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LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL EMPRESARIO INDIVIDUAL


Enviado por   •  11 de Marzo de 2014  •  2.396 Palabras (10 Páginas)  •  364 Visitas

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DEFINICIÓN DEL EMPRESARIO INDIVIDUAL Y LEGISLACIÓN

El empresario individual es una persona física que, disponiendo de capacidad legal, ejerce de forma habitual y en nombre propio una actividad comercial, industrial o profesional.

No existe ningún trámite previo que condicione la adquisición del carácter de empresario individual, si bien la persona que desee constituirse como tal deberá ser mayor de edad, tener libre disposición de bienes y ejercer, por cuenta propia y de forma habitual, una actividad empresarial.

La denominación de la empresa es el nombre de la persona física titular del negocio, si bien podrá actuar con nombre comercial.

 

Características

 

Esta figura implica el control total de la empresa por parte del propietario, que dirige personalmente su gestión y responde de las deudas contraídas frente a terceros con todos sus bienes, no existiendo diferencia entre su patrimonio mercantil y su patrimonio civil.

Los empresarios individuales no están obligados a inscribirse en el Registro Mercantil, aunque pueden hacerlo si lo desean.

Los beneficios que obtengan los empresarios individuales en el desarrollo de su actividad empresarial tributan a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Para determinadas actividades ejercidas por el empresario individual, existe la posibilidad de acogerse a un régimen fiscal que supone unas menores obligaciones contables y registrales. Dicho régimen es el de estimación objetiva en el IRPF y el de IVA simplificado.

En lo que al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se refiere, los comerciantes minoristas se encuentran sujetos al régimen especial del Recargo de Equivalencia.

La competencia judicial le corresponderá al Juzgado Mercantil donde el empresario individual tenga el centro de sus actividades principales.

CAPACIDAD LEGAL DEL EMPRESARIO INDIVIDUAL

Puede ser empresario individual aquel que tiene capacidad jurídica general o capacidad legal de obrar plenamente y ejerce habitualmente la actividad empresarial.

Tiene que ser mayor de edad, con libre disposición de los bienes, menor de edad emancipado, o menor de edad en circunstancias especiales siempre que tenga libre disposición de sus bienes a través de sus representantes legales.

Para ser empresario individual, no se requiere tener ninguna titulación habilitante. Uno se convierte en empresario cuando se dedica profesionalmente a esa actividad comercial, industrial o de servicios, aunque no sea su actividad principal. Una persona puede ejercer dos o más actividades profesionales, siendo una de ellas la profesión mercantil.

Mediante solicitud al Registro Mercantil, el empresario individual declara el comienzo de la actividad empresarial.

Según el Código de Comercio de 1885, “los menores de 18 años y los incapacitados podrán continuar por medio de sus guardadores, el comercio que hubieran ejercido sus padres o sus causantes si los guardadores carecieran de capacidad legal para comerciar, o tuvieran alguna incompatibilidad, estarán obligados a nombrar uno o más factores que reúnan las condiciones legales, quienes les suplirán en el ejercicio del comercio” (artículo 5).

EJERCICIO HABITUAL DEL COMERCIO Y PROHIBICIONES PARA EJERCERLO

No podrán ejercer el comercio ni tener cargo, ni intervención directa administrativa económica en compañías mercantiles o industriales las personas que sean inhabilitadas por sentencia firme mientras no haya concluido el período de inhabilitación.

Según el artículo 3 del Código de Comercio, “existirá la presunción legal del ejercicio habitual del comercio, desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil”.

No podrán ejercer la profesión mercantil:

los jefes gubernativos, económicos o militares de distritos, provincias o plazas.

los empleados en la recaudación y administración de fondos del Estado, nombrados por el Gobierno.

los agentes de cambio y corredores de comercio, de cualquier clase que sean.

los que por leyes o disposiciones especiales no puedan comerciar en determinado territorio.

Hay sanciones administrativas y civiles previstas para el incumplimiento de las disposiciones legales.

RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO Y OBLIGACIONES LEGALES

El Empresario individual tiene Obligaciones Fiscales, Laborales y Mercantiles.

Obligaciones Fiscales:

Los beneficios que obtengan los empresarios individuales en el desarrollo de su actividad empresarial tributan a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Para determinadas actividades ejercidas por el empresario individual, existe la posibilidad de acogerse a un régimen fiscal que supone unas menores obligaciones contables y registrales. Dicho régimen es el de estimación objetiva en el IRPF y el de IVA simplificado.

En lo que al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se refiere, los comerciantes minoristas se encuentran sujetos al régimen especial del Recargo de Equivalencia.

Declaración inicio actividad y obtención CIF

Alta I.A.E. (epígrafes de actividad)

Solicitud etiquetas fiscales.

Impuesto sobre Valor Añadido.

Declaración anual I.R.P.F.) y pagos fraccionados

Retenciones y pagos a cuenta.

Operaciones con sujetos pasivos de la CE…

Obligaciones Laborales:

Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

Alta en la Seguridad Social, si se va a contratar trabajadores por cuenta ajena comunicará a la autoridad laboral la apertura

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