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Responsabilidad especial del arquitecto y empresario

gabitox123Trabajo10 de Noviembre de 2014

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RESPONSABILIDAD ESPECIAL DEL ARQUITECTO Y EMPRESARIO

Para quines consideran que la aceptación de la obra exime al contratista de la responsabilidad, aun por vicios o defectos ocultos, la especialidad de la norma transcrita radica en que la responsabilidad subsiste a pesar que la obra haya sido aceptada, mientras otros autores consideran que la especialidad está en la responsabilidad la cual persiste.

SUJETOS PASIVOS DE LA RESPONSABILIDAD

C. C. Art. 1.637.- Si en el curso de diez años, a contar desde el día en que se ha terminado la construcción de un edificio o de otra obra importante o considerable, una u otra se arruinaren en todo o en parte, o presentaren evidente peligro de ruina por defecto de construcción o por vicio del suelo, el arquitecto y el empresario son responsables. La acción de indemnización debe intentarse dentro de dos años, a contar desde el día en que se ha verificado uno de los casos mencionados. El contratista responde no solo de su propia labor, sino también del trabajo ejecutado por las personas que ocupe la obra.

C. C. Art. 1.644.- Los albañiles, carpinteros y demás obreros que contraten directamente por un precio único, quedarán sometidos a las reglas establecidas en este Capítulo, y se les reputará empresarios por la parte de trabajo que ejecuten.

C. C. Art. 1.645.- Cuando se conviniere en que la obra haya de hacerse a satisfacción del propietario o de otra persona, se entenderá reservada la aprobación al juicio de peritos, si hubiere desacuerdo entre los interesados.

C. C. Art. 1.646.- Si no hubiere pacto o costumbre en contrario, el precio de la obra deberá pagarse al hacerse su entrega.

C. C. Art. 1.647.- Quien haya ejecutado una obra sobre cosa mueble tendrá derecho a retenerla en prenda hasta que se le pague.

C. C. Art. 1.648.- Las actividades de los constructores que ofrezcan sus servicios al público y los contratos que ellos celebren podrán ser objeto de leyes especiales.

SUJETO ACTIVO DE LA RESPONSABILIDAD

C. C. Art. 1.642.- El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupe en la obra.

VARIACIÓN DE LA OBRA DURANTE SU CONSTRUCCIÓN EN LOS CONTRATOS A DESTAJO

C. C. Art. 1.638.- Cuando un arquitecto o un empresario se han encargado de construir un edificio a destajo, conforme a un plano convenido con el propietario del suelo, no pueden pedir ningún aumento de precio, ni bajo pretexto de que el precio de la obra de mano o de los materiales ha aumentado, ni bajo pretexto de que se han hecho al plano cambios o aumentos, si estos cambios o aumentos no han sido autorizados por escrito y al precio convenido con el propietario.

RIESGOS EN EL CONTRATO DE OBRAS

C. C. Art. 1.634.- Si quien contrató la obra se obligó a poner el material, debe sufrir la pérdida en el caso de destruirse la obra antes de ser entregada, salvo si hubiere habido mora en recibirla. Si ha puesto sólo su trabajo o su industria, no es responsable sino por culpa.

C. C. Art. 1.635.- En el segundo caso del artículo precedente, si la cosa perece sin que haya culpa por parte del obrero antes de ser entregada la obra, y sin que el dueño esté en mora de examinarla, el obrero no tiene derecho para cobrar su salario, a menos que la cosa haya perecido por vicio de la materia o por causa imputable al arrendador.

C. C. Art. 1.636.- Cuando se trata de un trabajo cuya obra conste de piezas, o que haya de ejecutarse por medida, la verificación puede hacerse por parte, y se presume hecha por todas las partes pagadas, si el dueño paga al obrero en proporción del trabajo efectuado.

DESISTIMIENTO DEL COMITENTE

El dueño Comitente puede desistir por su sola voluntad de la construcción de la obra, aunque se haya empezado, indemnizando al contratista

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