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Reglamento Interior De Trabajo

Darknes9013 de Septiembre de 2011

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Contrato definitivo

El contrato definitivo es aquel mediante el cual se plasma en definitiva la relación jurídica querida por las partes. En ese sentido, el contrato definitivo se opone al contrato preparatorio, que sólo prefigura una relación jurídica que desembocará en el contrato definitivo propiamente tal.

El que un contrato sea definitivo, sólo lo será en relación a un eventual contrato preparatorio. Por ejemplo, una compraventa será definitiva sólo respecto de una eventual y anterior contrato de promesa de compraventa. Si no existió dicho contrato preparatorio, la compraventa misma sigue siendo definitiva, pero desde luego que la clasificación carece de sentido.

También la calidad de definitivo que pueda tener un contrato, no quiere decir que en el futuro las condiciones de dicho contrato no puedan ser modificadas, por ejemplo, por novación o resciliación. El carácter de definitivo emana del hecho de que, si las partes desean mantener las condiciones de la relación jurídica, no necesitan realizar un nuevo contrato para asegurar éstas, no de que éstas no puedan en principio cambiarse.

“REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO”

CONTIENE DISPOSICIONES DE CARÁCTER OBLIGATORIO PARA EL HONORABLE REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE VILLA UNION, DEPARTAMENTOS Y SUS TRABAJADORES EN EL DESARROLLO DE LA PRESTACION DE SU SERVICIO LABORAL.

Este reglamento es formulado con estricta observancia en el Código Municipal del Estado de Coahuila de Zaragoza y de la Ley Federal del Trabajo vigente; es obligatorio y regulara las prestaciones de servicios, desarrollo de labores y comportamiento de sus trabajadores cualesquiera que sea su categoría que presten sus servicios en el Republicano Ayuntamiento de Villa Unión, Coahuila, el cual es formulado el día 12 de Enero de 2006 y aprobado el 18 de Julio del mismo año, por parte de el HONORABLE REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE VILLA UNION, COAHUILA DE ZARAGOZA, ubicado en Hidalgo y Cuauhtemoc s/n, C.P. 26600 y R.F.C. MVU 850101JN7, representado por el C. Ing. Jesús Pérez Treviño, en su carácter de Presidente Municipal, avalado y firmado por los mismos trabajadores de la Administración 2006 – 2009.

Para mayor brevedad y comprensión del cuerpo de este Reglamento, el H. REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE VILLA UNION se le denominara “AYUNTAMIENTO”, a los trabajadores, se les llamara “TRABAJADORES”, a la Ley Federal del Trabajo, se le nombrara “LEY”, al CODIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, se le denominara “CODIGO” y al Director/Jefe de Departamento, se le llamara “DIRECTOR”.

Articulo 1.- GENERALES.

1.- Todos sus “TRABAJADORES”, cualquiera que sea su categoría y que preste sus servicios a el “AYUNTAMIENTO”, están obligados y sujetos a las prescripciones contenidas en el presente Reglamento, a las circulares y avisos que expida el mismo, así como acatar las órdenes y todas las disposiciones de carácter transitorio o permanente que se dicten por el “AYUNTAMIENTO”, por “DIRECTORES”.

2.- Para ingresar al servicio del “AYUNTAMIENTO”, el “TRABAJADOR”, se obliga a realizar, presentar y entregar copia y/o original de lo siguiente:

a) Llenar la solicitud y/u hoja de datos generales.

b) Copia del Acta de Nacimiento.

c) Copia de la Credencial de Elector.

d) Copia del Comprobante de Domicilio.

e) Carta de no Antecedentes Penales.

CAPITULO PRIMERO

PRESTACION DE SERVICIOS

(Horarios de trabajo, inicio de labores, ausencias, días de descanso obligatorio.)

Articulo 2.- La jornada de trabajo diurna será de 48 horas, 45 horas la jornada mixta y 42 horas la jornada nocturna, divididas en los días hábiles de la semana.

Articulo 3.- Los diferentes departamento cuentan con horarios, bajo los cuales el “TRABAJADOR”, se obliga a estar disponible para prestar sus servicios a el “DIRECTOR Y/ O AYUNTAMIENTO”, en la inteligencia que dichos horarios podrán intercalarse entre si, siempre y cuando no se exceda de la jornada legal, así también recortar la jornada laboral por disposiciones y necesidades lo cual a continuación se detallan:

HORARIOS:

Los horarios de entrada y salida serán en base a las necesidades de atención a la ciudadanía y como lo haya designado el “DIRECTOR” del departamento que se trate.

Dichas jornadas se pactan de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la “LEY”, y sobre el artículo 272 del “CODIGO”.

Articulo 4.- EL “DIRECTOR”, queda facultado a cambiar dicho horario de labores según las necesidades del servicio, obligándose a comunicar por escrito dicho cambio a los trabajadores.

Articulo 5.- Todos los “TRABAJADORES”, deberán registrar personalmente sus horas de entrada y salida en los instrumentos de control, (tarjetas de tiempo, tarjetas magnéticas, listas de asistencia, etc.), que para tal efecto establezca el “AYUNTAMIENTO”, dicho control de tiempo es la única prueba de la puntualidad y asistencia al trabajo, y la falta de dicho registro o marca será considerada como falta injustificada sin efecto de pago de salario.

Queda estrictamente prohibido a los “TRABAJADORES”, registrar o marcar los controles de puntualidad y asistencia de sus compañeros “TRABAJADORES”.

***Lo anterior es considerando la existencia de tal equipo de control, de lo contrario será verificada de forma física/visual en informándolo su jefe inmediato al departamento correspondiente.

Articulo 6.- Los “TRABAJADORES”, deberán iniciar las labores a las horas señaladas en el lugar de trabajo, las horas de entrada y salida de los “TRABAJADORES”, serán determinadas exclusivamente por el “DIRECTOR” , la que podrá modificarse según considere necesario para la debida y mejor marcha y desarrollo de las labores.

Articulo 7.- El “TRABAJADOR”, podrá ser cambiado de su trabajo para desempeñar transitoriamente labores distintas de las habituales, previo aviso por el “DIRECTOR” y en su defecto de su jefe inmediato.

Queda prohibido estrictamente laborar tiempo extraordinario, solamente podrán hacerlo, cuando lo solicite o notifique el “DIRECTOR” y/o Jefe Inmediato (esto en caso de exceder las 48 horas de ley). Las horas extras no serán reconocidas ni pagadas por el

departamento responsable, si no han sido verificadas en los controles de asistencia y autorizadas con la firma del “DIRECTOR” y/o Jefe Inmediato.

Articulo 8.- Cuando un “TRABAJADOR”, desee ausentarse de su trabajo deberá notificarlo por escrito a su Jefe Inmediato, cuando menos siete días hábiles antes de la fecha en que piense ausentarse, expresando los motivos en que funde su solicitud, excepto en los casos de fuerza mayor (emergencia) lo cual se hará de forma verbal al Jefe Inmediato, dejando claro que en ambos casos se deberá notificar la ausencia, el abandono de las labores; y conforme a la Ley el “DIRECTOR” y/o Jefe Inmediato, podrá conceder o negar, el permiso con base en las razones expuestas y solo será concedido cuando la ausencia no impida el desarrollo de las actividades y el desarrollo de su trabajo.

Todo permiso que se conceda en estos casos o en cualquier otro, será dado sin goce de sueldo y por escrito.

Articulo 9.- El “DIRECTOR Y/O AYUNTAMIENTO” según sus propias necesidades, podrá cambiar las disposiciones anteriores, ajustándose al “CODIGO” y a la “LEY”.

Articulo 10.- Los “TRABAJADORES”, prestan sus servicios en el lugar en que el “AYUNTAMIENTO” este establecido o se establezca posteriormente, o en aquellos en que fuera necesario por naturaleza de los mismos.

Articulo 11.- La jornada de trabajo debe comenzar precisamente en el lugar que el trabajador desempeñe sus labores.

Articulo 12.- Los “TRABAJADORES”, se obligan a prestar sus servicios en los días de descanso obligatorio, cuando lo solicite el “DIRECTOR Y/O AYUNTAMIENTO”, tomando en cuenta el correcto servicio a la ciudadanía del Municipio.

Articulo 13.- Ningún “TRABAJADOR”, sin previa autorización podrá dejar su lugar de trabajo durante las horas de labores.

Articulo 14.- Cuando un trabajador este imposibilitado para presentarse a trabajar, deberá notificarlo al “DIRECTOR” O Jefe Inmediato, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes al comienzo de su jornada de trabajo.

Articulo 15.- La ausencia por enfermedad solo será justificada con las incapacidades que expida el Seguro Social y alguna otra Dependencia Medica y/o Particular, que explique los motivos de la ausencia, y expida una constancia explicando el porque debe permanecer inactivo el “TRABAJADOR”.

Un trabajador que sea incapacitado por el Seguro Social, Dependencia Medica y/o Particular, debe notificarlo inmediatamente a el “DIRECTOR” y/o Jefe Inmediato del departamento donde preste sus servicios y entregarle el certificado de incapacidad y/o constancia firmada y sellada, el mismo día que sea expedido, si esto no es posible podrá enviar dicha constancia o incapacidad con algún compañero de trabajo o vecino, de

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