REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA EMPRESA NACIONAL DE LA COCA SOCIEDAD ANONIMA
pliniocesar2 de Diciembre de 2013
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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
DE LA EMPRESA NACIONAL DE LA COCA SOCIEDAD ANONIMA
I. GENERALIDADES
El Reglamento Interno de Trabajo es el instrumento de carácter laboral que
tiene por finalidad establecer las condiciones, derechos y obligaciones laborales
a las que deben sujetarse la Empresa Nacional de la Coca Sociedad Anónima y
sus trabajadores, en armonía con las disposiciones legales vigentes.
II. ALCANCE
Las disposiciones del presente Reglamento son de estricto y obligatorio
cumplimiento de los trabajadores de la Empresa Nacional de la Coca Sociedad
Anónima.
III. APROBACIÓN
El presente Reglamento ha sido aprobado mediante Acuerdo de Directorio
Nº 023-2006 del 12.04.06 y presentado al Ministerio de Trabajo con Carta Nº
067-2006-ENACO S.A./G.A. el 17.05.06.
CAPITULO I
DEL INGRESO DEL PERSONAL Y RÉGIMEN LABORAL
Artículo 1.- El ingreso de nuevo personal a la Empresa Nacional de la Coca
Sociedad Anónima, se realizará tomando como referencia el
Clasificador de Cargos y observando las normas de gestión,
austeridad y selección de personal que se encuentren vigentes.
Los trabajadores, están sujetos al régimen laboral de la
actividad privada.
Artículo 2.- El personal seleccionado, previo a su ingreso debe llenar el
formulario de Declaración Jurada que proporcionará la oficina de
personal, el mismo que se incluirá en su file personal,
conjuntamente que la documentación que solicite el área de
personal.
Artículo 3.- Al incorporarse al servicio de la Empresa el nuevo trabajador
recibirá con documento sus funciones, el acta de entrega de
cargo, la relación de bienes que se le entrega bajo su
responsabilidad, así como otras instrucciones y consideraciones
a criterio de su Jefe inmediato superior.
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Artículo 4.- El período de prueba para alcanzar la protección contra el despido
arbitrario es de tres meses, pudiendo pactarse una ampliación de
dicho período de acuerdo a las normas legales vigentes.
Articulo 5.- La Gerencia General podrá autorizar el pago hasta un máximo de
25 días por concepto de gastos por instalación a los trabajadores
ingresantes con cargo de dirección o confianza, siempre y cuando
la sede laboral se encuentre en lugar distinto al del domicilio del
trabajador.
Artículo 6.- El Especialista I en Personal, será el responsable de administrar
los files de personal, registrar y llevar en forma reservada los
archivos permanentes del personal activo y cesante.
El trabajador está obligado a actualizar sus datos de filiación en
forma anual, presentando una Declaración Jurada a la oficina de
personal en caso de existir alguna modificación.
Artículo 7.- No se admitirá dentro de la Empresa a trabajadores parientes
hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y
por razón de matrimonio; de existir este supuesto no podrán
trabajar dentro de la misma sucursal o de la sede central.
Artículo 8.- No podrán ser trabajadores de ENACO S.A. quienes tuvieran
parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo
de afinidad, con terceras personas dedicadas al cultivo,
comercialización o industrialización de la hoja de coca.
Los trabajadores de dirección y/o personal de confianza que
gocen de la facultad de contratación de personal, o tengan
injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se
encuentran prohibidos de ejercer dicha facultad respecto a sus
parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de
afinidad y por razón de matrimonio.
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Artículo 9.- Todo trabajador recibirá el presente Reglamento Interno de
Trabajo, el mismo que será proporcionado por la Gerencia
Administrativa o quien haga sus veces con el fin de dar a conocer
sus derechos y obligaciones, firmando constancia de haber
recibido, comprometiéndose a cumplir todas las disposiciones del
mismo.
CAPITULO II
JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO
Artículo 10.- La Jornada Ordinaria de trabajo es de ocho (08) horas diarias.
Artículo 11.- El horario de trabajo, es el siguiente:
De Lunes a Viernes, de 08:00 a 16.15 hrs.
Incluido 60 minutos de refrigerio.
Los horarios de trabajo podrán ser fijados, variados y/o
adecuados de acuerdo a las actividades principales de la
Empresa y a las necesidades de cada sucursal en coordinación
con la Gerencia Administrativa.
Todo trabajador deberá iniciar sus labores puntualmente de
acuerdo al horario que fije la Empresa con sujeción a la ley.
Los trabajadores en la hora de ingreso tendrán una tolerancia
diaria de quince (15) minutos y un máximo acumulable mensual
de sesenta (60) minutos. Cualquier régimen especial será
establecido por la Gerencia General.
Artículo 12.- Las tardanzas serán acumuladas y descontadas mensualmente,
cuando estos superen la tolerancia establecida, deduciendo los
primeros sesenta minutos de tolerancia, de acuerdo a la siguiente
escala:
TARDANZA ACUMULADA DESCUENTO
a) De 61 a 120 minutos: Doble del valor minuto de la
remuneración básica.
b) Más de 121 minutos: Triple del valor minuto de la
remuneración básica.
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Artículo 13.- El trabajador que se hiciera presente después del tiempo
señalado como tolerancia diaria, no podrá ingresar al Centro de
Labores, quedando bajo responsabilidad de los Jefes inmediatos
el cumplimiento de esta disposición, salvo razones justificadas,
para cuyo efecto contará con autorización del Jefe inmediato.
Artículo 14.- El trabajador que supere la tolerancia mensual establecida, se
hará acreedor a una amonestación por escrito. En una segunda
oportunidad, se le suspenderá por dos (02) días sin goce de
haber.
CAPITULO III
NORMAS DE CONTROL DE ASISTENCIA AL TRABAJO
Artículo 15.- El tiempo efectivo de trabajo se computará mediante registro
personal e individual de la hora de ingreso y salida, con su
respectivo fotocheck y en su ausencia en la "Tarjeta de Control
de Asistencia". Dicha omisión dará lugar a ser considerado como
falta.
Artículo 16.- Se encuentran prohibidas las conductas siguientes:
1. Marcar tarjetas y fotochecks ajenos.
2. Retirar las tarjetas de control de asistencia de su respectivo
tarjetero para obstaculizar o impedir el marcado del ingreso o
salida.
3. Alterar o modificar la hora señalada en los relojes de control,
por cualquier trabajador que no cuente con la autorización
respectiva.
4. Omitir firmar la tarjeta de control al momento del ingreso o
salida.
En caso de incumplimiento, la falta será sancionada de acuerdo a
lo estipulado en la parte pertinente del presente Reglamento.
Artículo 17.- En caso de no existir relojes marcadores de tiempo, la
dependencia respectiva dispondrá el medio a través del cual se
registre la asistencia y puntualidad.
Artículo 18.- El Especialista I en Personal o quien haga sus veces en las
Sucursales, asegurará diariamente que las tarjetas de Control de
Asistencia, sean retiradas de los tarjeteros, luego de cumplir los
quince (15) minutos de tolerancia con relación a la hora de
ingreso y colocadas quince (15) minutos antes de la hora de
salida.
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Artículo 19.- El horario de refrigerio para el personal de ENACO S.A. es de 60
minutos diarios entre las 13.00 a 14.00. El personal deberá
registrar su salida e ingreso. Cualquier régimen especial será
establecido por la Gerencia General.
Las diferentes Sucursales, adecuarán el horario de refrigerio más
conveniente previa autorización de la Gerencia Administrativa.
Artículo 20.- Se considera inasistencia injustificada:
a) La no concurrencia del trabajador a sus labores sin mediar
causa justificada.
b) Abandonar la sede laboral antes de la hora de salida, sin
autorización.
c) La omisión injustificada de marcar la asistencia al ingreso
y/o salida, así como el omitir firmar.
d) El ingreso después de transcurrido 15 minutos del tiempo
de tolerancia, salvo en casos debidamente justificados y
autorizados por quien corresponda.
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