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Seguridad Publica


Enviado por   •  29 de Abril de 2014  •  1.925 Palabras (8 Páginas)  •  215 Visitas

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CONCEPTO DE SEGURIDAD PÚBLICA

La seguridad pública puede definirse desde el punto de vista objetivo y subjetivo

Objetivo es el conjunto de condiciones garantizadas por el derecho, con fines de protección de los bienes jurídicos considerados in abstracto e independientemente de la persona de su titular.

Subjetivo es el estado de un grupo social protegido por el orden jurídico.

Los delitos que consideramos se caracterizan por lesionar preponderantemente la seguridad pública, por lo general, a través de la puesta en peligro de otros bienes jurídico.

2.- va el cuadro

TÍTULO XII

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y DE LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN

CAPÍTULO I

CONTRA LA SEGURIDAD VIAL Y LOS MEDIOS DE TRANSPORTE

Artículo 269.-A quien obstaculice una vía de comunicación estatal, rural o urbana, se le impondrán prisión de seis meses a cuadro años y multa hasta de ochenta días de salario.

Se entiende como vías públicas de comunicación de competencia estatal aquellas que tengan esa calidad en términos de la legislación de la materia.

Artículo 270.-A quien dañe o destruya, total o parcialmente, alguna vía de comunicación estatal o cualquier medio de transporte público local, sea de pasajeros o de carga, interrumpiendo o dificultando los servicios de una u otro, se le impondrán de uno o cinco años de prisión y multa hasta de trescientos días de salario.

Si el medio de transporte público local se encontrare ocupado por una o más personas, las penas serán de dos a ocho años de prisión y multa hasta de quinientos días de salario.

A quien utilice explosivos en la ejecución de estos hechos, se le impondrán de cuatro a doce años de prisión hasta de cuatrocientos días de salario.

Artículo 271.-A quien ponga en movimiento un vehículo de motor o de otra naturaleza, provocando su desplazamiento sin control, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa hasta de cien días de salario.

Artículo 272.-A quien destruya, inutilice, quite o cambie un dispositivo o señal de seguridad de una vía de comunicación estatal, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa hasta de sesenta días de salario.

Artículo 272 Bis. A quien promocione o realice un servicio de transporte público en cualquiera de las modalidades establecidas en la ley de la materia, sin contar con la concesión o el permiso respectivo expedido por la autoridad competente, se le impondrán de tres a nueve años de prisión y multa de cuatrocientos hasta seiscientos días de salario.

Si se tratare de una persona moral, la responsabilidad recaerá en quien o quieres ejercieren la representación legal de la misma.

Las penas también le serán aplicadas al conductor e la unidad vehicular con la que se realice el servicio, si tuviera conocimiento de que la prestación del mismo se daba de manera irregular.

La autoridad que conozca de un hecho que pudiere constituir el delito descrito debe de inmediato hacerlo del conocimiento del Agente del Ministerio Público que corresponda para el ejercicio de sus funciones.

NOTA.- El anterior art. 272 Bis fue creado por el Decreto núm. 869 de 4-x-2010 (G.O núm. Ext. 331 de 18-x-2010)

CAPITULO II

VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA

Artículo 273.-Se impondrán de seis meses a un año de prisión y multa hasta de cuarenta días de salario a quien:

I. Abra indebidamente una comunicación escrita que no esté dirigida, aunque no se imponga de su contenido.

Artículo 274.-No se impondrá sanción a quienes, ejerciendo la patria protestad o la tutela, abran o intercepten las comunicaciones escritas o dirigidas a sus hijos menores de edad o a las personas que se hallen bajo su tutela o guarda.

Artículo 275.-Toda correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará protegida en términos de este capítulo.

CAPITULO III

CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS

Artículo 276.-Se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de cien a quinientos días de salario, así como suspensión de derechos para conducir vehículos hasta por tres años a quien:

I. Conduzca un vehículo con temeridad y ponga en peligro la vida, la salud personal o los bienes de alguien; o

II. En estado de ebriedad con un nivel superior de 0.4 (cero punto cuatro) miligramos de alcohol en aire exhalado o 0.8 (cero punto ocho) gramos de alcohol en la sangre, o bajo el influjo de medicamentos sin prescripción médica, estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias toxicas, maneje vehículos de motor.

Si este delito se comete por conductores de vehículos de transporte de pasajeros, turismo o carga, en cualquiera de sus modalidadades, incluidos los de materiales los de materiales, residuos remanentes y desechos peligrosos, o de arrastre, independientemente del origen de la concesión o permiso para prestar el servicio, las sanciones serán de tres a nueve años de prisión, multa hasta de ochocientos días de salario y suspensión del derecho de conducir vehículos de motor hasta por otros siete años o privación definitiva del derecho de manejar, en caso de reincidencia.

NOTA.- el primer párrafo y el último del anterior artículo 276 originalmente decían:

“276.- se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de cien a trescientos días de salario y suspensión de derechos para conducir vehículos hasta por dos años a quien: ( …) Si este delito se comete por conductores de vehículos de transporte público de pasajeros, transporte escolar o de carga, las sanciones serán de dos ocho años de prisión, multa de hasta de ciento cincuenta días de salario y suspensión del derecho para conducir vehículos de motor hasta por otros cuatro años”. Este último párrafo fue reformado por primera vez por el decreto núm. 274 de 9- VIII- 05 (G.O.n. I54 de I5- VIII-05), en los siguientes términos: “Si este delito lo cometen conductores de vehículos de

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