REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO DEL MERCADO DE VALORES
filucho10 de Marzo de 2013
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REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO DEL MERCADO DE VALORES
Resolución CONASEV N° 79-1997-EF/94.10
Publicado el 14/02/1997
VISTO:
El Proyecto de Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores presentado por la Gerencia de Mercado de Valores, Gerencia de Investigación, Promoción y Relaciones Internacionales y Oficina de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 13 del Decreto Legislativo N° 861, Ley del Mercado de Valores, establece la finalidad del Registro Público del Mercado de Valores y las obligaciones de las personas naturales y jurídicas inscritas en él;
Que, los Artículos 14 del Decreto Legislativo N° 861, Ley del Mercado de Valores, y 2 inciso h) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de esta Comisión Nacional, aprobado por Decreto Ley N° 26126, disponen que CONASEV es la entidad encargada de llevar el referido Registro;
Que, el Artículo 11 incisos c), f) y g) del referido Texto Único Concordado establece como función del Directorio de CONASEV fijar los requisitos y procedimientos para la inscripción y exclusión de valores de oferta publica en el Registro Publico del Mercado de Valores, así como expedir las autorizaciones de funcionamiento de las bolsas de valores y los mecanismos centralizados de negociación de valores;
Que, asimismo, el Artículo 341 del Decreto Legislativo N° 861, Ley del Mercado de Valores, dispone que CONASEV establecerá los requisitos que deben cumplir los árbitros a que se refiere el mismo artículo, para su inscripción en el Registro Publico del Mercado de Valores;
Que, en tal sentido, resulta conveniente aprobar el Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores acorde con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 861, Ley del Mercado de Valores; y,
Estando a lo dispuesto por el Artículo 14 del Decreto Legislativo N° 861, Ley del Mercado de Valores, y los Artículos 2 inciso h) y 11 incisos c), f) y g) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores arrobado por Decreto Ley N° 26126, así como a lo acordado por el Directorio de esta Institución reunido en sesión de fecha 3 de febrero de 1997;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución y que consta de cuatro (4) títulos, cincuenta y cinco (55) artículos, una (1) disposición transitoria y tres (3) disposiciones finales.
Artículo 2.- Inscribir a la Bolsa de Valores de Lima, así como a los certificados de participación emitidos por ella, en el Registro Público del Mercado de Valores.
Artículo 3.- Inscribir en el Registro Público del Mercado de Valores a los valores mobiliarios emitidos por oferta pública primaria cuyos emisores se encuentren inscritos, a la fecha de vigencia de la presente Resolución, en la Sección Registro de Emisores de Valores Mobiliarios de Oferta Pública Primaria del Registro Público del Mercado de Valores.
Artículo 4.- Crear el Registro de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos e inscribir en él, de manera automática, a las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, se encuentran inscritas en la Sección Registro de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos del Registro Público del Mercado de Valores.
Disponer el traslado del archivo documentario y de las fichas regístrales de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos al Registro de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos.
Artículo 5.- Modificar el inciso a) del Artículo 2 de la Resolución CONASEV N° 109-96-EF/94.10, según el texto siguiente:
"Artículo 2.-
a) Solicitud de inscripción, que contendrá la siguiente información mínima sólo si el emisor no mantiene otros valores inscritos en el Registro:
1. Domicilio legal y comercial, así como número telefónico;
2. Objeto social, CIIU y número de RUC;
3. Nómina de accionistas con una participación superior al 5%, señalando nacionalidad, número de libreta electoral o carné de
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 ° CONCEPTO DE REGISTRO PUBLICO
CONCORDANCIA
RC 0002-1997-EF/94 Artículo 1 °
RC 0026-2000-EF/94 Artículo 24 °
DLG 00861-1996 Artículo 13 °
El Registro Público del Mercado de Valores es aquel en el cual se inscriben las personas naturales y jurídicas, los valores mobiliarios, los programas de emisión de valores, los fondos mutuos de inversión en valores, los fondos de inversión y los participantes del mercado de valores señalados en el Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mercado de Valores, así como en los reglamentos que dicte CONASEV y demás normas aplicables, con el objeto de que la información contenida en él sea puesta a disposición del público, a fin de contribuir a la toma de decisiones y a la transparencia en el mercado de valores.
CONCORDANCIA
RC 0086-1998-EF/94 Artículo 1 °
Artículo 2 ° SECCIONES DEL REGISTRO- INCISO N) DEROGADO POR R.C. N° 093-2000-EEF/94.10
CONCORDANCIA
RC 0141-1998-EF/94 Artículo 11 ° Párrafo 1
LEY 26887-1997 Artículo 262 ° Párrafo 1
El Registro Público del Mercado de Valores consta de las siguientes secciones:
CONCORDANCIA
DLG 00861-1996 Artículo 168 °
a) De valores mobiliarios y programas de emisión;
b) De agentes de intermediación en el mercado de valores;
c) De fondos mutuos de inversión en valores;
d) De fondos de inversión;
e) De sociedades de propósito especial;
f) De sociedades administradoras de fondos de inversión;
g) De sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores;
h) De sociedades titulizadoras;
i) De empresas clasificadoras de riesgo;
j) De sociedades anónimas abiertas;
k) De instituciones de compensación y liquidación de valores;
l) De bolsas de valores y otras entidades responsables de los mecanismos centralizados e negociación de valores;
m) De árbitros;
n) De auditores independientes;
o) De bolsas de productos;
p) De productos;
q) De corredores de productos;
r) De operadores especiales; y,
s) De cámaras de compensación.
Artículo 3 ° TERMINOS
CONCORDANCIA
DLG 00861-1996 Artículo 9 °
Para los efectos del presente Reglamento, los términos que se indican a continuación tienen el siguiente alcance:
CONCORDANCIA
RC 0087-1998-EF/94 Artículo 4 °
1. Bolsa: Bolsa de Valores;
2. Registro: Registro Público del Mercado de Valores;
3. Ley: Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mercado de Valores;
4. Emisores: Las personas jurídicas que mantienen inscritos, valores mobiliarios o programas de emisión de valores en el Registro Público del Mercado de Valores; y,
5. Días: Los hábiles.
Artículo 4 ° RESPONSABILIDAD DEL REGISTRADOR
CONCORDANCIA
DLG 00861-1996 Artículo 14 °
El Registro está a cargo de un Registrador, quien es el funcionario responsable de su conducción administrativa y del manejo interno de la información registrada.
Artículo 5 ° RESPONSABILIDAD DEL REGISTRADOR
CONCORDANCIA
DLG 00861-1996 Artículo 14 °
El Registrador velará porque la información contenida en el Registro se encuentre permanentemente actualizada, siendo el único responsable de la integridad de la documentación archivada.
Toda modificación de los datos contenidos en las fichas regístrales será de exclusiva responsabilidad del Registrador.
Artículo 6 ° FACULTADES DEL REGISTRADOR
CONCORDANCIA
DL 26126-1992 Artículo 11 °
El Registrador podrá disponer la realización de inspecciones a las personas inscritas a efectos de verificar el contenido de la información presentada al Registro y que las modificaciones hayan sido comunicadas en los términos y plazos establecidos.
Artículo 7 ° ACCESO DE LA INFORMACION AL PUBLICO
CONCORDANCIA
DLG 00861-1996 Artículo 10 °
Los datos consignados en el Registro son de libre acceso al público y, por tanto, cualquier persona podrá solicitar la información que en él aparezca, sea mediante manifestación en presencia del Registrador, o por medio de la expedición de copias simples o certificadas de las fichas regístrales de los documentos presentados con ocasión de la inscripción, de los hechos de importancia, de la información financiera o de cualquier información presentada al Registro por los inscritos en él.
Artículo 8 ° RESTRICCIONES EN EL ACCESO A LA INFORMACION
No es de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior en los casos en que la Gerencia General o Técnica, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley, resuelva que los datos o documentos no deban
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