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REGLAMENTO DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y COBRANZA DE LA CARTERA DE CREDITOS


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2014  •  3.369 Palabras (14 Páginas)  •  689 Visitas

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REGLAMENTO DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y COBRANZA DE LA CARTERA DE

CREDITOS

Acuerdo No. 13

Artículo 1. Objetivo

El presente Reglamento tiene como objetivos fundamentales:

• Determinar las políticas de seguimiento, control y cobranza de la cartera de crédito,

buscando implementar procedimientos técnicos para la administración eficiente de la

misma.

• Ajustar las políticas y procedimientos de seguimiento, control y cobranza de la cartera

de crédito a la Circular Básica Contable y Financiera No. 004 de 2008

(http://www.supersolidaria.gov.co/normativa/cir_bas_con.php?m=2)

CAPÍTULO I

PROCESO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL

GENERALIDADES

Artículo 2. Calificación por nivel de riesgo

Para efectos de provisión el Fondo Uniandes calificará los créditos en las siguientes categorías:

2.1. Categoría A o “riesgo normal”

Los créditos calificados en esta categoría reflejan una estructuración y atención apropiadas.

Los estados financieros de los deudores o los flujos de caja del proyecto, así como el resto de

información crediticia indican una capacidad de pago adecuada, en términos del monto y origen

de los ingresos con que cuentan los deudores para atender los pagos requeridos.

2.2. Categoría B o “riesgo aceptable, superior al normal”

Los créditos calificados en esta categoría están aceptablemente atendidos y protegidos, pero

existen debilidades que pueden afectar, transitoria o permanentemente, la capacidad de pago

del deudor o los flujos de caja del proyecto, en forma tal que, de no ser corregidas

oportunamente, llegarían a afectar el normal recaudo del crédito.

2.3. Categoría C o “riesgo apreciable”

Se califican en esta categoría los créditos que presentan insuficiencias en la capacidad de pago

del deudor o en los flujos de caja del proyecto y comprometen el normal recaudo de la

obligación en los términos convenidos.

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2.4. Categoría D o “riesgo significativo”

Son créditos de riesgo apreciable, cuya probabilidad de recaudo es altamente dudosa.

2.5. Categoría E o “riesgo de incobrabilidad”

Son créditos de riesgo con mínima probabilidad de recaudo.

Artículo 3. Calificación de la cartera de créditos por edad de vencimiento

De acuerdo con la edad de vencimiento, la cartera de créditos se calificará obligatoriamente de

la siguiente manera:

CATEGORÍA CONSUMO VIVIENDA

A 0-30 días 0-60 días

B 31-60 días 61-150 días

C 61-90 días 151-360 días

D 91-180 días 361-540 días

E > 180 días > 540 días

Las condiciones señaladas en el cuadro anterior, de edad de vencimiento y clase de cartera de

créditos, son condiciones objetivas suficientes para adquirir la calificación respectiva.

Artículo 4. Regla de arrastre

Para efectos de constituir la respectiva provisión, cuando se califique cualquiera de los créditos

de un mismo deudor en B, C, D o en E deberá llevar a la categoría de mayor riesgo los demás

créditos de la misma clasificación otorgados a dicho deudor.

Se exceptúan de la aplicación de la regla de arrastre, las obligaciones a cargo de un mismo

deudor cuando la sumatoria de los saldos de los créditos sea igual o inferior al valor de los

aportes y del ahorro permanente. Este tratamiento se podrá realizar, siempre y cuando no se

registren pérdidas acumuladas en el ejercicio.

En aplicación de la regla de arrastre, las referencias que se hagan al deudor no se entenderán

realizadas a los deudores solidarios que estén vinculados a la respectiva operación de crédito.

Artículo 5. Novaciones

La novación es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto

extinguida (Artículo 1687 del Código Civil). Es la constitución de una nueva obligación en la cual

se recogen obligaciones anteriores, las cuales quedan extinguidas.

5.1 Aspectos a considerar en una novación:

5.1.1. Para solicitudes de novación por la línea de consumo donde se requiera ampliar el plazo

de pago, se debe haber cancelado, a la fecha de la solicitud, como mínimo el 15% de la

obligación.

5.1.2 A esta novación se le deben constituir sus propias garantías, atendiendo las disposiciones

establecidas en el Título XV del Libro Tercero del Código Civil.

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5.1.3 A esta novación se le debe realizar todo el procedimiento de evaluación previsto para el

otorgamiento de un nuevo crédito.

5.1.4 Si la novación se produce con el ánimo de facilitar

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