registro Nacional depende del Poder Judicial y este mismo autoriza revisar lo que solicite por internet.
Así mismo encontramos otras denominaciones que van más allá del Registro Publico de la Propiedad, y vamos entendiendo que cada país tiene una institución así, que cumple con las características y funciones que en nuestro país cubre el Registro Publico de la Propiedad.
A continuación mencionaremos cada uno de los puntos en donde se ha encontrado un antecedente de esta institución:
* Mancipatio: forma contractual, caracterizada por un acentuado formalismo, complementado por solemnidades que permitían el perfeccionamiento de la operación, para que adquiriera los efectos legales deseados. Aquí las partes que intervenían eran el transferente (mancipio dans), el adquirente (mancipio accipiens), un agente público (libripens) y cinco testigos (testis classicis).
Antecedentes.
El antecedente directo de nuestro Derecho actual, ya sea aquí y en diferentes países, se lo debemos al Derecho Romano, por eso es importante hacer mención de ciertas actividades que llevaban a cabo los Romanos en su sistema jurídico para cubrir la función del tema que nos ocupa.
El Registro Publico, no es una institución jurídica contemporánea, sus orígenes remontan al Derecho Germánico; sin embargo, en la Roma antigua, aunque no existió publicidad Registral, fueron creadas instituciones de gran importancia, como la mancipatio y la in iure cessio, en las cuales se ha pretendido encontrar el antecedente remoto del Registro Publico. La operación se realizaba estando presentes los sujetos, y quedaba a cargo del agente público la observancia del ritual acostumbrado (nuncupatio), de acuerdo con el tipo de cosa que era objeto de la enajenación.
* La in jure cessio era una especie de juicio reivindicatorio, en donde el actor (reindicante) comparecía, al igual que el demandado (in jure cedens), frente a un magistrado y como el vindicaus confesaba la demanda, el órgano jurisdiccional mencionado pronunciaba sentencia, declarando el derecho de propiedad para el demandado o reindicante.
Años mas tarde, superada la etapa de las legis actiones, cuya característica de formalismo acentuado decreció considerablemente, la traditio supero y eclipso a las instituciones a las que hicimos referencia.
* En Alemania se pretendió equiparar las formas adoptadas ante el Thinx con la mancipatio, y las observadas ante el Auflassung con la in iure cessio, en donde para la transmisión de los inmuebles se observaban formalismos solemnes, en un principio orales y mas tarde escritos. Primeramente, los actos se inscribían en los archivos judiciales o en los municipales y después, en libros especiales.
La influencia del Derecho Romano debilito las instituciones germánicas, siendo hasta el siglo XVII cuando el antiguo sistema entro nuevamente en vigor, para después alcanzar inconstitucionalidad jurídica en el Código Civil Alemán de 1896.
* En España una forma de publicidad registral se ha pretendido justificar en la Robracion, a través de la cual, públicamente y observando algunas formalidades y solemnidades se transmitían los inmuebles utilizando un documento (Carta o escritura).
La robracion fue establecida por los distintos fueros que rigieron la vida jurídica española.
Se afirma que la Ley Hipotecaria de 1861, es en realidad la que instituyo la publicidad registral, con el fin de evitar la clandestinidad o el ocultamiento en materia de tráfico inmobiliario y los consiguientes perjuicios a terceros adquirentes de buena fe. Esta ley estableció normas importantes en el orden registral, y tuvo. A la vez, como fuentes de inspiración, hasta cierto punto, el sistema del Acta Torrens, establecido en Australia, y algunos principios del Derecho Germánico.
Antecedentes del Sistema Registral Mexicano
Los antecedentes del actual Registro Público de la Propiedad datan del antiguo derecho español en el que destacan los siguientes ordenamientos:
La Bula Inter Coetera expedida por el Papa Alejandro VI, por petición de los reyes católicos de España, la cual sirvió para poner fin a las disputas entre España y Portugal. Posteriormente, con el triunfo de Hernán Cortés, a partir de 1521 adquirieron vigencia en el territorio que hoy es México, los siguientes ordenamientos jurídicos españoles: las Leyes de Castilla, el Fuero Real, las Siete Partidas, la
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