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SEGURIDAD PUBLICA


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2014  •  1.248 Palabras (5 Páginas)  •  145 Visitas

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La ley 24.059 de Seguridad Interior (LSI) establece las bases jurídicas, orgánicas

y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo

nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad interior

La seguridad interior es definida por el artículo 2° de la LSI como: “la situación

de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la

vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de

las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la

Constitución Nacional”, mientras que el artículo 3° prescribe que tales objetivos se

alcanzan a través del “empleo de los elementos humanos y materiales de todas las

fuerzas policiales y de seguridad de la Nación”.

La República Argentina ha adoptado un régimen representativo, republicano y

federal. Está conformada por 23 provincias y un distrito federal, la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Cada provincia dicta su propia constitución y organiza sus autoridades.

Los estados provinciales gozan de autonomía política y jurídica y –en su carácter de

entidades preexistentes a la Nación–, conservan todas aquellas funciones y

competencias que no hayan sido expresamente delegadas a las autoridades federales.

En este sentido, cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pueden

organizar su propia policía con el objeto de llevar a cabo las funciones de policía

2preventiva y de investigación criminal dentro de su territorio. En el mismo sentido,

organizan su poder judicial y su sistema penitenciario.

Junto a ello, se erige una jurisdicción federal, de excepción, en aquellos ámbitos

y materias de especial interés para el conjunto del Estado.

En consecuencia, la seguridad pública constituye una materia a cuya

consecución y preservación concurren, en el marco de sus respectivas competencias, las

autoridades nacionales y provinciales. Por ello, constituye una cuestión central el

establecimiento de los mecanismos de coordinación de los distintos niveles

jurisdiccionales de actuación y el despliegue y la competencia de las distintas fuerzas

nacionales y provinciales que actúan en el territorio argentino.

En función de ello, el artículo 5° de la LSI establece que “La seguridad interior,

de conformidad con los principios derivados de la organización constitucional, se

encuentra reglada mediante leyes nacionales y provinciales referidas a la materia, con

vigencia en cada jurisdicción y por la presente ley, que tendrá carácter de convenio, en

cuanto a la acción coordinada interjurisdiccional con aquellas provincias que adhieran

a la misma.”. Cabe consignar que todas las provincias han adherido a la ley de

seguridad interior.

Desde estos criterios, se establece el Sistema de Seguridad Interior, que tiene por

finalidad determinar las políticas de seguridad así como planificar, coordinar, dirigir,

controlar y apoyar el esfuerzo nacional de policía dirigido al cumplimiento de esas

políticas (art. 6°).

c) Integración del sistema de Seguridad Pública.

El artículo 7° de la LSI estable que el sistema de seguridad interior está

integrado por: El Presidente de la Nación; Los gobernadores de las provincias; El

Congreso Nacional; Los ministros del Interior, de Defensa y de Justicia; La Policía

Federal, la Policía de Seguridad Aeroportuaria y las policías provinciales; Gendarmería

Nacional y Prefectura Naval Argentina.

La ley prevé que la conducción del sistema y la coordinación de las diversas

fuerzas federales y de éstas con los cuerpos policiales provinciales es ejercida por el

Ministerio del Interior (hoy ejerce esta función el Ministerio de Justicia, Seguridad y

Derechos Humanos), contando para ello con una Secretaría de Seguridad Interior.

En tal carácter, el art. 8° de la ley de seguridad interior, otorga al Ministro del

área las siguientes facultades:

1. Formular las políticas correspondientes, la doctrina y conducir las acciones tendientes

a garantizar un adecuado nivel de seguridad interior.

2. Dirigir y coordinar la actividad de los órganos

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