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Reglamento De 1821


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2011  •  1.258 Palabras (6 Páginas)  •  498 Visitas

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Reglamento Provisional de 1821

(12 de febrero de 1821)

Que establece la demarcación del territorio que actualmente ocupa el Ejército Libertador del Perú, y la forma de administración que debe regir hasta que se construya una autoridad central por la voluntad de los pueblos libres.

Encargado de restituir á esta vasta parte del Continente Americano su existencia y sus derechos, es un deber mío consultar sin restricción todos los medios capaces de contribuir á aquella grande obra. Aunque la victoria hiciese una estrecha alianza con mis armas, quedaría sin embargo un peligroso vacío en los empeños que he contraído, si no me anticipase á preparar los elementos de la reforma universal, que ni es posible perfeccionar en un día, ni es justo diferir enteramente bajo ningún pretexto.

Los sucesos más brillantes de la guerra, y las empresas más gloriosas del genio de los hombres, no harían más que excitar en los pueblos un sentimiento de admiración mezclado de zozobra, si no entreviesen por término de todas ellas la mejora de sus instituciones y la indemnización de sus actuales sacrificios. Entre el escollo de una reforma prematura, y el peligro de dejar intactos los abusos, hay un medio, cuya amplitud señalan las circunstancias del momento, y la gran ley de la necesidad. Cualesquiera que sean las dificultades que se presenten al adoptarlo, es preciso tener un grado de coraje superior á ellas, y hacer el bien con firmeza y con generosidad, para iniciar la importante obra que el tiempo consolidará más adelante.

Sobre estos principios, y á fin de atender los diversos objetos que en el nuevo orden de cosas hacen inevitable el cambiamiento de la administración, para no dejar en la incertidumbre y sin sistema las autoridades, y expuestos los derechos particulares á los riesgos de una jurisdicción indefinida, ó á la falta absoluta de recursos que suplan las formas suprimidas por la necesidad : he resuelto establecer el siguiente Reglamento, usando de las facultades que en mi residen, y consultando el derecho que tienen los pueblos al establecimiento de aquellas reglas de que penden el orden y la seguridad general, el cual debe emanar en todas circunstancias de la suprema autoridad que existe de hecho, aun prescindiendo del derecho en que se funde: por tanto, y con la expresa calidad de provisorio, movido del interés público, y autorizado por esa imperiosa ley, que solo deja elección en los medios, y no en su objeto, declaro y establezco lo siguiente:

1. El territorio que actualmente se halla bajo la protección del Ejército Libertador, se dividirá en cuatro departamentos, comprendidos en estos términos: los partidos del Cercado de Trujillo, Lambayeque, Piura, Cajamarca, Huamachuco, Pataz y Chachapoyas, formarán el departamento de Trujillo con las doctrinas de su dependencia: los de Tarma, Jauja, Huancayo y Pasco, formarán el departamento de Huaylas, Cajatambo, Conchucos, Huamalies y Huanuco, formarán el departamento denominado de la Costa.

2. En cada sección de estas, habrá un presidente de departamento: la residencia de los dos primeros será en Trujillo, y Tarma; la del tercero en Huaras, y la del cuarto en Huaura.

3. Los jefes de partido que antes se denominaban sub-delegados, se llamarán gobernadores, y ejercerán las mismas funciones de aquellos: en los pueblos de cada partido habrá un teniente gobernador que recibirá inmediatamente las órdenes del gobernador del partido y este del presidente del departamento.

4. Sus atribuciones serán las siguientes. Podrá proponer la creación de nuevos cuerpos de milicias, arreglar su economía interior, y hacer las propuestas de oficiales á la capitanía general.

5. Conocerá en todas las causas civiles y criminales que por derecho correspondían á los gobernadores intendentes en los mismos términos que hasta aquí, consultando el dictamen del asesor del departamento en los casos prevenidos por las leyes, y remitiéndolas para su aprobación al capitán general.

6. Conocerá exclusivamente en las causas de Hacienda, sujetándose al dictamen de su asesor en los asuntos contenciosos.

7. En cada departamento

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