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LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES


Enviado por   •  21 de Enero de 2014  •  6.167 Palabras (25 Páginas)  •  202 Visitas

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LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 1995

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 10-01-2014

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

LEY DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

TITULO PRIMERO

DE LA NATURALEZA, OBJETO Y FACULTADES

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA Y OBJETO

Artículo 1.- Se crea la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y facultades ejecutivas en los términos de esta Ley.

Artículo 2.- La Comisión tendrá por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano que esta Ley señala, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de los intereses del público.

Párrafo reformado DOF 13-08-2009

También será su objeto supervisar y regular a las personas físicas y demás personas morales, cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al citado sistema financiero.

Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I.- Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

II.- Junta de Gobierno o Junta, a la Junta de Gobierno de la Comisión;

III.- Presidente, al Presidente de la Comisión, y

IV. Entidades o entidades financieras integrantes del Sistema Financiero Mexicano:

a) A las sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de crédito, casas de bolsa, especialistas bursátiles, bolsas de valores, sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, sociedades de ahorro y préstamo, casas de cambio, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, sociedades financieras populares, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales, instituciones calificadoras de valores, sociedades de información crediticia, sociedades financieras comunitarias, sujetas a la supervisión de la Comisión y los organismos de integración financiera rural, así como otras instituciones y fideicomisos públicos que realicen actividades financieras y respecto de los cuales la Comisión ejerza facultades de supervisión, todas ellas constituidas conforme a las Leyes mercantiles y financieras.

b) A las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sujetas a la supervisión de la Comisión, a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, integrantes del sector social.

Fracción reformada DOF 01-06-2001, 13-08-2009

V. Federaciones: a las federaciones a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Fracción adicionada DOF 01-06-2001. Reformada DOF 13-08-2009

VI. Fondo de protección: Al fondo de protección a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, así como al referido en la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Fracción adicionada DOF 13-08-2009

VII. Centros cambiarios: a los referidos por el artículo 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Fracción adicionada DOF 10-01-2014

VIII. Transmisores de dinero: a los referidos por el artículo 81-A Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Fracción adicionada DOF 10-01-2014

CAPITULO II

DE LAS FACULTADES

Artículo 4.- Corresponde a la Comisión:

I. Realizar la supervisión de las entidades financieras; del fondo de protección a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; de las Federaciones y del fondo de protección a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como de las personas físicas y demás personas morales cuando realicen actividades previstas en las Leyes relativas al sistema financiero.

Tratándose de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, únicamente corresponderá a la Comisión la supervisión de aquellas con niveles de operación I a IV a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo;

Fracción reformada DOF 01-06-2001, 13-08-2009

II.- Emitir en el ámbito de su competencia la regulación prudencial a que se sujetarán las entidades;

III.- Dictar normas de registro de operaciones aplicables a las entidades;

IV.- Fijar reglas para la estimación de los activos y, en su caso, de las obligaciones y responsabilidades de las entidades, en los términos que señalan las leyes;

V.- Expedir normas respecto a la información que deberán proporcionarle periódicamente las entidades;

VI.- Emitir disposiciones

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