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LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL EMPRESARIO INDIVIDUAL

Bermejo8511 de Marzo de 2014

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DEFINICIÓN DEL EMPRESARIO INDIVIDUAL Y LEGISLACIÓN

El empresario individual es una persona física que, disponiendo de capacidad legal, ejerce de forma habitual y en nombre propio una actividad comercial, industrial o profesional.

No existe ningún trámite previo que condicione la adquisición del carácter de empresario individual, si bien la persona que desee constituirse como tal deberá ser mayor de edad, tener libre disposición de bienes y ejercer, por cuenta propia y de forma habitual, una actividad empresarial.

La denominación de la empresa es el nombre de la persona física titular del negocio, si bien podrá actuar con nombre comercial.

 

Características

 

Esta figura implica el control total de la empresa por parte del propietario, que dirige personalmente su gestión y responde de las deudas contraídas frente a terceros con todos sus bienes, no existiendo diferencia entre su patrimonio mercantil y su patrimonio civil.

Los empresarios individuales no están obligados a inscribirse en el Registro Mercantil, aunque pueden hacerlo si lo desean.

Los beneficios que obtengan los empresarios individuales en el desarrollo de su actividad empresarial tributan a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Para determinadas actividades ejercidas por el empresario individual, existe la posibilidad de acogerse a un régimen fiscal que supone unas menores obligaciones contables y registrales. Dicho régimen es el de estimación objetiva en el IRPF y el de IVA simplificado.

En lo que al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se refiere, los comerciantes minoristas se encuentran sujetos al régimen especial del Recargo de Equivalencia.

La competencia judicial le corresponderá al Juzgado Mercantil donde el empresario individual tenga el centro de sus actividades principales.

CAPACIDAD LEGAL DEL EMPRESARIO INDIVIDUAL

Puede ser empresario individual aquel que tiene capacidad jurídica general o capacidad legal de obrar plenamente y ejerce habitualmente la actividad empresarial.

Tiene que ser mayor de edad, con libre disposición de los bienes, menor de edad emancipado, o menor de edad en circunstancias especiales siempre que tenga libre disposición de sus bienes a través de sus representantes legales.

Para ser empresario individual, no se requiere tener ninguna titulación habilitante. Uno se convierte en empresario cuando se dedica profesionalmente a esa actividad comercial, industrial o de servicios, aunque no sea su actividad principal. Una persona puede ejercer dos o más actividades profesionales, siendo una de ellas la profesión mercantil.

Mediante solicitud al Registro Mercantil, el empresario individual declara el comienzo de la actividad empresarial.

Según el Código de Comercio de 1885, “los menores de 18 años y los incapacitados podrán continuar por medio de sus guardadores, el comercio que hubieran ejercido sus padres o sus causantes si los guardadores carecieran de capacidad legal para comerciar, o tuvieran alguna incompatibilidad, estarán obligados a nombrar uno o más factores que reúnan las condiciones legales, quienes les suplirán en el ejercicio del comercio” (artículo 5).

EJERCICIO HABITUAL DEL COMERCIO Y PROHIBICIONES PARA EJERCERLO

No podrán ejercer el comercio ni tener cargo, ni intervención directa administrativa económica en compañías mercantiles o industriales las personas que sean inhabilitadas por sentencia firme mientras no haya concluido el período de inhabilitación.

Según el artículo 3 del Código de Comercio, “existirá la presunción legal del ejercicio habitual del comercio, desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil”.

No podrán ejercer la profesión mercantil:

los jefes gubernativos, económicos o militares de distritos, provincias o plazas.

los empleados en la recaudación y administración de fondos del Estado, nombrados por el Gobierno.

los agentes de cambio y corredores de comercio, de cualquier clase que sean.

los que por leyes o disposiciones especiales no puedan comerciar en determinado territorio.

Hay sanciones administrativas y civiles previstas para el incumplimiento de las disposiciones legales.

RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO Y OBLIGACIONES LEGALES

El Empresario individual tiene Obligaciones Fiscales, Laborales y Mercantiles.

Obligaciones Fiscales:

Los beneficios que obtengan los empresarios individuales en el desarrollo de su actividad empresarial tributan a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Para determinadas actividades ejercidas por el empresario individual, existe la posibilidad de acogerse a un régimen fiscal que supone unas menores obligaciones contables y registrales. Dicho régimen es el de estimación objetiva en el IRPF y el de IVA simplificado.

En lo que al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se refiere, los comerciantes minoristas se encuentran sujetos al régimen especial del Recargo de Equivalencia.

Declaración inicio actividad y obtención CIF

Alta I.A.E. (epígrafes de actividad)

Solicitud etiquetas fiscales.

Impuesto sobre Valor Añadido.

Declaración anual I.R.P.F.) y pagos fraccionados

Retenciones y pagos a cuenta.

Operaciones con sujetos pasivos de la CE…

Obligaciones Laborales:

Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

Alta en la Seguridad Social, si se va a contratar trabajadores por cuenta ajena comunicará a la autoridad laboral la apertura del centro de trabajo (30 días siguientes apertura) y dará afiliación y alta de los trabajadores.

Adquisición y legalización del Libro de Visitas.

Ingreso mensual cuota Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (R.E.T.A.).

Ingreso mensual cotización trabajadores.

Obligaciones Mercantiles:

Legalización de libros en Registro Mercantil (inventarios, cuentas anuales y diario).

Licencias municipales de obras y aperturas.

Propiedad intelectual e Industrial (marcas, patentes, nombres comerciales…)

El empresario individual asume el riesgo de la actividad teniendo que cumplir con las obligaciones legales y con la responsabilidad económica personal respeto a las deudas contraídas.

En cuanto a su responsabilidad es personal e ilimitada y afecta a todo su patrimonio presente y futuro.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL EMPRESARIO CASADO

En el caso de ejercicio del comercio por persona casada hay que tener en cuenta que quedarán afectos al mismo los bienes del comerciante, y los adquiridos como consecuencia de la actividad comercial desarrollada y, de no existir oposición por parte del otro, los bienes comunes de ambos, que podrán enajenarse e hipotecarse. Los bienes propios del cónyuge no comerciante sólo podrán obligarse con el consentimiento expreso del mismo. La oposición al ejercicio del comercio por parte del cónyuge no comerciante deberá hacerse constar en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil donde, asimismo, deberán registrarse las capitulaciones matrimoniales, en el caso de existir.

Artículo 6, “en caso de ejercicio del comercio por persona casada, quedarán obligados a las resultas del mismo los bienes propios del cónyuge que lo ejerza y los adquiridos por esas resultas, pudiendo enajenar e hipotecar los unos y los otros. Para que los demás bienes comunes queden obligados será necesario el consentimiento de ambos cónyuges”.

El matrimonio no restringe la capacidad de obrar de ninguno de los cónyuges y tampoco afecta a su capacidad para ser empresario. Los cónyuges son iguales en derechos y en deberes y ninguno de ellos tiene la facultad de impedir o de limitar al otro el ejercicio de una profesión y, en particular, el ejercicio de cualquier clase de actividad industrial, comercial o de servicios.

El Código de Comercio se ocupa de determinar qué bienes responden de las deudas contraídas por el cónyuge que ejerza la actividad mercantil.

En el caso en que el cónyuge no es empresario, serán de cargo de la sociedad de gananciales las deudas contraídas en el desempeño de la profesión que ejerciere; si es empresario, esa responsabilidad se limita a aquellos bienes gananciales obtenidos por el ejercicio de la actividad empresarial.

Si

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