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RESPONSABILIDAD CIVIL DEL INGENIERO EN EJERCICIO.


Enviado por   •  29 de Enero de 2014  •  Exámen  •  5.957 Palabras (24 Páginas)  •  198 Visitas

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UNIDAD 9.

RESPONSABILIDAD CIVIL DEL INGENIERO EN EJERCICIO.

Expediente Nº: 00-24055

MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS

En fecha 10 de noviembre de 2000 se dio por recibido en esta Corte oficio número 943-2000 de fecha 5 de octubre de 2000, emanado del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexo al cual se remitió expediente contentivo del juicio que por vicios ocultos fue incoado en fecha 15 de marzo de 2000 por la ciudadana VIRGINIA CARRERO UGARTE, con cédula de identidad número 3.713.272 contra del CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A. cuya cuantía fue estimada en Cinco Millones de Bolívares Exactos (Bs.5.000.000,oo).

Tal remisión se efectuó en virtud de que en fecha 26 de septiembre de 2000, el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declinó la competencia a esta Corte, en razón de que la parte demanda es una empresa en la que el Estado tiene participación accionaria decisiva, así como en virtud de la cuantía estimada en la demanda.

Por auto del 14 de noviembre de 2000 se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras y se pasó el expediente al Magistrado para que se pronunciara con respecto a la competencia de esta Corte.

En fecha 8 de marzo de 2001 se dictó sentencia mediante la cual esta Corte aceptó la competencia para conocer del juicio, y se ordenó al Juzgado de Sustanciación realizar el procedimiento de tramitación de la causa.

En fecha 12 de junio de 2001 la abogada Lucy de Abreu Madalena, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil Centro Simón Bolívar, C.A., presentó escrito de contestación de la demanda.

El 27 de septiembre de 2001, ambas representaciones judiciales presentaron escritos de promoción de pruebas a fin de que el Juzgado de Sustanciación se pronunciara sobre su admisión.

Por auto de fecha 11 de octubre de 2001 el Juzgado antes referido se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la empresa demandada. En relación con los Capítulos I, II y III del escrito de promoción, el Juzgado dictaminó que no tenía materia sobre la cual pronunciarse en razón de que se reprodujeron los méritos favorables de los autos. Con respecto a las documentales promovidas en los Capítulo IV y V, se admitieron en cuanto ha lugar en derecho.

Por auto de la misma fecha el Tribunal se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la demandante; con respecto al Capítulo I del escrito de promoción en el cual reproduce le mérito favorable de los autos, decidió que no tenía materia sobre la cual pronunciarse. En cuanto a la prueba de inspección judicial a practicarse en la Consultoría Jurídica de la empresa demandada, a las testimoniales y a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo IV de dicho escrito, se admitieron en cuanto ha lugar en derecho. Sobre la segunda inspección judicial solicitada, se negó su admisión en razón de que no se indicaron los hechos que se pretendían probar. En lo que respecta a la prueba de inspección judicial promovida a practicarse en el apartamento 1B-13 ubicado en Residencias Parque Cuatro de la Urbanización “Juan Pablo II”, se admitió en cuanto ha lugar en derecho con la excepción de la reserva allí señalada.

En fecha 16 de octubre de 2001 la demandante apeló el auto del 11 de octubre del mismo año emanado del Juzgado de Sustanciación, pero el 13 de noviembre de 2001 desistió de dicha apelación. En cuaderno separado, esta Corte homologó el referido desistimiento.

Por auto de fecha 8 de mayo de 2002 se dio cuenta a esta Corte y se ratificó la ponencia al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 5 de junio de 2002 ambas representaciones judiciales presentaron sus escritos de informes. Por auto de fecha 23 de julio del mismo año, terminó la segunda etapa de la relación de la causa y se dijo “vistos”.

II

DE LA DEMANADA INTERPUESTA

En fecha 21 de marzo de 2000 la ciudadana Virginia Carrero Ugarte, interpuso por ante el Juzgado Distribuidor de turno (Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), demanda por vicios ocultos contra la sociedad mercantil Centro Simón Bolívar, C.A., cuyo libelo fue reformado y nuevamente presentado en fecha 28 de abril de 2000. En dicha reforma, la prenombrada ciudadana expuso principalmente lo siguiente:

1. Que en fecha 29 de marzo de 1999, según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el número 3, tomo 27, folio 19, protocolo 1º, adquirió un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con la nomenclatura 1B-13, ubicado en el nivel 6 de las Residencias Parque Cuatro, Sector “Juan Pablo II” de la Urbanización Montalbán, Parroquias Antemano y La Vega del Municipio Libertador del Distrito Federal.

2. Que el 23 de julio de 1998 “envié comunicación al ciudadano Presidente del Centro Simón Bolívar C.A., donde le informaba la grave situación que confrontaba con la tuberías de aguas blancas de mi apartamento, pues las mismas presentaban tal grado de deterioro que estaban ocasionando filtraciones internas en mi casa, en esa comunicación solicité al Presidente del Centro Simón Bolívar, ordenara una inspección en el sitio, pues la situación que presentaba en mi hogar era de inhabitabilidad”.

3. Que luego de varios días, recibió visita del funcionario adscrito a la Gerencia Técnica, ciudadano Osechas, quien pudo constatar “las condiciones de las tuberías y levantó un informe detallado del deterioro presentado por las tuberías de aguas blancas que alimentan el Apartamento antes identificado”. Dicho informe, fue presentado a la Ingeniero Ana Isabel Blanco, quien a su vez lo remitió a la Gerencia de Construcción donde fue recibido por el Ingeniero Francisco Cachafeiro. En dicho informe “se aprecia la opinión emitida por el Sr. Osechas, en esa oportunidad solicité copia de dicho informe y me fue negada por el Centro Simón Bolívar, pues según Consultoría Jurídica, ese informe era interno y no debía salir de alli”. El último de los nombrados, Ingeniero Cachafeiro, previa lectura del informe pudo constatar “que las tuberías de aguas blancas fueron colocadas con materiales de tercera o cuarta calidad, lo que originó su rápido

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