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Reglamento Del Registro Civil


Enviado por   •  23 de Febrero de 2015  •  2.430 Palabras (10 Páginas)  •  186 Visitas

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¿Y el reglamento del Registro Civil?

El Sol de Puebla

11 de junio de 2014

por Salvador Ríos

A seis meses de aprobadas las reformas a la Ley Orgánica Municipal, es el día en que la Secretaría General de Gobierno (SGG) no ha logrado emitir un nuevo Reglamento del Registro Civil de las Personas para el Estado de Puebla, con la finalidad de llevar a la práctica la dotación de ese servicio en las juntas auxiliares, una vez que se les retiró la facultad a los presidentes subalternos.

La última adecuación al reglamento, vigente, data de enero de 2000, rubricado por el entonces gobernador Melquiades Morales Flores y debe ser adecuado para armonizar el criterio de que los presidentes auxiliares ya no podrán ser jueces del registro civil.

Facultad que el artículo 19 de ese reglamento les concedía.

"Los Presidentes Municipales y los Presidentes de las Juntas Auxiliares, ejercerán las funciones de Jueces del Registro Civil por Ministerio de la Ley, sujetándose a lo dispuesto por el Código Civil, Código de Procedimientos Civiles, Leyes especiales, por la Ley

Orgánica Municipal, este Reglamento, acuerdos, convenios y circulares relacionados y aplicables en la materia", dice el documento que aún no es remplazado.

Con la reforma a la Ley Orgánica Municipal en diciembre pasado, los alcaldes auxiliares perdieron tal facultad pero se requiere del reglamento para definir la nueva operación del servicio, necesario, en tales comunidades.

Como la ley no es retroactiva, las autoridades auxiliares que concluyeron su periodo en mayo pasado brindaron el servicio hasta los últimos días, sin embargo, a partir del día 15 de ese mes los nuevos ediles subalternos dejaron de prestar el servicio puesto que se les dejó de vender la respectiva papelería.

Así, de la noche a la mañana, por ejemplo, en Puebla capital de los 22 puntos para tramitar actas de nacimiento, de defunción o matrimoniales, se redujo a cinco, los correspondientes a los juzgados 1,2,3,4 y 5 mientras que en los otros 17, ubicados dentro de las juntas auxiliares está cancelado.

Para quienes habitan en las demarcaciones absorbidas por la mancha urbana y tienen la necesidad de realizar un trámite en el Registro Civil resienten menos el impacto para moverse a los juzgados instalados en el Centro Integral de Servicios (CIS) o al que se encuentra junto al edificio junto a la Secretaría de Finanzas, que es a donde están canalizando a los poco gustosos contribuyentes.

Pero no pensarán lo mismo quienes viajen desde Canoa, donde el tema del dialecto era parte de este tipo de servicios, o desde Azumiatla o Santo Tomás Chautla, por mencionar algunos casos, donde la gente pocas veces sale de sus comunidades.

De ahí pudiera explicarse el porqué el gobierno del estado decidió condonar el pago de actas de nacimiento para lo que resta del año, pues de lo contrario se acentuaría un desinterés (económico) de las personas radicadas en juntas auxiliares de alta marginación por acudir a la capital a registrar a sus hijos.

En las juntas auxiliares traen de vuelta y vuelta a los usuarios, diciéndoles que este fin de semana, que el que viene, ya se regularizaría el servicio del Registro Civil aunque en realidad no tengan ni idea de cuándo se reactivará el servicio y bajo qué condiciones.

Se entiende que el reglamento, hasta ahora no publicado en el Periódico Oficial del Estado, definirá que se utilicen los mismos lugares que las presidencias auxiliares han dispuesto para las oficinas del Registro Civil de manera tradicional pero dirigidos por un abogado dependiente de la SGG que se constituya en juez.

La realidad es que la dependencia que encabeza Luis Maldonado Venegas y el gobierno estatal tendrían que hacer una inversión multimillonaria para edificar o rentar más de 600 oficinas en todo el estado, más su debido equipamiento.

*La medida aplica para todos los poblanos sin registro

Héctor Gómez/Staff

.Los Ayuntamientos brindarán de manera temporal y transitoria el servicio

Puebla, Pue., a 11 de junio de 2014.- El gobernador del Estado, Rafael Moreno Valle, anunció que en Puebla todos los trámites para obtener el Acta de Nacimiento son gratuitos, incluyendo a quienes tienen más de 18 años de edad y no cuenten con este documento.

Al respecto, la Secretaría General de Gobierno (SGG) informa a los ciudadanos que el Acta de Nacimiento es el documento que resulta del Registro de Nacimiento y que le da identidad a la persona, por lo que constituye un derecho intransferible, reconocido por el Estado mediante un documento que se emite en una sola ocasión, y del que posteriormente se pueden solicitar Copias Certificadas o formas valoradas, que no son susceptibles de esta gratuidad.

De esta manera, el beneficio que el gobernador estableció se extiende también a personas mayores de 18 años con un día. Las familias con integrantes en esta situación podrían tener un ahorro de hasta 465.00 pesos, por persona.

Lo anterior, en virtud de que el trámite extemporal tiene al menos cuatro procedimientos: la búsqueda de Registro de Nacimiento en el Archivo Estatal del Registro del Estado Civil de las Personas, la expedición de Constancia de Inexistencia de Registro, la autorización de Registro Extemporáneo de Nacimiento y, finalmente, el Acta correspondiente. Cada uno de estos pasos tiene un costo que en este momento, y hasta el 31 de diciembre, serán gratuitos.

Programa de Operación con Ayuntamientos

Asimismo y en correspondencia a las funciones de la SGG, que define las políticas que habrán de operar para el Registro del Estado Civil de las Personas, bajo criterios de eficiencia, calidad y transparencia, se publicó el Acuerdo por el que se Emiten los Lineamientos Generales para la Entrega-Recepción del Registro Civil de las Juntas Auxiliares a los municipios que correspondan.

En dicho Acuerdo se establece que el Ayuntamiento de que se trate desarrollará, de manera temporal y transitoria, el servicio del Registro del Estado Civil de las Personas de las Juntas Auxiliares que le correspondan, a través de un funcionario del municipio, autorizado y registrado por la Coordinación General del Registro del Estado Civil.

La prestación del servicio por parte del Ayuntamiento y el resguardo de

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