El Reglamento De Notarías Públicas Y La Ley De Registro Público
rour114414 de Octubre de 2012
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INTRODUCCIÓN
La presente investigación, permitirá conocer cuáles son los Reglamentos de Notarías Públicas y Ley de Registro Público, permitidos en la Legislación venezolana. Donde permita identificar quienes pueden ejercer funciones con competencia Notarial y Registral, adscritos al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interior y Justicia, como también requisitos y atribuciones.
Estos funcionarios se rigen fundamentalmente por la Ley de Registro Público y del Notariado, lo que permite regular y garantizar actividades concernientes a la seguridad jurídica de los actos y de los derechos inscritos, con respecto a terceros, mediante la publicidad registral. Su fundamento se basa en la importancia que tiene para el Estado la realización de la Publicidad Registral.
Por lo tanto, es fundamental conocer, además, su organización externa e interna, de acuerdo a la jurisdicción que se encuentren, la cantidad de funcionarios que desempeñen en tales actividades, quienes tendrán ciertos deberes y responsabilidades de acuerdo al cargos que desempeñen, sin menoscabo de sanciones a que hubiera lugar, en el ejercicio de sus funciones.
TEMA V (EL REGLAMENTO DE NOTARÍAS PÚBLICAS)
LA NOTARÍA PÚBLICA EN VENEZUELA:
El Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) es un organismo dependiente del Estado Venezolano y adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, encargado de registrar y/o notariar documentos de ventas de bienes muebles e inmuebles, hierros y señales, compañías anónimas, firmas personales, registros de títulos universitarios, entre otras. Asimismo haciendo de uso público y oficial estos documentos. Otra de sus funciones es dar Garantía de Seguridad Jurídica en el país.
CONCEPTO:
Es un servicio público prestado por el Gobierno que comprende la publicidad registral y otras actividades que las leyes le confieren, las cuales cumple el encargado de dicha oficina que es el Notario Público, previo el pago de tasas denominadas derechos arancelarios. Vale decir, es el órgano creado por el Estado en que se lleva un conjunto de libros donde se asientan los documentos en los que constan los hechos jurídicos que son competencia de esa Oficina (el local).
ORGANIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA:
ORGANIZACIÓN INTERNA:
Personal que labora en la Notaría, caracterizado por la separación y atribución de funciones otorgadas a cada uno.
El Reglamento de Notarías Públicas establece que: “Además del Notario, cada Notaría Pública tendrá un Jefe de Servicio Revisor, quien deberá ser abogado; un Oficial – Tesorero; un Jefe de Archivo y el personal subalterno necesario – Administrativo y Obrero, quienes serán designados por el Ministerio de Interior y Justicia”.
Cada Notaría contará con el número de escribientes que le asigne el Ministerio de Interior y Justicia, los cuales se clasifican de acuerdo a su antigüedad y eficiencia, de la siguiente manera:
Escribiente IV - Escribiente III - Escribiente II - Escribiente I (se tomará en cuenta, en su forma ascendente).
ORGANIZACIÓN EXTERNA:
La actuación fuera de la circunscripción no invalida el acto.
Las Notarías Públicas funcionan en las llamadas Circunscripciones Notariales; que son aquellas divisiones del territorio dentro de las cuales varias Notarías ejercen simultáneamente su jurisdicción.
Cuando varias Notarías actúan dentro de una misma circunscripción, las mismas se diferencian asignándoles un número ordinal a cada una. Ej.: Notaría Pública Primera de Barinas, Notaría Pública Segunda de Barinas.
La fiscalización e inspección de las Notarías Públicas corresponden al Ejecutivo Nacional, por órgano de la Dirección General de Registros y Notarías, dependientes del Ministerio de Interior y Justicia.
Órganos de cooperación: Notarías Públicas y Otros Órganos.
Órganos asistentes y auxiliares.
FUNCIONES Y/O ATRIBUCIONES:
Responsable del funcionamiento de su dependencia y gozará de autonomía e independencia en el ejercicio de su función. El Notario, como órgano de jurisdicción voluntaria, actuará sólo a solicitud de la parte interesada. Los Notarios son competentes en el ámbito de su jurisdicción para dar fe pública de todos los actos, hechos y declaraciones que autoricen con tal carácter, particularmente de los siguientes (artículo 75, 76 y 76 LRPN):
Documentos, contratos y demás negocios jurídicos, unilaterales, bilaterales y plurilaterales.
Poderes, sustituciones, renuncias y revocatorias, con excepción de las sustituciones, renuncias y revocatorias que se efectúen en los expedientes judiciales.
Justificaciones para perpetua memoria, con excepción de lo estipulado en el Art. 937 del CPC.
Protestos de los títulos de créditos, de conformidad con lo previsto en el C.C.
Otorgamiento de testamentos abiertos, de conformidad con los Arts. 852 al 856 del C.C.
Presentación y entrega de testamentos cerrados, numerales 1º, 2º y 3º del Art. 857 del C.C.
Capitulaciones matrimoniales.
Autorizaciones de administración separada de comunidad conyugal.
Autorizaciones de administración de bienes de menores e incapaces.
Otorgamiento de hipotecas mobiliarias y prendas sin desplazamiento de posesión.
Otorgamiento de cualquier caución o garantía civil o mercantil.
Constancia de cualquier hecho o acto a través de inspección extrajudicial.
Celebración de asambleas, reuniones o manifestaciones, dejando las constancias personales, gráficas y sonoras del caso.
Transacciones que ocurran en medios electrónicos.
Apertura de libros de Asambleas de propietarios, actas de Juntas de Condominios, sociedades y juntas directivas.
Autenticar firmas autógrafas, electrónicas y huellas digitales.
Las demás que le atribuyan otras leyes.
EL NOTARIO PÚBLICO:
Funcionario de la Dirección Nacional de Registros y del Notariado que tiene la potestad de dar fe pública de los hechos o actos jurídicos ocurridos en su presencia física o a través de medios electrónicos, indicando en este último caso los instrumentos mediante los cuales le otorga presunción de certeza al acto.
REQUISITOS:
La elección de los Notarios se efectuará mediante Concurso de oposición, conforme a lo establecido en el reglamento, y su nombramiento estará a cargo del Ministro de Interior y Justicia, requiere ser abogado y:
Ser venezolano y en el libre ejercicio de los derechos civiles y políticos.
No ser militar en servicio activo, ni ministro de ningún culto, ni dirigente o activista político.
Haber ejercido idóneamente la profesión de abogado, durante cinco (5) años.
Haber observado conducta pública irreprochable.
No tener impedimentos físicos ni psíquicos que lo imposibiliten para el ejercicio de las funciones del cargo.
Haber aprobado el concurso de oposición.
DEBERES; RESPONSABILIDADES:
El Notario o Notaria deberá:
1. Identificar a las partes y a los demás intervinientes en los actos o negocios jurídicos que autoricen.
2. Informar a las partes del contenido, naturaleza, trascendencia y consecuencias legales de los actos o negocios jurídicos otorgados en su presencia, así como de las renuncias, reservas, gravámenes y cualquier otro elemento que afecten los bienes o derechos referidos en el acto o negocio jurídico. El Notario o Notaria dejará constancia en el acto del cumplimiento de esta obligación y su omisión lo hace responsable civil, penal y administrativamente.
3. Actuar de manera imparcial y objetiva en relación con todas las personas que intervengan en los actos o negocios jurídicos otorgados en su presencia.
4. Realizar las diligencias que le encomienden autoridades judiciales o administrativas, de acuerdo con la ley.
5. Ejercer cualquier otra función que le asigne la ley.
SANCIONES:
Las sanciones consistirán en suspensión o destitución del cargo:
Suspensión por un mes:
1. Notificados por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías actuaren sin estar al día en la garantía exigida por esta Ley.
2. Actuaren con desapego o falta de interés a los lineamientos, las directrices y las exigencias del Servicio Autónomo de Registros y Notarías.
3. Obstaculicen la exhibición de documentos que tengan carácter de públicos.
4. Incurran en descuido o negligencia manifiesta en la guarda y conservación de los documentos o datos informáticos que deben custodiar.
Suspensión por dos meses:
Se impondrá a los registradores o registradoras titulares, suplentes o auxiliares y notarios o notarias, según sea el caso, suspensión por dos meses, cuando:
1. Atrasen indebidamente la tramitación de cualquier documento.
2. No se ajusten a los tributos establecidos legalmente para la prestación del servicio.
Suspensión
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