Los Registros Publicos
marccelo20 de Marzo de 2014
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Los Registros Públicos
Diferentes Clases de Registros Públicos. Definición. Fin de los
Registros Públicos. Naturaleza. Fundamento Constitucional. Los
Registros Públicos en Venezuela
Definición
Hemos definido en páginas anteriores al
Registro como el continente material en
donde se consigna algo por escrito de
sustancia y trascendencia jurídicoeconómico
con el interés fundamental de
perpetuarlo y usarlo en su día,
aprovechamiento que puede ser para los
otorgantes o interesados originarios, o por
terceros.
De tal manera que está constituido por un
sistema de archivos de las primeras copias,
por medio de un registro con libros de
presentación de asientos y una serie de
libros auxiliares para la conformación de
una adecuación de lo físico a lo registral,
hoy en proceso de digitalización.
Fin o Propósito de los Registro Públicos
La publicidad es el elemento esencial del registro, y conforma una de las más
relevantes características del sistema registral.
De allí que el propósito fundamental de los Registros y Notarías es garantizar,
mediante la publicidad registral, la certeza y la seguridad jurídica de los bienes o
derechos inscritos, otorgándoles la presunción de verdad legal, oponible a terceros. Los
asientos registrales están bajo la salvaguarda de los Tribunales y producen todos sus
efectos mientras no se declare su inexactitud. (E. M. LRPYN)
Naturaleza de los Registros Públicos
En el caso de registros y notarías, es indudable que el servicio es inherente al
Estado. Los particulares están obligados a recurrir a él en ciertos casos, o al menos se
hace aconsejable si pretenden disfrutar de la fe pública, que sólo la proporciona
el Estado. (TSJ Exp. 02-1548)
Por lo cual, El Estado ha considerado necesario que los particulares recurran a estos
por la importancia del aspecto jurídico-económico que tutela, para lo cual ha
establecido Registros Públicos especializados y dictado normas que otorgan seguridad
jurídica y garantizan los principios de libertad contractual y de legalidad de los
derechos de las personas, de los actos, contratos y negocios jurídicos, de las
sociedades mercantiles y de los bienes muebles e inmuebles, sometidos al régimen de
publicidad de los registros y notarías
Fundamento Constitucional de la Actividad Registral y Notarial
Constituye un Derecho Constitucional, el poder ejercer libremente cualquier actividad
económica, cuya causa sea lícita y no este reservada al Estado, dentro de las
limitaciones que establezcan en las leyes. Dentro de este marco, el Estado debe
promover y fomentar las inversiones y la actividad productiva en general brindando
seguridad jurídica. Garantizar el derecho de propiedad, y los derechos derivados de
este uso, disfrute y disposición. Los registros públicos
mediante la publicidad registral brindan ese marco de
seguridad necesario para dicho desarrollo.
Constitución Nacional: Capítulo VII De Los Derechos
Económicos
• Artículo 112. Todas las personas pueden dedicarse
libremente a la actividad económica de su preferencia, sin
más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las
que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano,
seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de
interés social.
• El Estado promoverá la iniciativa privada,
garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así
como la producción de bienes y servicios que satisfagan las
necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa,
comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para
planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del
país.
• Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona
tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La
propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones
que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por
causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago
oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de
cualquier clase de bienes.
• Artículo 154. Los tratados celebrados por la República deben ser
aprobados por la Asamblea Nacional antes de su ratificación por el Presidente o
Presidenta de la República, a excepción de aquellos mediante los cuales se
trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de la República,
aplicar principios expresamente reconocidos por ella, ejecutar actos ordinarios
en las relaciones internacionales o ejercer facultades que la ley atribuya
expresamente al Ejecutivo Nacional.
• Artículo 301. El Estado se reserva el uso de la política comercial para
defender las actividades económicas de las empresas nacionales públicas y
privadas. No se podrá otorgar a personas, empresas u organismos extranjeros
regímenes más beneficiosos que los establecidos para los nacionales. La
Inversión extranjera está sujeta a las mismas condiciones que la inversión
nacional.
Los Registros Públicos
Existen en Venezuela una diversidad de Registros Públicos, por lo que podemos
aseverar que no existe un sistema nacional integrado de registros. Al contrario han ido
siendo creados a medida que el Estado ha sentido la necesidad de hacerlo, con
distintas adscripciones.
La fuente legislativa de los registros públicos, y del
registro civil la encontramos en el Código Civil. Luego
vino a ser promulgada la Ley de Registro Público, de
1836, que creo los registros Principales y Subalternos
y desarrollo la respectiva normativa.
En materia de registro de comercio, hoy registro
mercantil, en lo que se refiere a los comerciantes y
sus actos se fundamenta en el Código de Comercio,
cuya puesta en práctica estuvo en manos de los
tribunales de Primera Instancia para luego pasar, con
el tiempo, a los Registros Mercantiles que hoy
conocemos.
Por cuanto, hemos de estudiar en próximos temas
los registros civiles, mercantiles, inmobiliario y de la
propiedad intelectual, entraremos en esta unidad a estudiar a) otros registros públicos
de importancia; y b) la normativa general aplicable a todos por ser instituciones de la
administración pública. Analizando las normas en las materias: Administrativa (los
servicios autónomos), presupuestaria, contable, laboral, así como sobre la
responsabilidad civil, administrativa y penal del los Funcionarios al servicio del Estado.
OTROS REGISTROS PUBLICOS
• Registro Nacional de Valores
• Registro Aéreo Nacional
• Sistema Nacional de Registro de Tránsito y Transporte Terrestre
• Registro de la Marina Mercante Nacional
Ley de Mercado de Capitales
Publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.565 el
jueves 22 de Octubre de 1998.
La Ley tiene como objeto, regular la oferta pública de valores, cualesquiera que
éstos sean, estableciendo a tal fin los principios de su organización y funcionamiento,
las normas rectoras de la actividad de cuantos sujetos y entidades intervienen en ellos
y su régimen de control. Exceptúa de su aplicación, los títulos de Deuda Pública y los
de Crédito, emitidos conforme a la Ley del Banco Central de Venezuela, la Ley General
de Bancos y otras Instituciones Financieras y la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y
Préstamo (Art. 1º LMC)
El Registro Nacional de Valores
La Comisión Nacional de Valores llevará un registro denominado Registro Nacional de
Valores, donde se anotarán o asentarán todos los documentos y actos que, según esta
Ley, deban inscribirse. (Art. 18 LMC)
Organización del Registro
La organización y funcionamiento del Registro Nacional de Valores y el archivo de las
informaciones confidenciales que recibiere la Comisión, serán determinados por el
Reglamento de esta Ley, atendiendo a lo previsto en la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos (Art. 19 LMC)
Objeto del Registro de Valores:
Inscribir en el Registro Nacional de Valores las emisiones y otros títulos valores.
LEY DE AVIACION CIVIL
Gaceta Oficial Nº 37.293 de fecha 09 de septiembre de 2001
Objeto y Ámbito de aplicación
El presente Decreto-Ley tiene por objeto, regular la aviación civil, que comprende el
conjunto de actividades dirigidas a la prestación de servicios de transporte aéreo de
pasajeros, equipaje, carga y correo, así como el uso de aeronaves civiles para fines
científicos, de exhibición, propaganda, trabajos industriales, agrícolas, sanitarios,
deportivos, de instrucción y turismo; y todo lo relativo a las obras y funcionamiento de
la infraestructura aeronáutica, rutas, servicios y demás actividades inherentes a la
industria del transporte aéreo. (Art.1 LAC)
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