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Reglamento De Registro De Sociedades

yisus3579 de Julio de 2013

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INDICE

Título Preliminar

(I AL VI)

Título I

Reglas Aplicables a Todas las Sociedades

(1 AL 38)

Título II

Sociedad Anónima

Capítulo Primero

Disposiciones Especiales Sobre Sociedad Anónima

(39 AL 42)

Capítulo Segundo

Junta General de Accionistas

(43 AL 51)

Capítulo Tercero

Directorio

(43 AL 51)

Capítulo Cuarto

Gerencia

(60)

Capítulo Quinto

Modificación de Estatuto

(61 AL 64)

Capítulo Sexto

Aumento de Capital

(65 AL 70)

Capítulo Sétimo

Reducción de Capital

(71 AL 74)

Capítulo Octavo

Sociedad Anónima Cerrada

(75 AL 79)

Capítulo Noveno

Sociedad Anónima Abierta

(80 AL 82)

Título III

Otras Formas Societarias

Capítulo Primero

Sociedad Colectiva

(83 AL 91)

Capítulo Segundo

Sociedades en Comandita

(92 AL 93)

Capítulo Tercero

Sociedad Comeercial de Responsabilidad Limitada

(94 AL 101)

Capítulo Cuarto

Sociedades Civiles

(102 AL 110)

Título IV

Normas Complementarias

Capítulo Primero

Emisión de Obligaciones

(111 AL 116)

Capítulo Segundo

Reorganización de Sociedades

Sub Capítulo I

(117 AL 118)

Transformación

Sub Capítulo II

(119 AL 123)

Fusión

Sub Capítulo III

(119 AL 123)

Escisión

Sub Capítulo IV

(124 AL 129)

Reorganización SIMPLE

Sub Capítulo V

(135 AL 139)

Reorganización de Sociedades Constituidas en el Extranjero

Sub Capítulo VI

(140 AL 146)

Reorganización de Sucursal Establecida en el Perú de una Sociedad Constituida en el Extranjero

Capítulo Tercero

Sucursales

(147 AL 155)

Capítulo Cuarto

Disolución, Liquidación y Extinción de Sociedades

(156 AL 159)

Sub Capítulo I

(119 AL 123)

Disolución

Sub Capítulo II

(119 AL 123)

Extinción

Capítulo Quinto

Sociedades Irregulares

(162 AL 164)

Capítulo Sexto

Poderes Otorgados por Sociedades Constituidas o Sucursales Establecidads en el Extranjero

(165 AL 169)

Disposiciones Transitorias

Disposiciones Finales

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo I.- Ámbito de aplicación del Reglamento

Este Reglamento regula las inscripciones que se realizan en el Registro de Sociedades.

Artículo II.-Principios registrales aplicables

Son aplicables al Registro, los principios registrales previstos en este Reglamento y los demás regulados por el Reglamento General de los Registros Públicos y por el Código Civil.

Artículo III.- Principio de especialidad

Por cada sociedad o sucursal se abrirá una partida registral en la que se extenderá su primera inscripción, que será la del pacto social o la decisión de establecer una sucursal, respectivamente, así como los actos inscribibles posteriores relativos a cada una.

Para la inscripción del primer poder otorgado por una sociedad constituida o sucursal establecida en el extranjero se abrirá una partida registral, en la que se inscribirán todos los poderes y demás actos que los modifiquen o extingan.

Artículo IV.- Fe pública registral

La inexactitud o invalidez de los asientos de inscripción del Registro no perjudicará al tercero que de buena fe hubiere celebrado actos jurídicos sobre la base de los mismos, siempre que las causas de dicha inexactitud o invalidez no consten en los asientos registrales.

Artículo V.- Principio de Tracto Sucesivo

Salvo las excepciones previstas en las leyes o en este Reglamento, para extender una inscripción se requiere que esté inscrito o se inscriba el acto previo necesario o adecuado para su extensión.

Artículo VI.- Título que da mérito a la inscripción

La inscripción se efectuará en mérito de documento público, de resolución arbitral o de documento privado en los casos expresamente previstos.

Pueden realizarse inscripciones en virtud de documentos otorgados en el extranjero, siempre que contengan actos o derechos inscribibles conforme a la ley peruana. Se presentarán en idioma español o traducidos a éste y legalizados, conforme a las normas sobre la materia.

TÍTULO I

REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES

Artículo 1.- Alcance del Registro de Sociedades

Sin perjuicio de las inscripciones previstas en las disposiciones legales correspondientes, se inscriben en el Registro:

a. Las sociedades constituidas en el país y sus sucursales;

b. Las sucursales de sociedades constituidas en el extranjero; y,

c. Los poderes otorgados por sociedades constituidas o sucursales establecidas en el extranjero.

Artículo 2.- Oficina Registral competente

Las inscripciones previstas por este Reglamento, se efectuarán en el Registro de la Oficina Registral correspondiente al domicilio de la respectiva sociedad o sucursal.

Los poderes otorgados por sociedades constituidas o sucursales establecidas en el extranjero, se inscribirán en el Registro de la Oficina Registral correspondiente al lugar indicado en el poder. Cuando no se hubiere indicado el lugar, se inscribirán en la Oficina Registral de Lima.

Artículo 3.- Actos inscribibles

De conformidad con las normas de este Reglamento y con la naturaleza jurídica que corresponda a cada forma de sociedad y a las sucursales, son actos inscribibles en el Registro:

a. El pacto social que incluye el estatuto y sus modificaciones;

b. Las resoluciones judiciales o arbitrales sobre la validez del pacto social inscrito; asimismo, las que se refieran a sus modificaciones o a los acuerdos o decisiones societarias inscribibles;

c. El nombramiento de administradores, liquidadores o de cualquier representante de la sociedad, su revocación, renuncia, modificación o sustitución de los mismos. Los poderes, así como su modificación y, en su caso, su aceptación expresa. La revocación de sus facultades, la sustitución, delegación y reasunción de las mismas;

d. La delegación de las facultades y atribuciones de los órganos sociales;

e. La emisión de obligaciones, sus condiciones y sus modificaciones, así como los acuerdos de la asamblea de obligacionistas que sean relevantes con relación a la emisión, su ejecución, u otros aspectos de la misma.

Las resoluciones judiciales o arbitrales que se refieran a la emisión de obligaciones de una sociedad y los aspectos referidos tanto a ella, como a los acuerdos inscritos de la asamblea de obligacionistas;

f. Las resoluciones judiciales o arbitrales que afecten las participaciones sociales;

g. La fusión, escisión, transformación y otras formas de reorganización de sociedades;

h. La disolución, los acuerdos de los liquidadores que por su naturaleza sean inscribibles y la extinción de las sociedades;

i. Los convenios societarios entre socios que los obliguen entre sí y para con la sociedad, siempre que no versen sobre las acciones y no tengan por objeto el ejercicio de los derechos inherentes a ellas;

j. Los convenios que versen sobre participaciones o derechos que correspondan a los socios de sociedades distintas a las anónimas;

k. El establecimiento de sucursales y todo acto inscribible vinculado a éstas; y,

l. En general, los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos registrales o cuya inscripción prevean las leyes o este Reglamento.

Artículo 4.- Actos no inscribibles

No son inscribibles en el Registro, entre otros señalados en este Reglamento:

a. Los contratos asociativos previstos en la Ley;

b. La transferencia de acciones u obligaciones emitidas por la sociedad; los canjes y desdoblamientos de acciones u obligaciones; la constitución, modificación o extinción de derechos y gravámenes sobre las mismas, ni las medidas cautelares o sentencias que se refieran a las acciones u obligaciones;

c. Las sentencias relativas a las deudas de la sociedad o sucursal.

Artículo 5.- Excepción al principio de tracto sucesivo

La inscripción de las resoluciones judiciales o arbitrales a que se refieren los incisos b) y f) del artículo 3 de este Reglamento, no requiere la previa inscripción de tales acuerdos o decisiones.

Artículo 6.- Documentos privados que dan mérito a la inscripción

La inscripción de actos o acuerdos contenidos en actas que no requieran el otorgamiento de escritura pública, se efectuará en mérito a copias certificadas por Notario. Estas serán transcripciones literales de la integridad o de la parte pertinente del acta, mecanografiadas, impresas o fotocopiadas, con indicación de los datos de la legalización

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