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Responsabilidad Del Ingeniero Y Empresario


Enviado por   •  28 de Abril de 2014  •  859 Palabras (4 Páginas)  •  2.005 Visitas

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RESPONSABILIDAD DEL INGENIERO O EMPRESARIO.

De acuerdo al Código Civil - Artículo 1.642.- El empresario, ingeniero, arquitecto, constructor o afín, es responsable del trabajado efectuado por las personas que ocupe en la obra o edificio.

Cuando se trata de la construcción de un edificio o de otra obra importante o considerable, si la cosa presenta ruina o peligro evidente de ruina, dentro de los diez años posteriores a su terminación, el empresario, el arquitecto o el constructor, son responsables ante el comitente o dueño, siempre y cuando esa ruina o ese evidente peligro de ruina se deba a los vicios de la construcción o a los vicios del suelo.

En primer lugar, trata de un edificio, o de una obra importante o considerable. En relación a este primer requisito se debe analizar un poco para interpretar qué se debe entender por un edificio o por una obra importante o considerable. Ya que es confuso, porque lo que puede ser importante para una persona puede ser vano para otra, es decir, se debe tomar en cuenta el criterio doctrinal en las obras construidas, para que duren más tiempo.

El segundo de los requisitos para que funcione esta responsabilidad del arquitecto o empresario es que el edificio construido por él, presente ruina o peligro evidente de ruina. Para considerar en ruinas a un edificio es necesario que éste haya sufrido, por ejemplo, derrumbes en sus paredes; podría considerarse en peligro evidente de ruina un edificio cuando éste sufra un hundimiento, pues con seguridad que si no se desploma por lo menos se agrietaran sus paredes.

El tercer requisito para que proceda esta responsabilidad es que la causa de la ruina o del peligro evidente se deba a un defecto de construcción o a vicios del suelo. El legislador presume que un ingeniero, un arquitecto, un constructor, que tiene permiso para ejercer su profesión, reúnen una serie de conocimientos científicos y técnicos y basado en ello se le dio permiso para efectuar esa construcción. El legislador presume que un ingeniero, un arquitecto, por sus conocimientos universitarios y técnicos están en condiciones de efectuar esa construcción, ya que tienen conocimientos para estudiar la resistencia de las capas que tiene ese piso, para que mañana no ceda ese piso al peso de la construcción.

Otro de los requisitos esenciales es que esa ruina o ese evidente peligro de ruina aparezcan en la edificación, en uno de los DIEZ AÑOS a partir de la terminación de la obra. La ley en este caso da un lapso bastante largo debido a que en este tipo de obras de gran construcción presenta la ruina o evidente peligro de ruina, después de un largo plazo, es decir, después que los materiales han sido trabajados y han asentado.

El Artículo 1.637 - Código Civil: Si en el curso de diez años, a contar desde el día en que se ha terminado la construcción de un edificio o de otra obra importante o considerable, una u otra se arruinaren en todo o en parte, o presentaren evidente peligro de ruina por defecto de construcción o por vicio del suelo, el arquitecto y el

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