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REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO


Enviado por   •  9 de Marzo de 2012  •  1.838 Palabras (8 Páginas)  •  1.086 Visitas

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REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

Reglamento interior de trabajo que celebran por una parte el C. ING. RAMIRO FERNANDEZ FERNANDEZen su carácter de dueño de la negociación denominada SERVICO MECANICO DEL GOLFO ubicado en Ave. Hidalgo No. 41777 de la Colonia Islita de Tampico, , Tamps y por la otra el C. PEDRO DE JESUS ESQUEDA MENDEZ.

DECLARACIONES

1.- ING. RAMIRO FERNANDEZ FERNANDEZ manifiesta que es el representante legal de la negociación denominada “SERVICIOS MECANICOS DE TAMPICO” y que tiene capacidad jurídica para obligarla.

2.-El señor PEDRO DE JESUS ESQUEDA MENDEZ, manifiestan que bajo protesta de decir verdad que tienen la capacidad jurídica suficiente para obligarse con la negociación denominada “SERVICIOS MECANICOS DE TAMPICO” dentro de lo que se pacte en el presente reglamento interior de trabajo.

En virtud de lo anterior y con base a la personalidad jurídica que los declarantes se reconocen para todos los efectos legales correspondientes se elabora el presente reglamento interior de trabajo de conformidad con los articulo 422,423, y 424 de La Ley Federal del Trabajó, mismos que se sujetan al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

JORNADA DE TRABAJO

PRIMERA.- Se conviene expresamente que la hora de entrada será 9:00 am y la de la salida a las 18:00 hrs., de lunes a viernes y los sábados de las 9:00 hrs a las 14:00 hrs., concediéndose a los trabajadores una hora de reposo para tomar sus alimentos, fuera de la fuente de trabajo al termino de la cuarta hora de labores es decir a las 14:00 hrs para reanudar sus actividades a las 15:00 hrs y concluirlas a las 18:00 hrs, por lo que la jornada de labores semanalmente será de 45 horas.

SEGUNDA.- Se convienen expresamente en que habrá un periodo de tolerancia de 15 minutos para la hora de entrada al trabajo en la mañana exclusivamente, y que cualquier retardo posterior a dicho termino se considerara como retardo para todos los efectos legales a que diera lugar.

TERCERA.- Los trabajadores y los empleados deberán iniciar sus labores a la hora señalada en el departamento que les corresponde o que se les asignare.

CUARTA.- Los trabajadores están obligados a checar su tarjeta o firmar la lista de asistencia, a la entrada y salida de sus labores por lo que el incumplimiento de este requisito indicara la falta injustificada a sus labores para todos los efectos legales que tenga.

QUINTA.- Todos los días se efectuara limpieza general del taller, maquinaria, instalaciones, equipos y oficinas salvo en casos especiales.

LUGAR Y DIA DE PAGO

SEXTA.- El día de pago será los días sábados de cada semana a las 13:30 hrs en las oficinas administrativas de la fuente de trabajo, y en caso de que el día de pago sea día inhábil obligatorio tal y como lo marca el articulo 74 de la Ley Federal del Trabajo el día de pago se realizara un día hábil antes.

DIA DE DESCANSO

SEPTIMA.- Los trabajadores por cada seis días de trabajo gozaran de un día de descanso con pago de salario integro conviniéndose en que dicho descanso lo disfrutaran el día domingo de cada semana. También disfrutaran como día de descanso con pago de salario integro los días señalados en el articulo 74 de la Ley Federal de Trabajo es decir el día 1° de Enero, 5 de Febrero, 21 de Marzo, 1° de Mayo, 16 de Septiembre, 20 de Noviembre, 25 de Diciembre y el día 1° de Diciembre de cada seis años cuando corresponda la trasmisión del poder ejecutivo.

VACACIONES

OCTAVA.- Los trabajadores después de un año de servicios continuos disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas de seis días laborables, que aumentaran en dos días laborables hasta llegar a 12, por cada año subsecuentes de servicios, después del cuarto año el periodo de vacaciones aumentara en dos días por cada cinco años de servicio.

Estas vacaciones serán disfrutadas a partir del primer día laborable cuando el trabajador haya cumplido el año de servicios y para lo cual la negociación entregara a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el periodo de vacaciones que le corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlas, que en todo caso será dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios, con arregló a lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Federal de Trabajo.

Las vacaciones serán pagadas con una prima del veinticinco por ciento sobre los salarios correspondientes a las mismas.

NOVENA.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración, si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, los trabajadores tendrán derecho a una remuneración proporcional al tiempo de servicios prestados.

AGUINALDOS

DECIMA.- Los trabajadores percibirán un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de Diciembre de cada año equivalente a 15 días de salario, tal y como lo establece el articulo 87 de la Ley Federal del Trabajo, los que no hayan cumplido el año de servicios tendrán derecho a que se les pegue en proporción el tiempo laborado.

DE LA SEGURIDAD, HIGIENE Y RIESGOS DE TRABAJO

DECIMA PRIMERA.- Los trabajadores de la negociación se obligan a usar el uniforme únicamente durante el tiempo que presten sus servicios en la negociación, así como todas las prendas que se les proporcionen o equipo de seguridad así como cualquier identificación que sea proporcionada por la negociación.

DECIMA SEGUNDA.- Es obligatorio para los empleados presentarse a sus labores debidamente aseados y uniformados, en caso de presentarse a laborar sin el uniforme o sin su equipo de seguridad serán regresados lo cual acreditaría a una inasistencia.

DECIMA TERCERA.- Es obligatorio para los trabajadores potar el uniforme o equipo de seguridad apropiado para sus labores durante las horas de labores dentro de la negociación.

DECIMA CUARTA.- La negociación se obliga para con sus trabajadores a prestar los primeros auxilios en caso de ser necesario.

DÉCIMA QUINTA.- Todos los trabajadores y empleados al servicio de la negociación estarán obligados a someterse a un examen medico cuando menos cada tres meses si así lo requiere la negociación

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